Radicado: 11001-03-26-000-2019-00068-00 (63842) Recurrente: Jhon Jairo Soto Vanegas y otros ) 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO PONENTE: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación: 11001-03-26-000-2019-00068-00 (63842) Recurrente: JHON JAIRO SOTO VANEGAS Y OTROS Procede el Despacho a pronunciarse sobre la liquidación de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP).
I.
ANTECEDENTES 1. Mediante sentencia de primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado desestimó el recurso extraordinario de revisión presentado por Jhon Jairo Soto Vanegas ꟷen nombre propio y en representación de su hijo menor Juan Carlos Soto Zapataꟷ y Fabio Hernán Soto, condenando a la parte recurrente al pago de costas procesales.
Sin embargo, no se fijó suma por agencias en derecho, toda vez que no se acreditó la labor defensiva de la contraparte1. 2. La Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante Oficio de once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) procedió con la liquidación así2: LIQUIDACIÓN DE COSTAS RUBRO MONTO Agencias en derecho $ 0 Gastos y expensas del proceso $0.00 Honorarios auxiliares de la justicia $0.00 Total $0 1 Índice 29 de SAMAI. 2 Índice 35 de SAMAI.
Radicado: 11001-03-26-000-2019-00068-00 (63842) Recurrente: Jhon Jairo Soto Vanegas y otros ) 2 3. Ese mismo día, la Secretaría notificó a las partes la liquidación de costas atrás reseñada3. 4. El trece (13) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), el expediente entró al Despacho a fin de que se disponga sobre la liquidación efectuada4.
II. CONSIDERACIONES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso (CGP) y teniendo en cuenta que la liquidación de costas realizada por la Secretaría se ajusta a derecho y cumple con lo ordenado por la Subsección C de la Sección Tercera en providencia de primero (1°) de noviembre de dos mil veintitrés (2023) esta será aprobada.
En mérito de lo expuesto, el Despacho,
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas efectuada por la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación dentro del presente trámite.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE este proceso previas las anotaciones que resulten del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero P14 3 Índice 36 de SAMAI. 4 Índice 37 de SAMAI.