Micelio
20001231500020030197704Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-04-07

Radicación interna: 3199 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gabriel Arrieta Camacho·Demandado: Municipio Del Paso Cesar

Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicación: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Accionante: Gabriel Arrieta Camacho Accionados: Municipio del Paso – Cesar Tesis: Procedencia de la sanción de multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, impuesta al alcalde de El Paso – Cesar el señor Andry Enrique Aragón Villalobos.

Decide la Sala el grado jurisdiccional de consulta respecto de la providencia del 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, mediante la cual se sancionó al actual Alcalde del Municipio de El Paso – Cesar, con una multa equivalente a “un (1) salario mínimo mensual legal vigente”, por haber incurrido en desacato del fallo del 26 de agosto de 2004, proferido en el proceso adelantado en ejercicio de la acción popular radicado número 20001 23 15 000 2003 01977 04.

I. Antecedentes. 1.1. De la providencia objeto de la solicitud de desacato Mediante sentencia del 26 de agosto de 2004, el Tribunal Administrativo del Cesar amparó los derechos colectivos a un ambiente sano, a la salubridad pública, a la salud pública, a la existencia del equilibrio ecológico y a los derechos de los consumidores y usuarios por conexidad a la vida, en los siguientes términos: “PRIMERO. Negar la excepción por indebida legitimación en la causa por activa propuesta por CORPOCESAR.

SEGUNDO. Proteger el Derecho Colectivo a un Ambiente Sano, a la Salubridad Pública, a la salud pública, a la existencia del equilibrio ecológico y a los derechos de los consumidores y usuarios y por conexidad a la vida, al que hace referencia los artículos 11,44, 49 y 79 de la Constitución Política de Colombia. Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO. Como consecuencia se ordena las siguientes medidas protectoras de los derechos colectivos: A. Que el señor Alcalde Municipal del Municipio del Paso Cesar, en el término de tres meses, adelante todas las diligencias necesarias tendientes a mejorar las instalaciones del Matadero Municipal y darle un manejo adecuado a los residuos líquidos y sólidos que allí se vierten, así como también dotará al personal que allí laboral de instrumentos adecuados para el desarrollo de su labor.

B. Que a partir de esa fecha se realice en forma mensual un control de manejo de los residuos para medir el Impacto Ambiental por parte de la Corporación Autónoma Regional CORPOCESAR CUARTO. Confórmese un Comité a fin de que verifique el cumplimiento de la sentencia, el cual estará integrado por las siguientes personas: 1. El Defensor del Pueblo para el Departamento del Cesar o su delegado. 2.

El señor Director de la Corporación Autónoma Regional Cesar CORPOCESAR o su delegado. 3. El señor Secretario de Salud Municipal o su delegado 4. El señor Personero Municipal QUINTO. Fijase en diez (10) salarios mínimos legales vigentes mensuales el incentivo de que trata el artículo 39 de la ley 472 de 1998, a favor del señor GABRIEL ARRIETA CAMACHO, actor de la presente Acción Popular y cargo del Municipio del Paso Cesar.

Sexto. Remítase copia de la presente sentencia a la Procuraduría Departamental del Cesar para lo de su cargo (art. 27 Ley 472 de 1998)”1 1.2. De los incidentes de desacato En relación con el mencionado fallo el accionante promovió los siguientes incidentes de desacato: 1.2.1. Del incidente de desacato 20001 23 15 000 2003 01977 01 1.2.1.1.

El 4 de junio 2016 el señor Gabriel Arrieta Camacho solicitó al Tribunal que se oficiara a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, para que informe al Despacho si el matadero, hoy Planta de Beneficio del Municipio de El Paso, cumple con las normas legales vigentes, si cuenta con un plan de manejo ambiental para darle un adecuado manejo a los residuos sólidos y líquidos y si el personal cuenta con la indumentaria necesaria para esos mismos efectos.

Así mismo, solicitó ordenar al Alcalde de Municipio de El Paso darle inmediato cumplimiento, en forma 1 Visible a Folios 30 a 38 del expediente. Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co total, a la parte resolutiva de la providencia del 26 de agosto de 2004, en el sentido de cancelarle el incentivo del que es titular conforme a dicho proveído2. 1.2.1.2.

Por medio de auto del 26 de junio de 2014, el Tribunal Administrativo del Cesar, previo a la apertura del incidente de desacato, corrió traslado al Alcalde Municipal de El Paso, con fin de que contestara, solicitara pruebas y acompañara los documentos que se encontraban en su poder y fueran de relevancia para el trámite del incidente.3 1.2.1.3.

El Alcalde Municipal de El Paso, por medio de escrito radicado el 4 de Julio de 20144, indicó que, si bien era cierto que el municipio no dio inmediato cumplimiento al fallo proveído el 26 de agosto de 2004, esto fue debido a la decisión del INVIMA de aplicar la medida sanitaria de seguridad de clausura temporal total de la Planta de Beneficio.

Indicó que la Administración Municipal presentó un plan de acción, cuyos resultados se evidenciaron con la firma del Contrato de Obras No. 007 de 2014, cuyo objetivo era dar solución a la problemática ambiental generada por el incumplimiento de las condiciones sanitarias del sitio de sacrificio de bovinos para el consumo humano. Manifestó, respecto del pago del incentivo, que el demandante apenas presentó la solicitud del pago con la documentación necesaria para tal efecto a mediados del año 2014, y que, por ende, frente al pago del mismo operó la caducidad de la acción ejecutiva derivada de sentencias judiciales, toda vez que el demandante solicitó su cobro más de diez (10) años después de ejecutoriada la sentencia. Concluye afirmando que, si el Tribunal considera que es jurídicamente posible realizar el pago al actor, el municipio no tendrá objeción alguna en cancelarlo. 1.2.1.4.

A través de auto calendado el 17 de julio de 2014 el Tribunal Administrativo del Cesar ofició a Corporación Autónoma Regional del Cesar, con el fin de que se informara si la Planta de Beneficio del Municipio de El Paso cumplió con las normas legales vigentes, contaba con un plan de manejo ambiental para 2 Visible a Folio 2 3 Folio 20 de este Cuaderno 4 Folios 23 a 28 del expediente Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co darle un adecuado manejo a los residuos sólidos y líquidos y si el personal contaba con la indumentaria necesaria para el sacrifico de bovinos.5 1.2.1.5.

Mediante escrito radicado el 7 de octubre de 2014, Corporación Autónoma Regional del Cesar, luego de realizar una visita de inspección a la Planta de Beneficio del municipio de El Paso, concluyó que: II. “ El matadero no cuenta con un Plan de Manejo Ambiental III. El matadero se encuentra en uso, a pesar que éste fue clausurado, según lo expresado por el municipio IV.

El matadero no cumple con las condiciones higiénicas, sanitarias y ambientales para realizar la actividad de sacrificio y puede poner en riesgo la salud de sus habitantes. Esto se complementa con lo establecido en el Acta de Aplicación de Medida Sanitaria del 13 de abril de 2009 proferido por el INVIMA donde resuelve Aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en CLAUSURA TEMPORAL TOTAL y se da un concepto DESFAVORABLE V. El matadero no cuenta con un sistema de pre tratamiento o tratamiento de los residuos sólidos y líquidos, lo que genera un impacto negativo a los recursos naturales.” 6 1.2.1.6.

Por medio de auto calendado el 11 de diciembre de 2014, notificado el 18 del mismo mes, el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde Municipal del El Paso (Cesar) incurrió en desacato de la providencia del fecha 26 de agosto de 2006 proferida por este Tribunal dentro de la acción popular de la referencia, en relación con los ordinales tercero y quinto allí decretados, relacionados el primero de ellos, con la violación de las normas ambientales en el matadero municipal, en especial por no haberle dado un manejo adecuado a los residuos líquidos y sólidos que allí se vierten, ni cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas y ambientales para realizar la actividad de sacrificio, y, por no cancelar el incentivo ordenado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde Municipal de El Paso (Cesar), que en el término de treinta (30) días adopte las medidas necesarias para acatar lo ordenado en el fallo de fecha 26 de agosto de 2004 en lo que comprende al numeral tercero, y respecto al numeral quinto realice el pago al demandante del incentivo ordenado en el referido fallo en el mismo término.

TERCERO: Imponer al Alcalde Municipal de El Paso (Cesar) a título de sanción una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme lo normado en el artículo 41 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998. 5 Folio 66 del expediente 6 Folio 136 del expediente.

Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: Por la Secretaría de esta Corporación, notifíquese el contenido de esta decisión a las partes, enviando copia del presente auto.

QUINTO: CONSÚLTESE esta decisión ante el H. Consejo de Estado, en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.” 1.2.1.7. El 20 de octubre de 2017 el Consejo de Estado resolvió la consulta del incidente de desacato manifestando que el Tribunal Administrativo del Cesar impuso la sanción de manera genérica, y no individualizando específicamente al funcionario sobre el cual recaía la obligación. En tal sentido revocó la providencia del 11 de diciembre de 2014, emitida por el Tribunal Administrativo del Cesar, y ordenó tramitar un nuevo incidente de desacato para verificar el cumplimiento del fallo calendado el 26 de agosto de 2004.7 1.2.2.

Del incidente de desacato 20001 23 15 000 2003 01977 02 1.2.2.1. El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante auto del 5 de febrero de 2018, dio apertura al incidente de desacato en cumplimiento de la providencia anotada en el numeral previo y, en consecuencia, ordenó al alcalde del Municipio de El Paso – Cesar, rendir informe sobre el acatamiento de la sentencia del 26 de agosto de 2004. 1.2.2.2.

El apoderado del municipio del El Paso contestó el incidente, aportando los documentos que acreditan que el señor Gabriel Arrieta Camacho recibió el pago del incentivo por la suma tres millones quinientos ochenta mil pesos ($3’580.000), el cual fue autorizado mediante Resolución No. 1884 del 30 de septiembre de 2004, de conformidad con el certificado de disponibilidad presupuestal con código 2,3,1,1-18 de fecha de 15 de septiembre de 2004 y el registro presupuestal No. 1107 de la misma fecha.8 1.2.2.3.

El 20 de febrero 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar corrió traslado al Alcalde del Municipio de El Paso – Cesar, para que contestara, pidiera pruebas y acompañara documentos que se encuentren en su poder ya que en la contestación del incidente solo acreditó el cumplimiento del fallo respecto el pago del incentivo.9 7 Folio 163 al 167 del expediente 8 Folio 182 a 184 9 Folio 191.

Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 6 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.2.4. El Alcalde de El Paso – Cesar, Hidalfo Rafael de la Cruz Ortiz, actuando a través de apoderado, dio contestación al auto de apertura en los siguientes términos: “Que en relación al matadero publico ubicado en la cabeza de esta municipalidad y por disposición del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, resolvió aplicar la medida sanitaria de seguridad consistente en la cláusula Temporal Total, por lo que en la actualidad este matadero no se encuentra operando como planta de sacrificio de bovinos, ello en lo que respecta a la cabecera municipal.

Se realizó una inversión en la remodelación, mejoramiento y adecuación de la infraestructura de la planta de sacrificio animal (matadero) a través del contrato de obra pública No 007 de 2014 por el valor quinientos cinco millones ciento treinta y cinco mil.”10. 1.2.2.5. El 12 de marzo de 2018 el Tribunal Administrativo del Cesar solicitó a las Corporación Autónoma Regional del Cesar un informe sobre si la Planta de Beneficio del Municipio de El Paso – Cesar, cumplía con las normas legales vigentes y si contaba con un plan de manejo ambiental para darle un adecuado manejo a los residuos sólidos y líquidos y si el personal cuenta con la indumentaria.11 1.2.2.6.

Mediante escrito radicado el 16 de mayo 2018, la Corporación Autónoma Regional del Cesar comunicó que, una vez revisado los archivos de la Corporación, encontró que el Municipio de El Paso – Cesar no ha tramitado dicho permiso de vertimientos para las actividades de sacrificio de ganado, desarrolladas en dicha municipalidad; de hecho, indicó que la oficina jurídica se encuentra adelantando un proceso sancionatorio ambiental contra el Municipio de El Paso – Cesar.12 1.2.2.7.

El día 31 de octubre de 2018 el Despacho consideró necesario la práctica de una prueba que le permitiera contar con mejores elementos de juicio para decidir lo pertinente. Se ofició al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA y a la Corporación Autónoma Regional del Cesar, con el fin de que, en el término de diez (10) días, remitieran certificación sobre estado de la Planta de Beneficio del Municipio de El Paso (Cesar), indicando igualmente si se encuentra operando. 10 Folio 195 11 Folio 207. 12 Folio 213.

Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 7 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.2.8. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA, tras ser requerido por la Secretaría General de esta Corporación para allegar la información solicitada, presentó el día 16 de noviembre de 2018 la Resolución 2017027018 del 5 de julio de 2017, “por el cual se concede Autorización Sanitaria provisional a la planta de beneficio bovinos y bufalinos”.

No obstante, el citado acto fue allegado de manera incompleta, circunstancia que impide que sea valorado a la hora de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente asunto. También allegó el acta de inspección sanitaria planta de beneficio de bovinos clase l, ll,lll, lV y el auto comisorio 407-238-09, los cuales datan del 13 de abril de 2009, a través del cual se comisiona a unos funcionarios del INVIMA para realizar visita de inspección, vigilancia, control, documentos que tampoco cumplen con la solicitud judicial, dado que se trata de diligencias realizadas de manera previa a la expedición del auto para mejor proveer 1.2.2.9.

Mediante escrito remitido electrónicamente el 3 de diciembre de 2018 a la Secretaría General, la Corporación Autónoma Regional del Cesar dio respuesta a la petición del Despacho, informando lo siguiente: Indicó que, mediante Auto No. 1258 del 20 de noviembre de 2018, se ordenó la indagación preliminar y visita de inspección técnica a la Planta de Beneficio del municipio de El Paso – Cesar.

Adujo que el informe de la aludida visita fue allegado a la Oficina Jurídica de Corpocesar el 23 de noviembre de 2018, cuya conclusión fue la siguiente: “En el matadero municipal de El Paso – Cesar aún se desarrollan actividades de sacrificio de semovientes en total condiciones de insalubridad, las cuales ponen en riesgo no solo la salud de las personas que consumen este producto, sino también la calidad del medio ambiente debido al continuo vertimiento de agua mezclada con fluidos corporales y contenido ruminal de los animales sacrificados sin ningún tipo de tratamiento preliminar.

En consecuencia, de acuerdo con lo manifestado por los profesionales el informe técnico de visita de inspección, este despacho tomará las acciones pertinentes de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009”. Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 8 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.2.10.

Por medio de auto calendado el 31 de mayo de 201813, notificado el 1 de junio de 2018, el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde Municipal actual de El Paso - Cesar, doctor HIDALFO DE LA CRUZ ORTIZ, incurrió en desacato de la providencia de 26 de agosto de 2004 proferida por este Tribunal dentro de la acción popular de la referencia, en relación con el ordinal tercero allí decretado, relacionado con la violación de las normas ambientales en el matadero municipal, en especial por no haberle dado un manejo adecuado a los residuos líquidos y sólidos que allí se vierten, ni cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas y ambientales para realizar la actividad se sacrificio; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR al Alcalde Municipal de El Paso - Cesar, doctor HIDALFO DE LA CRUZ ORTIZ, que en el término de treinta (30) días adopte las medidas necesarias para acatar lo ordenado en el fallo de fecha 26 de agosto de 2004, en lo que comprende al numeral tercero.

TERCERO: Imponer al Alcalde Municipal de El Paso – Cesar, doctor HIDALFO DE LA CRUZ ORTIZ, a título de sanción, una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme a lo normado en el artículo 41 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998.

CUARTO: Remitir la presente actuación al Consejo de Estado para que se surta la consulta consagrada en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

QUINTO: Cópiese y notifíquese a las partes por el medio más expedito y eficaz, personalmente o por vía fax o por telegrama y cúmplase”. 1.2.2.11. Mediante auto del 31 de enero de 2019, en el trámite de consulta del auto que resolvió el incidente de desacato, este Despacho concluyó lo siguiente: “PRIMERO: CONFIRMAR lo dispuesto en la providencia consultada, proferida el 31 de mayo de 2018 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación a fin de que establezca si la conducta de los alcaldes del municipio de El Paso, desde que fue proferido el fallo del 26 de agosto de 2004 hasta la fecha, es constitutiva o no de falta disciplinaria TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen”.14 1.2.3.

Del incidente de desacato 20001 23 15 000 2003 01977 03 13 Folio 218 al 224 14 Auto del 31 de enero de 2019, dentro del proceso de incidente de desacato 20001 23 15 000 2003 01977 02. M.P. Oswaldo Giraldo López. Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 9 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1.2.3.1.

Nuevamente, el 20 de septiembre de 2019, fue radicado ante el Tribunal Administrativo del Cesar, incidente de desacato promovido por Gabriel Arrieta Camacho15, en contra del Municipio de El Paso – Cesar, en cabeza del alcalde Hidalfo De La Cruz Ortiz, al afirmar que éste ha incumplido con lo dispuesto en el numeral tercero de la Sentencia de la Acción Popular, calendada el 26 de agosto de 2004. 1.2.3.2.

En la oportunidad correspondiente para manifestarse, el apoderado de la parte accionada16 solicitó al Tribunal se abstenga de imponer una sanción, toda vez que el Municipio de El Paso se encuentra actualmente adelantando las gestiones requeridas con miras a cumplir lo ordenado en el numeral tercero del fallo objeto de este incidente. 1.2.3.3.

Por medio de auto calendado el 14 de noviembre de 201917, el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde Municipal actual de El Paso - Cesar, doctor HIDALFO DE LA CRUZ ORTIZ, incurrió en desacato de la providencia de 26 de agosto de 2004 proferida por este Tribunal dentro de la acción popular de la referencia, en relación con el ordinal tercero allí decretado, relacionado con la violación de las normas ambientales en el matadero municipal, en especial por no haberle dado un manejo adecuado a los residuos líquidos y sólidos que allí se vierten, ni cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas y ambientales para realizar la actividad se sacrificio; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: IMPONER al Alcalde Municipal Actual de El Paso – Cesar, doctor HIDALFO DE LA CRUZ ORTÍZ, a título de sanción, una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme con lo normado en el artículo 41 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998.

TERCERO: Remitir la presente actuación al Consejo de Estado para que se surta la Consulta consagrada en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: Cópiese y notifíquese a las partes por el medio más expedito y eficaz, personalmente, vía fax o por telegrama o por correo electrónico. Cúmplase.” 1.2.3.4. En providencia del 6 de febrero de 2020, la Sección Primera de esta Corporación resolvió en grado de consulta el incidente de desacato de la siguiente manera: “PRIMERO: REVOCAR la providencia consultada, proferida el 14 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar. 15 Folio 1. 16 Folio 30. 17 Folio 35 Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 10 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co SEGUNDO: INSTAR al Tribunal Administrativo del Cesar para que proceda a tramitar un nuevo incidente de desacato para verificar el cumplimiento del fallo del 26 de agosto de 2004.

TERCERO: COMPULSAR copias a la Procuraduría General de la Nación a fin de que establezca si la conducta de los alcaldes del municipio de El Paso - Cesar, desde que fue proferido el fallo del 26 de agosto de 2004 hasta la fecha, es constitutiva o no de falta disciplinaria CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.” 1.3.

Del incidente de desacato 20001 23 15 000 2003 01977 04 1.3.1. Con el fin de darle cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en la providencia anteriormente transcrita, el a quo procedió a requerir a la Alcaldía del Municipio de El Paso, mediante auto del 9 de diciembre de 2021, para que informara si había acatado lo ordenado en el fallo del 26 de agosto de 200418. 1.3.2.

En memorial del 10 de febrero del año en curso, la demandada dio respuesta al requerimiento realizado por el Tribunal, advirtiendo lo siguiente: Informaron que, después de haber realizado unas inversiones a la Planta de Beneficio del Corregimiento de la Loma mediante Contrato de Obra Pública nro. “007 de 2014, Cuyo Objeto fue la REMODELACION Y ADECUACION DEL MATADERO PUBLICO DEL CORREGIMIENTO DE LA LOMA DEL MUNICIPIO DE EL PASO – CESAR, por Valor de QUINIENTOS CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CON CINCUENTA Y TRES CENTAVOS ($ 505.135.693.53)”, esto con el fin de obtener el licenciamiento para el funcionamiento del mismo.

Aducen que, el 5 de julio de 2017, el Invima otorgó Autorización Sanitaria Provisional, la cual fue cancelada el 13 de marzo de 2020, por no contar con las instalaciones apropiadas para el desarrollo del objetivo de la Planta de Beneficio del Municipio. Mencionan que, “puede decirse que la sentencia se Cumplió(sic) en su integridad dado el funcionamiento de la planta el cual se prolongó hasta el día 13 de Marzo de 2020.

Luego del cierre total de la planta en medio de la emergencia sanitaria por COVID – 19 por solicitud nuestra como alcalde en aras de lograr la reapertura de la planta de beneficio y por supuesto con el ánimo de Corregir(sic) las falencias que llevaron al 18 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai. Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 11 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co cierre de la misma se gestionó y se llevó a cabo el día 21 de Julio de 2020;

Asistencia en la Planta de beneficio Animal del Municipio de El Paso la cual marco(sic) las necesidades u obras a ejecutar en aras de materializar la obtención de una nueva Autorización Sanitaria ante el INVIMA.”, y concluyó manifestando que no le ha sido posible gestionar la obtención de un nuevo permiso para el funcionamiento de la Planta de Beneficio, puesto que no cuenta con el presupuesto para realizar las adecuaciones solicitadas por el Invima.

Señala que “el Municipio de El Paso adquirió el predio rural los guayacanes en el Año 2002 mediante escritura Pública de Contraventa No 38 del 26-07-2002 tal como consta en la anotación No 004 del Certificado con una extensión de 150 Hectáreas. Luego mediante escritura pública de Compraventa No 032 del 31 de Enero de 2003, el Municipio Vendió a la empresa CARBONES DEL CESAR Y LA GUAJIRA S,A EMCARBON S.A hoy CNR un área de 140 Hectáreas quedando a su favor un área proindiviso de 10 hectáreas.”.

Afirmó que, es necesario realizar un proceso en el que se haga la división material del lote donde se encuentra ubicada la Planta de Beneficio, puesto que no saben con exactitud cuáles son las diez (10) hectáreas que le corresponden al Municipio y en virtud de esto, no podrían realizar inversiones en un predio que no es propiedad del mismo, ya que se vería incurso en investigaciones judiciales o disciplinarias.

Por último, indicó que la administración se encuentra trabajando en una pronta solución de los problemas que envuelven a la “planta de beneficio del Corregimiento de la loma planta que sirve de lugar de sacrificio para todo el municipio de El Paso”. II. Providencia consultada Por medio de auto calendado el 31 de marzo de 202219, y notificado en la misma fecha, el Tribunal Administrativo del Cesar resolvió el incidente de desacato en los siguientes términos: “PRIMERO: DECLARAR que el Alcalde Municipal actual de El Paso - Cesar, doctor ANDRY ENRIQUE ARAGÓN VILLALOBOS, incurrió en desacato de la providencia de fecha 26 de agosto de 2004 proferida por este Tribunal dentro de la acción popular de la referencia, en relación con el ordinal tercero allí decretado, relacionado con la violación de las normas ambientales en el matadero municipal, en especial por no haberle dado un manejo adecuado a los residuos líquidos y 19 Ibídem.

Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 12 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co sólidos que allí se vierten, ni cumplir con las medidas sanitarias, higiénicas y ambientales para realizar la actividad de sacrificio; por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: IMPONER al Alcalde Municipal actual de El Paso - Cesar, doctor ANDRY ENRIQUE ARAGÓN VILLALOBOS, a título de sanción, una multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conforme a lo normado en el artículo 41 de la Ley 472 del 5 de agosto de 1998.

TERCERO: Remitir la presente actuación al Consejo de Estado para que se surta la Consulta consagrada en el inciso segundo del artículo 41 de la Ley 472 de 1998.

CUARTO: Cópiese y notifíquese a las partes por el medio más expedito y eficaz, personalmente, vía fax o por telegrama o por correo electrónico. Cúmplase.” 2.1. Adujo que, frente a la solicitud de arresto, dicha Corporación la considera improcedente cuando se trata de esta clase de entidades territoriales, ya que este tipo de sanciones le quitarían celeridad a la gestión que debe ser adelantada.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 3.1. Generalidades De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 472 de 1998, la persona que incumpliere una orden judicial proferida por la autoridad competente en los procesos que se adelanten por acciones populares, incurrirá en multa hasta de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales con destino al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, conmutables en arresto hasta de seis (6) meses, sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

Agrega la disposición citada, que la sanción será impuesta por la misma autoridad que profirió la orden judicial, mediante trámite incidental, y que esta será objeto de consulta por el superior jerárquico, quien decidirá si debe revocarse o no la sanción. En el grado de consulta lo único que se persigue es verificar si la sanción impuesta por el juez del desacato resulta proporcionada y adecuada, pues se insiste, lo que se busca es proteger el debido proceso del accionado incumplido, sin olvidar que está en la obligación de acatar, así sea de manera tardía, la orden del juez.

Para determinar si la imposición de la sanción por desacato se ajusta a la ley, en ejercicio de la potestad disciplinaria del Juez de conocimiento, se deben encontrar Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 13 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co acreditados dos requisitos, a saber: (i) el objetivo, que hace referencia al incumplimiento del fallo, esto es, a que se compruebe que la decisión contenida en el mismo no ha sido acatada por la persona encargada de ejecutarla al interior de la entidad responsable, y (ii) el subjetivo, que, en razón a la naturaleza disciplinaria de la sanción por desacato, exige establecer que el responsable fue negligente respecto de su obligación. En ese orden de ideas, para declarar en desacato (elemento objetivo), debe precisarse cuál era la conducta ordenada, quién o quiénes debían cumplirla y dentro de qué término, a efectos de verificar si el destinatario de la orden la realizó de forma oportuna y completa.

Para imponer la sanción, en cambio, se necesita que confluyan tanto el elemento objetivo como el subjetivo; para lo cual deberán tenerse presentes los elementos propios del régimen sancionatorio, verbigracia, los grados y modalidad de la culpa o negligencia con que haya actuado el funcionario, las posibles circunstancias de justificación, agravación o atenuación de la conducta, y por supuesto, el derecho de defensa y contradicción. En ese sentido, debe reiterarse que, en razón a que la sanción por desacato a la orden judicial se enmarca en el régimen sancionatorio, es personal y no institucional. 3.2.

Caso Concreto. Corresponde a la Sala determinar si la sanción impuesta al Alcalde de El Paso, consistente en multa equivalente a un (1) salario mínimo legal mensuales vigente, se justifica, es adecuada y proporcional. Responder tal interrogante impone abordar el análisis de los requisitos objetivos y subjetivos del cumplimiento de la obligación fijada en el numeral tercero de la sentencia proveída el 26 de agosto de 2004.

Bajo tales premisas, es procedente concluir que el requisito objetivo se concretó en el incumplimiento de la orden impartida al Alcalde de El Paso – Cesar, consistente en adelantar todas las diligencias necesarias tendientes a mejorar las instalaciones de la Planta de Beneficio Municipal, puesto que, de los documentos aportados, se Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 14 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co evidencia el adelantamiento del proceso contractual pero no se halla prueba alguna en relación con la ejecución de la obra.

A su vez, los actos expedidos por el Invima demuestran que las instalaciones no son aptas para realizar las actividades de sacrificio de animales y que la planta continúa sin contar con un plan de manejo ambiental para darle un adecuado trato a los residuos líquidos y sólidos, tal y como lo ordenó el fallo judicial. De igual forma, esta Corporación no observa que exista algún trámite en curso con el fin de solucionar las dificultades que presenta el predio donde se encuentra ubicada la Planta de Beneficio del Municipio; esta circunstancia es preocupante si se tiene en cuenta que han transcurrido más de dieciocho (18) años sin que se haya terminado la adecuación que consideró necesaria el juez popular para conjurar la vulneración de los derechos colectivos a la salubridad pública ambiente sano, salud pública, equilibrio ecológico y derechos de los consumidores y usuarios de los habitantes del ente territorial atrás mencionado.

En cuanto al requisito subjetivo, observa la Sala que el Alcalde de El Paso – Cesar, el señor Andry Enrique Aragón Villalobos, durante el trámite incidental, no demostró haber realizado las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que se encontraban a su cargo con el fin de adelantar las mejoras a las instalaciones de la Planta de beneficio de dicho territorio y la creación de un plan de manejo ambiental para la recolección de los residuos líquidos y sólidos que se vierten allí. En efecto, se advierte que las autoridades territoriales suscribieron un contrato de obra pública en el año 2014, esto es, pasados ochos (8) años desde la expedición de la sentencia, que tenía como finalidad realizar adecuaciones a la Planta de Beneficio y así ponerla en funcionamiento, cuestión que a la fecha no se ha adelantado.

De igual forma, se observó que el Invima otorgó una licencia temporal hasta el 13 marzo de 2020, fecha en la que la mencionada entidad decidió cerrar nuevamente las instalaciones con el fin de adoptar una medida sanitaria, puesto que no se contaban con los instrumentos para la ejecución de las actividades que allí se debían desarrollar.

Por último, el Alcalde señor Andry Aragón, afirmó que el predio donde se encuentra ubicada la Planta de Beneficio, carece de legalización y debe ser sometida a un proceso para su desenglobe, gestión que tampoco ha sido emprendida por el ente territorial. Radicado: 20001 23 15 000 2003 01977 04 Demandante: Gabriel Arrieta Camacho 15 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tales consideraciones conducen a la Sala a poner en evidencia la negligencia de la Administración Municipal en el acatamiento de una orden judicial que supera tres (3) quinquenios en claro perjuicio de los derechos colectivos de la comunidad de ese ente territorial, lo que redunda en la necesidad de confirmar lo expuesto por el Tribunal en el sentido de admitir que la sanción se justifica, es proporcional y adecuada a los hechos que le sirven de fundamento.

En virtud de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR lo dispuesto en la providencia consultada, proferida el 31 de marzo de 2022, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión del 14 de julio de 2022. ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejero de Estado Consejera de Estado El presente auto fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.