Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum). Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., veintiuno (21) de agosto dos mil veinticinco (2025) Referencia: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Principal) 68001-23-33-000-2023-00824-00 68001-23-33-000-2023-00878-00 68001-23-33-000-2024-00040-00 (Acumulados) Demandantes: EDWING FABIÁN DÍAZ PLATA Y OTROS Demandado: JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ – ALCALDE DE BUCARAMANGA 2024 - 2027 Tema: Rechaza recusación AUTO Procede el Despacho a pronunciarse sobre la recusación formulada el 20 de agosto de 20251 por el señor «Antonio García» contra el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil con base en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso.
I. FUNDAMENTO DE LA RECUSACIÓN Señaló que el doctor Vanegas Gil tiene un vínculo académico con la Universidad Externado de Colombia como profesor del Departamento de Derecho Constitucional de esa institución. Adujo que el apoderado del demandado, Humberto Sierra Porto, es el director de dicho departamento, por lo que ostenta la condición de superior jerárquico y empleador del magistrado recursado.
Sostuvo que dicha circunstancia ubica al Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil en situación de subordinación académica y laboral frente al apoderado de una de las partes lo que afecta la independencia judicial. 1 Anotación 117 del expediente visible en Samai. Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Agregó que dicha circunstancia es de público conocimiento en la ciudad de Bucaramanga en la que se rumora que el abogado Sierra Porto ha afirmado que cuenta con el voto favorable del magistrado Vanegas Gil en este proceso. Manifestó que el referido magistrado tiene un interés directo en que su jefe y superior, gane el proceso.
Afirmó, además, que también se rumora que el Dr. Omar Joaquín Barreto Suárez también va a votar a favor del alcalde de Bucaramanga. Precisó que el memorial es presentado en coadyuvancia de la señora Sandra Serrano. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en concordancia con lo consagrado en el artículo 132 de la misma codificación, corresponde a la Sala resolver de fondo los impedimentos y recusaciones formulados dentro del proceso; no obstante, conforme a las mismas disposiciones, cuando hay lugar a su rechazo, la competencia es del magistrado ponente2. 2.
Caso concreto Según se tiene, en este evento, el señor «Antonio García» quien no se identificó con su cédula de ciudadanía, recusó al Dr. Pedro Pablo Vanegas Gil con base en la causal consagrada en el numeral 1 del artículo 141 del Código General del Proceso, por cuanto, en su criterio, aquel tiene una relación de subordinación laboral con el apoderado del demandado, Humberto Sierra Porto en el Departamento de Derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia.
Además, afirmó coadyuvar a la señora Sandra Serrano, demandante en uno de los procesos acumulados de la referencia. Al respecto, se advierte que el señor García no es parte dentro del proceso ni ha sido reconocido como tercero dentro de aquel, razón por la cual no es viable tramitar la recusación por él presentada. 2 Ver entre otros: Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Providencias del 27 de agosto de 2020, expediente 110010328000202000002500 y del 16 de diciembre de 2021, expediente 110010328000202100003200. Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Asimismo, debe tenerse en cuenta que, aunque sostiene coadyuvar a una de las demandantes en el presente asunto, aquella no ha efectuado manifestación alguna al respecto, razón por la cual ninguna otra persona y menos un agente externo al proceso está legitimado para el efecto.
Al respecto, la jurisprudencia constante del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que la intervención de los coadyuvantes e impugnadores no solo tiene límites en cuanto a que no pueden intervenir en oposición a la parte que ayuda, sino también que no pueden sustituir al demandante o demandado.3 Si ese es el alcance de las potestades de quien actúa como tercero en el trámite del proceso, no es dable admitir, entonces, que pueda interponer de manera autónoma una recusación, si la parte principal a la cual adhiere o de la cual depende, no lo hace y mucho menos si ni siquiera ha sido reconocido en el proceso como tal.
En tales condiciones, es claro que el señor Antonio García no se encuentra legitimado para presentar la recusación de la referencia, razón por la cual esta habrá de ser rechazada de plano. Además, hay lugar a recordar a los sujetos procesales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo «la presentación de peticiones impertinentes, así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de 5 a 10 salaros mínimos mensuales legales vigentes.» Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR de plano la recusación formulada por el señor Antonio García en contra del magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADVERTIR que contra la presente decisión no procede recurso alguno.
TERCERO: ADVERTIR al demandado, en los términos del artículo 295 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, 3 Consejo de Estado, Sección Primera, M.P. Dra. María Elizabeth García González, proveído de 28 de octubre de 2010, Exp. No. 2005-00521-01, Actor: José Omar Cortés Quijano. Demandantes: Edwing Fabián Díaz Plata y otros Demandado: Jaime Andrés Beltrán Martínez – alcalde de Bucaramanga Radicado: 68001-23-33-000-2023-00820-02 (Acum).
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 de las consecuencias de la presentación de peticiones impertinentes en el curso de un proceso de nulidad electoral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx»