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50001333300620190004701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2024-04-29

Radicación interna: 2488-2024 · LEY 1437 IMPEDIMENTO

Ponente: Jorge Iván Duque Gutiérrez

Actor: Erika Daniela Carrillo Salazar·Demandado: Nacion-Rama Judicial-Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial-Seccional Villavicencio

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A MAGISTRADO PONENTE: JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Bogotá, D. C., cinco (5) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: IMPEDIMENTO Radicación: 50001-33-33-006-2019-00047-01(2488-2024) Demandante: Erika Daniela Carrillo Salazar Demandada: Nación – Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Tema: Abogado Asesor ANTECEDENTES La señora Erika Daniela Carrillo Salazar, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, a fin de que se inaplique por inconstitucional el Acuerdo N° PSAA15-10402 del 29 de octubre de 2015 expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, en cuanto a la denominación del “grado 23” asignada al cargo de ABOGADO ASESOR para algunos Tribunales Superiores del país, entre ellos el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y se declare la nulidad del oficio No. DESAJVIO18-2741 del 13 de septiembre de 2018, mediante el cual se negó el reconocimiento y pago del salario establecido para el cargo de abogado asesor de Tribunal y las diferencias salariales entre este cargo y el grado 23.

Mediante escrito del 14 de marzo de 2024, los magistrados del Tribunal Administrativo de Meta manifestaron estar impedidos, con sustento en la causal prevista en el numeral 1. ° del artículo 141 del CGP, indicando que los argumentos expuestos por la parte demandante están relacionados con la diferencia salarial de un cargo que conforma la planta de personal de cada uno de los Despachos de esta Corporación, asistiéndoles un interés particular, cierto y actual, pues dicho cargo es de total confianza de cada magistrado.

En consideración a los argumentos expuestos, se dispuso remitir el expediente a esta Corporación, al estimar que la declaración comprende a todos los funcionarios judiciales que integran el tribunal. Radicación: 50001-33-33-006-2019-00047-01(2488-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSIDERACIONES Sobre el objeto del impedimento El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión y, de otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento.

La causal invocada Los magistrados del Tribunal Administrativo de Meta manifestaron impedimento con sustento en el numeral 1.° del artículo 141 del CGP, que regula: «Artículo 141. Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso. […]».

De acuerdo con las anteriores precisiones, la Sección Segunda del Consejo de Estado declarará infundado el impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Meta, ya que la causal de impedimento invocada por los magistrados no está debidamente justificada, pues la causal versa sobre la incidencia directa o indirecta que tenga el juez o sus parientes respecto al proceso, y en el caso bajo estudio el impedimento está fundamentado en el interés que les podría asistir a los empleados que hagan parte del despacho judicial, siendo estos diferentes al magistrado titular.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Sala considera que teniendo en cuenta los argumentos presentados por los magistrados del Tribunal Administrativo de Meta no se configuran los supuestos indicados por la norma para que sea declarado fundado el impedimento manifestado. En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, RESUELVE Primero: Declarar infundado el impedimento que manifestaron los magistrados del Tribunal Administrativo de Meta.

Segundo: Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Meta. Radicación: 50001-33-33-006-2019-00047-01(2488-2024) Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Ausente en comisión LUIS EDUARDO MESA NIEVES Firmado electrónicamente