Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA ACLARACIÓN DE VOTO Referencia Extensión de jurisprudencia Radicación 11001-03-27-000-2025-00031-00 (30175) Demandante COMPAÑÍA DE TRABAJOS URBANOS S.A.S Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Aclaro el voto, para precisar que en futuros pronunciamientos de la sala se debe evaluar el tipo de providencia mediante el cual se decide el mecanismo de extensión de jurisprudencia. Debe observarse que, la Ley 1437 de 2011 introdujo varias modificaciones al régimen contencioso administrativo, así en el Título III artículos 135 y ss, redefinió de los medios de control judicial, mientras que en un aparte separado- Título VII - estableció los mecanismos de extensión, unificación de jurisprudencia y el eventual de revisión. La extensión de jurisprudencia, fue creada como un mecanismo para garantizar la seguridad jurídica y la igualdad ante la ley, y para avalar su eficacia se consagró con carácter vinculante para la administración, sin embargo, no puede considerarse como un verdadero proceso judicial sino como un trámite especial que sin modificar la sentencia de unificación y sin agotarse la acción ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se extienden los efectos al caso particular no contemplado en la sentencia unificadora y en discusión en sede administrativa bajo la condición que exista similitud de objeto y causa.
Por lo anterior, en mi opinión, la extensión de jurisprudencia debe ser resuelta mediante auto interlocutorio y no por sentencia, pues este mecanismo no responde a un control de legalidad sobre el referido acto administrativo ya que no se ha ejercido el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente.
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