CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandado: Alcaldía Mayor de Bogotá1 - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa La Sala decide sobre la solicitud de aclaración, corrección y adición presentadas por la parte demandante y las llamadas en garantía contra la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de septiembre de 2024.
I.
ANTECEDENTES 1. A través de la sentencia antes indicada, se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por las partes y las llamadas en garantía contra la sentencia del 17 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, en los siguientes términos (se transcribe de forma literal):
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 17 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación -Colegio Alfonso López Pumarejo administrativamente responsables de los daños causados a los accionantes, con ocasión a las lesiones padecidas por Jhon Jairo Rodríguez Díaz* el 14 de abril de 2015 dentro de la institución educativa Alfonso López Pumarejo.
SEGUNDO. CONDENAR a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación -Colegio Alfonso López Pumarejo a pagar las siguientes indemnizaciones a favor de los demandantes: Por Perjuicios Morales la suma correspondiente a 107 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a la ejecutoria de la presente providencia así: Beneficiario Calidad Porcentaje a reconocer Jhon Jairo Rodríguez Díaz Víctima 20 SMLMV Sonia Esperanza Diaz López Madre 20 SMLMV Araceli López Gaitán Abuela 10 SMLMV Leidy Yeraldin Gamba Díaz Hermana 10 SMLMV Jeisson Leonardo Gamba Díaz Hermana 10 SMLMV Mary Sol Diaz López Tía 7 SMLMV Jorge Luis Gamba Piñeros Padrastro 20 SMLMV José Vicente Bernal Avellaneda Abuelastro 20 SMLMV 1 En la demanda, su admisión, el trámite de notificaciones y los registros en SAMAI, se identificó al demandado como “Alcaldía Mayor de Bogotá”.
Pese a que resulta claro que la persona jurídica es “Bogotá, Distrito Capital”, se mantiene la referencia para evitar confusiones en torno a la identificación del proceso. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa 2 Total 107 SMLMV Por daño a la salud, en favor Jhon Jairo Rodríguez Díaz la siguiente suma de dinero: Beneficiario Calidad Porcentaje a reconocer Jhon Jairo Rodríguez Díaz Víctima 20 SMLMV Se entenderán como salarios mínimos vigentes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Perjuicios Materiales en la modalidad de Daño Emergente, la suma correspondiente a la suma de un millón ciento treinta dos mil ciento ochenta y cinco pesos ($1’132.185,81) en favor de Sonia Esperanza Díaz López.
TERCERO: CONDENAR en abstracto a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación -Colegio Alfonso López Pumarejo a pagar el quantum indemnizatorio que se determine mediante trámite incidental que se sujetará a las reglas señaladas en esta providencia, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro, en favor del menor Jhon Jairo Rodríguez Díaz.
CUARTO: CONDENAR la Unión Temporal integrada por Seguros Generales Suramericana S.A., QBE Seguros S.A. hoy ZLS Aseguradora de Colombia S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia y Allianz Seguros S.A a reintegrar a la Secretaría de Educación de Bogotá, hasta el límite del monto asegurado y en el porcentaje que a corresponda a cada una según lo pactado, menos el deducible establecido del 2% del valor de la pérdida, el valor total de las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia a favor de los demandantes.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de la presente providencia SEXTO: CONDENAR en costas de primera instancia a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación, incluyendo como agencias en derecho el equivalente al 1% de lo reconocido en la presente providencia, suma que deberá ser liquidada por la Secretaría de la Sección, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso”.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital -Secretaría de Educación Distrital-, Suramericana S.A., Allianz Seguros S.A., Zurich Colombia Seguros S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., respectivamente, para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) dividida en partes iguales entre las condenadas y a favor de la parte demandante.
Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo, en los términos señalados en el artículo 366 del Código General del Proceso.
TERCERO: Las secretarías de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como la relatoría de esta corporación, darán cumplimiento a las medidas indicadas en la parte motiva para garantizar el derecho a la intimidad de la víctima y su agresor.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa 3 2.
El 18 de octubre de 2024, el apoderado de Seguros Generales Suramericana S.A. presentó solicitud de aclaración y complementación, pues la sumatoria impuesta por concepto de daño moral no ascendía al valor indicado en el total. Además, solicitó indicar si las coaseguradoras de la Póliza de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros podían realizar el pago en proporción al coaseguro –con descuento del deducible– directamente a los demandantes, o en su defecto, mediante depósito judicial a favor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B. 3.
El 21 de octubre, el apoderado de Allianz Seguros solicitó la aclaración y complementación de la sentencia, de forma idéntica a lo pedido por Seguros Generales Suramericana S.A. 4. El 22 de octubre, la apoderada de la parte demandante solicitó aclarar la sentencia ya que la cuantificación a reconocerse en favor del señor José Vicente Bernal Avellaneda –abuelastro de la víctima– por concepto de perjuicios morales, se estableció en 20 SMLMV y no en 10 SMLMV, tal como se confirmó en segunda instancia. 5.
En la misma fecha, el apoderado de QBE Seguros S.A., hoy Zurich Colombia Seguros S.A., pidió corregir y adicionar la sentencia en los ordinales segundo y tercero. En relación con el ordinal segundo consideró que se sumaron diez salarios mínimos de más y hay error en la palabra “porcentaje” pues los salarios mínimos reconocidos no son porcentajes. 6.
En cuanto al numeral tercero solicitó: (i) aclarar la “referencia” que indica que hubo pérdida de la capacidad laboral de la víctima; (ii) indicar si el incidente ordenado implica probar la existencia del lucro cesante o solamente su cuantificación; y (iii) que se esclarezca qué prueba sustenta el daño que da lugar al lucro cesante futuro puesto que en interrogatorio el señor Rodríguez confesó tener trabajo estable, por lo que no habría dejado de percibir ingreso.
II. CONSIDERACIONES 7. La Sala encuentra que la solicitud de corrección referida a la tasación de los perjuicios morales del señor José Vicente Bernal Avellaneda tiene vocación de prosperidad. No obstante, las demás solicitudes se negarán según las razones que se pasan a exponer. Tasación de perjuicios de José Vicente Bernal Avellaneda – abuelastro de la víctima 8.
La solicitud presentada por la demandada encuadra en el supuesto de corrección de la sentencia – artículo 286 del CGP -, esto por la alteración de palabras en la parte resolutiva del fallo. 9. Según el párrafo 124 de la sentencia se mantendría el quantum indemnizatorio de los perjuicios morales reconocidos en el fallo de primera instancia. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa 4 En ese sentido, para el señor José Vicente Bernal Avellaneda –abuelastro de la víctima– se habían fijado por tal concepto 10 SMLMV; sin embargo, en la parte resolutiva de la providencia se fijaron 20 SMLMV. 10.
Así las cosas, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos. Solicitud de aclaración y complementación de Seguros Generales Suramericana S.A. y Allianz Seguros S.A. 11. De conformidad con lo dispuesto en el acápite anterior, la sumatoria del total de los perjuicios morales reconocidos a la parte demandante no tendrá variación, por el reajuste en los salarios mínimos reconocidos a favor del señor José Vicente Bernal Avellaneda. 12.
En lo atinente al pago en proporción del coaseguro directamente a los demandantes, o en su defecto, mediante depósito judicial a favor del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección B, no es una solicitud que encuadre en los supuestos de la aclaración de sentencias, ya que la orden dada a la Unión Temporal integrada por Seguros Generales Suramericana S.A., QBE Seguros S.A. hoy Zurich Aseguradora de Colombia S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia y Allianz Seguros S.A es clara y no suscita duda o confusión para hacerla efectiva. 13.
Según lo descrito, tampoco hay lugar a adicionar la referida sentencia en punto del pago de la póliza de seguro, porque no es un punto sobre el cual se haya omitido pronunciamiento. 14. Además, no es posible modificar la forma de pago de tal emolumento, dado que la providencia no es revocable, ni reformable y tampoco reúne los requisitos para su adición, corrección o aclaración en este particular asunto. 15.
En consecuencia, la Sala negará la solicitud de Seguros Generales Suramericana S.A. y Allianz Seguros S.A. Solicitud de aclaración y corrección de QBE Seguros S.A., hoy Zurich Colombia Seguros S.A. 16. En relación con la solicitud para corregir el segundo ordinal de la parte resolutiva de la sentencia, se reitera que ya fue resuelta en el acápite sobre la tasación de perjuicios morales a favor del señor José Vicente Bernal Avellaneda. 17.
Sobre la petición de corregir la palabra “porcentaje” se evidencia que encuadra en los supuestos del artículo 286 del CGP, pues hubo una alteración de palabras respecto de lo reconocido por concepto de perjuicios morales, dado que correspondía a salarios mínimos y no a porcentajes. Por lo tanto, se corregirá la situación advertida, sin que implique aclaración o adición del referido fallo y sus efectos jurídicos.
Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa 5 18. Según la argumentación relacionada con el tercer ordinal de la parte resolutiva de la sentencia, se evidencia que estos se centran en censurar el análisis jurídico desarrollado por la Sala en cuanto al lucro cesante futuro.
Además, se llama la atención del solicitante en que en el acápite respectivo se estableció con claridad el sustento, objeto y reglas para adelantar el trámite incidental sobre la pérdida de capacidad laboral del señor Jhon Jairo Rodríguez Díaz. 19. La Sala en el párrafo 143 de la providencia estableció que no era procedente dar valor probatorio al dictamen de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá y que, en aras de la efectividad de los principios de reparación integral, equidad y para garantizar la primacía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes era pertinente emitir condena en abstracto, tal como se concluyó en el párrafo 146. 20.
En consecuencia, para la Sala es claro que lo pretendido por el memorialista es volver sobre el análisis de fondo de la controversia y no aclarar conceptos, frases o algún otro elemento que genere verdadero motivo de duda sobre lo ordenado en relación con el lucro cesante futuro. 21. En mérito de lo expuesto, la Sala III.
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la parte resolutiva de la providencia del 27 de septiembre de 2024, la cual quedará de manera íntegra, de la siguiente forma:
PRIMERO: MODIFICAR la sentencia del 17 de febrero de 2023, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la cual quedará así: “PRIMERO: DECLARAR a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación -Colegio Alfonso López Pumarejo administrativamente responsables de los daños causados a los accionantes, con ocasión a las lesiones padecidas por Jhon Jairo Rodríguez Díaz* el 14 de abril de 2015 dentro de la institución educativa Alfonso López Pumarejo.
SEGUNDO. CONDENAR a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación -Colegio Alfonso López Pumarejo a pagar las siguientes indemnizaciones a favor de los demandantes: Por Perjuicios Morales la suma correspondiente a 107 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes a la ejecutoria de la presente providencia así: Beneficiario Calidad SMLMV a reconocer Jhon Jairo Rodríguez Díaz Víctima 20 SMLMV Sonia Esperanza Diaz López Madre 20 SMLMV Araceli López Gaitán Abuela 10 SMLMV Leidy Yeraldin Gamba Díaz Hermana 10 SMLMV Jeisson Leonardo Gamba Díaz Hermana 10 SMLMV Mary Sol Diaz López Tía 7 SMLMV Jorge Luis Gamba Piñeros Padrastro 20 SMLMV José Vicente Bernal Avellaneda Abuelastro 10 SMLMV Total 107 SMLMV Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa 6 Por daño a la salud, en favor Jhon Jairo Rodríguez Díaz la siguiente suma de dinero: Beneficiario Calidad SMLMV Jhon Jairo Rodríguez Díaz Víctima 20 SMLMV Se entenderán como salarios mínimos vigentes a la ejecutoria de la presente providencia. Por Perjuicios Materiales en la modalidad de Daño Emergente, la suma correspondiente a la suma de un millón ciento treinta dos mil ciento ochenta y cinco pesos ($1’132.185,81) en favor de Sonia Esperanza Díaz López.
TERCERO: CONDENAR en abstracto a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación -Colegio Alfonso López Pumarejo a pagar el quantum indemnizatorio que se determine mediante trámite incidental que se sujetará a las reglas señaladas en esta providencia, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante futuro, en favor del menor Jhon Jairo Rodríguez Díaz.
CUARTO: CONDENAR la Unión Temporal integrada por Seguros Generales Suramericana S.A., QBE Seguros S.A. hoy ZLS Aseguradora de Colombia S.A., Mapfre Seguros Generales de Colombia y Allianz Seguros S.A a reintegrar a la Secretaría de Educación de Bogotá, hasta el límite del monto asegurado y en el porcentaje que a corresponda a cada una según lo pactado, menos el deducible establecido del 2% del valor de la pérdida, el valor total de las indemnizaciones reconocidas en esta sentencia a favor de los demandantes.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda, conforme a la parte motiva de la presente providencia SEXTO: CONDENAR en costas de primera instancia a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital – Secretaría de Educación, incluyendo como agencias en derecho el equivalente al 1% de lo reconocido en la presente providencia, suma que deberá ser liquidada por la Secretaría de la Sección, en los términos del artículo 366 del Código General del Proceso”.
SEGUNDO: CONDENAR en costas en segunda instancia a Bogotá, Distrito Capital -Secretaría de Educación Distrital -Secretaría de Educación Distrital-, Suramericana S.A., Allianz Seguros S.A., Zurich Colombia Seguros S.A. y Mapfre Seguros Generales de Colombia S.A., respectivamente, para lo cual se fija por concepto de agencias en derecho la suma de un salario mínimo legal mensual vigente (1 SMLMV) dividida en partes iguales entre las condenadas y a favor de la parte demandante.
Las costas se liquidarán de manera concentrada en el Tribunal a quo, en los términos señalados en el artículo 366 del Código General del Proceso.
TERCERO: Las secretarías de la Sección Tercera del Consejo de Estado y del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, así como la relatoría de esta corporación, darán cumplimiento a las medidas indicadas en la parte motiva para garantizar el derecho a la intimidad de la víctima y su agresor.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Radicación: 25000-23-36-000-2017-01001-01 (69.964) Demandante: Sonia Esperanza Díaz López y otros Demandados: Alcaldía Mayor de Bogotá - Secretaría de Educación Distrital, Colegio Alfonso López Pumarejo IED Referencia: Reparación directa 7 SEGUNDO: NEGAR las demás solicitudes de corrección, aclaración y adición formuladas por las aseguradoras llamadas en garantía dentro del proceso.
TERCERO: En firme la presente providencia, expídase copia de este proveído conforme a lo dispuesto en el artículo 114 del CGP. Por Secretaría DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.
CUARTO: NOTIFICAR POR AVISO la presente providencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF