Micelio
11001031500020230649701Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Aclaración voto2024-02-05

Radicación interna: 809 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Yuliy Alejandra Perez Murillo Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo Del Huila

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO CÉSAR PALOMINO CORTÉS Radicación número: 11001-03-15-000-2023-06497-01 Actor: Yuli Alejandra Pérez Murillo y otros Demandado: Tribunal Administrativo del Huila Magistrado Ponente: Dr. Jorge Edison Portocarrero Banguera Ponencia del 11 de marzo de 2024 Con mi acostumbrado respeto por la decisión de la mayoría, consigno a continuación las razones por las cuales aclaro el voto en la providencia de la referencia. La decisión objeto de estudio declaró que “(…) la controversia planteada en el escrito de tutela no es constitucionalmente relevante debido a que: (i) versa sobre la deficiente valoración probatoria en la acción popular, y (ii) busca reabrir un debate ya concluido en la jurisdicción contenciosa, en el que no se advierte, a primera vista, una actuación arbitraria o ilegítima por parte de la autoridad accionada”.

Al respecto, si bien, comparto el sentido de la decisión, considero que el criterio de “falta de relevancia constitucional”, al cual se acudió para soportar la decisión, no resulta adecuado para dirimir el objeto de la controversia planteada por los accionantes; toda vez que el asunto, al versar sobre la vulneración de los derechos al debido proceso y a la igualdad, cuya prerrogativa tiene un origen constitucional, contrario a lo expuesto en la ponencia, reviste per se a la solicitud de amparo, de relevancia constitucional.

Por tanto, se le impone al juez de tutela el deber de pronunciase sobre el tema, en aras de verificar y constatar la presunta vulneración del derecho invocado, por versar sobre bienes jurídicos fundamentales protegidos constitucionalmente. Aclaración de Voto del Dr. César Palomino Cortés Radicado: 11001-03-15-000-2023-06497-01 Accionante: Yuli Alejandra Pérez Murillo y otros 2 Conforme con lo anterior, estimo que en el caso objeto de estudio, se involucra un debate jurídico que gira en torno al contenido, alcance y goce de derechos fundamentales, por lo que resulta evidente una clara, marcada e indiscutible relevancia constitucional que merece la atención del juez de tutela, dado que el único propósito del amparo constitucional es la protección efectiva de una prerrogativa superior.

Por lo anterior, considero necesario aclarar que en el sub lite no debió resolverse el asunto acudiendo al criterio de la falta de relevancia constitucional, toda vez que ello le resta trascendencia a la solicitud de amparo que busca la protección de los derechos fundamentales deprecados por la actora. En estos términos expreso mi aclaración de voto.

Cordialmente, Fecha Ut Supra.