Calle 12 No. 7 – 65 – Tel: (57-1) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D. C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE LA JURISPRUDENCIA Radicación: 11001 03 25 000 2021 00559 00 (2674-2021) Solicitante: Deisy Marloy Espinosa Vera Convocado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otros Tema: Recurso de súplica AUTO INTERLOCUTORIO I. ASUNTO La Sala decide el recurso de súplica interpuesto por la convocante contra el auto del 11 de noviembre de 2021, proferido por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, a través del cual se rechazó de plano el asunto de la referencia. II.
ANTECEDENTES 2.1 La solicitud de extensión de la jurisprudencia 1 La solicitante pretende que se le extiendan los efectos de la sentencia T-340 de 2020 de la Corte Constitucional, por considerar que se encuentra en la misma situación fáctica y jurídica que el demandante en dicha providencia. 1 Folios 1 a 20 del expediente 2 Radicado: 11001 03 25 000 20 21 00559 00 Número interno: 2674-2021 Solicitante: Deisy Marloy Espinosa Vera 2.2 Auto suplicado El magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante providencia del 11 de noviembre de 2021, rechazó de plano la solicitud de extensión de la jurisprudencia presentada por la señora Deisy Marloy Espinosa Vera, por considerar que la sentencia T-340 de 2020 no es de unificación y tampoco «fue proferida por el máximo órgano de lo contencioso-administrativo en virtud de los artículos 270 y 271 del CPACA». 2.3 El recurso de súplica La convocante formuló recurso de reposición y en subsidio el de súplica, con fundamento en que la sentencia T-340 de 2020 es susceptible de extensión de la jurisprudencia, debido a que su fuerza vinculante deviene en que fue proferida por un órgano de cierre de la jurisdicción constitucional, el cual es guardián de la «supremacía e integridad» de la Carta Fundamental.
III. CONSIDERACIONES 3.1 El problema jurídico Consiste en establecer si hay lugar a confirmar o revocar el auto del 11 de noviembre de 2021, proferido por el magistrado Rafael Francisco Suárez Vargas, una vez se establezca si el mecanismo de extensión de la jurisprudencia procede cuando, como en este caso, se invoca una sentencia de tutela expedida por la Corte Constitucional. 3.2 Análisis del caso concreto En el asunto sub judice se solicita que se extiendan los efectos de la sentencia de unificación T-340 de 2020 de la Corte Constitucional, 3 Radicado: 11001 03 25 000 20 21 00559 00 Número interno: 2674-2021 Solicitante: Deisy Marloy Espinosa Vera petición que no es procedente, toda vez que no se trata de una sentencia de unificación proferida por el Consejo de Estado, tal y como se expondrá a continuación. La solicitud de extensión de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad en la interpretación del derecho y su aplicación uniforme, no obstante, dicha salvaguarda no se predica de cualquier decisión proferida por el Consejo de Estado, sino, se requiere que sea una providencia de unificación. Para el efecto, se entiende que, en principio, son sentencias de unificación para efectos de la solicitud de extensión de la jurisprudencia según lo preceptuado en el art. 270 del CPACA, aquellas que profiera o haya proferido el Consejo de Estado, en los siguientes eventos: -Por razones de importancia jurídica, trascendencia económica o social. - Por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia. -Las que resuelven los recursos extraordinarios. -Las relativas al mecanismo eventual de revisión. Un vistazo a la tipología de las sentencias de unificación, permite comprender que no se trata de decisiones judiciales de trámite ordinario, dictadas en cualquier asunto de la jurisdicción. Las sentencias de unificación, como lo ha interpretado la Corte Constitucional Colombiana 2, al estudiar justamente la constitucionalidad del mencionado art. 270 «cumplen la función especial y específica de ordenar y clarificar el precedente aplicable».
Ello, porque tienen la potencialidad de interpretar un derecho preexistente y orientar su aplicación a determinados casos, con el objetivo de garantizar los principios de seguridad jurídica e igualdad. 2 C-588 de 2012. 4 Radicado: 11001 03 25 000 20 21 00559 00 Número interno: 2674-2021 Solicitante: Deisy Marloy Espinosa Vera En este sentido, las sentencias de unificación dictadas por el Consejo de Estado en virtud del ya señalado artículo 270, son por voluntad expresa del legislador, precedente vinculante, lo que quiere decir que en estos precisos casos solamente es necesario identificar cuál fue la regla de decisión en la sentencia de unificación, y resolver si esta es aplicable al caso concreto por tener identidad fáctica y jurídica.
Ahora, es imperioso precisar, que con anterioridad a las reformas introducidas por la Ley 1437 de 2011, estando en vigencia el Decreto 01 de 1984, el Consejo de Estado como máximo tribunal de lo contencioso administrativo (numeral 1º del art. 237 constitucional), cumplía igualmente la función de unificación de jurisprudencia a través de la Sala Plena y de las Secciones que integran la Corporación. Asimismo, en relación con la facultad unificadora de las secciones, como se dijo anteriormente, para que una sentencia proferida por la Sección Segunda se catalogue como de unificación, se requiere que sea expedida por las dos subsecciones que la conforman, es decir, en sesión plena, tal como lo dispone el reglamento del Consejo de Estado.
En conclusión, el mecanismo de extensión de la jurisprudencia es una figura exclusiva de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo y fue establecido por el legislador únicamente para aplicar directamente las sentencias de unificación proferidas por el Consejo de Estado a casos particulares que presenten identidad fáctica y jurídica; por lo tanto, a través de este no es factible la extensión de un fallo de tutela que amparó los derechos fundamentales invocados por el señor José Fernando Ángel Porras para su caso en concreto.
Así las cosas, evidenciando que la sentencia invocada por la parte recurrente, no fue proferida por el máximo órgano de lo contencioso administrativo, se confirmará el auto del 11 de noviembre de 2021. 5 Radicado: 11001 03 25 000 20 21 00559 00 Número interno: 2674-2021 Solicitante: Deisy Marloy Espinosa Vera En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección A, del Consejo de Estado,
RESUELVE
PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 11 de noviembre de 2021, proferido por el consejero Rafael Francisco Suárez Vargas, mediante el cual rechazó de plano el mecanismo de extensión de la jurisprudencia incoado por la señora Deisy Marloy Espinosa Vera.
SEGUNDO. DAR estricto cumplimiento a los numerales segundo y tercero de la parte resolutiva de la providencia recurrida.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue considerada y aprobada por la Sala en sesión del seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023). ABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado JORGE IVÁN DUQUE GUTIÉRREZ Consejero de Estado