CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00 Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Asunto: Reconoce coadyuvante y resuelve solicitud.
AUTO INTERLOCUTORIO 1.- La CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD -CJL-, a través de su representante legal1, mediante escrito visible en el índice núm. 14 del expediente digital, solicita ser tenida como coadyuvante de la parte actora en el presente proceso. Para resolver, se CONSIDERA: El artículo 223 del CPACA señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier 1 La referida representación se encuentra en cabeza del señor Bayron Ricardo Góngora Arango, en calidad de Director, conforme consta en el certificado de existencia y representación legal de dicha Corporación, obrante en el índice núm. 32 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00 Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento. Por tal razón, el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte actora a la CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD -CJL-, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 14 del expediente digital. 2.- Ahora, frente a la reiteración de la solicitud presentada por la apoderada de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNARE-, parte demandada, visible en el memorial obrante en el índice núm. 31 del expediente, en la que pretende que se ordene notificarle nuevamente el auto admisorio de la demanda, el Despacho advierte que sobre el particular ya hubo pronunciamiento en auto de 29 de julio de 2022, el cual no fue objeto de recurso alguno. 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00 Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante lo anterior y solo con el objeto de aclarar la inquietud planteada en el memorial referido, se observa que no depende del servidor de la Rama Judicial la expedición de una constancia de recepción de correo electrónico por medio del cual se notifica una providencia, pues ello solo puede ser verificado siempre y cuando la dirección electrónica del destinatario tenga habilitado la opción de acuse de recibo automático.
Por consiguiente, para certificar la recepción de notificación basta con la constancia de entrega que expide el servicio de mensajería electrónica de la Rama Judicial, que da cuenta de que el mensaje de datos fue entregado al correo electrónico de destino, lo cual es plenamente demostrado en el presente caso, conforme se explicó en el auto de 29 de julio de 2022, en el cual además se adjuntó las imágenes de dichas constancias.
En virtud de lo anterior, por la Secretaría, infórmesele a la apoderada de la parte demandada que la reiteración de su solicitud, visible en el memorial obrante en el índice núm. 31 del expediente, ya fue resuelta mediante auto de 29 de julio de 2022. 4 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00207-00 Actor: ISAAC BUITRAGO QUINTANA Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER a la CORPORACIÓN JURÍDICA LIBERTAD - CJL-, como coadyuvante de la parte demandante, de conformidad con el escrito obrante en el índice núm. 14 del expediente digital.
SEGUNDO: INFORMAR, por la Secretaría, a la apoderada de la parte demandada que la reiteración de su solicitud, visible en el memorial obrante en el índice núm. 31 del expediente, ya fue resuelta mediante auto de 29 de julio de 2022.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera