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73001233300020100071001Consejo de Estado · Sección PrimeraAclaración voto2016-10-24

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Interconexion Electrica Y Otros·Demandado: Electrificadora Del Tolima S.A Empresa De Servicios Publicos Electrolima Sa Esp En Liquidacion, Ministerio De Minas Y Energia Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Consejero Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes Número único de radicación: 73001 23 33 000 2010 00710 01 Demandante: Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. y otros Demandada: Nación- Ministerio de Minas y Energía y otros Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 6 de junio de 2024 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que aclaro mi voto en los siguientes términos: Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se dividirá en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 6 de junio de 2024 y sus consideraciones; y ii) la aclaración de voto y sus fundamentos: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 6 de junio de 2024 y sus consideraciones 1.

La Sala de la Sección Primera del Consejo de Estado, en la sentencia de 6 de junio de 2024, resolvió: “[…]

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia […]” 2 Número único de radicación: 73001 23 33 000 2010 00710 01 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2. La Sala consideró que se “[…] constató que operó la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento promovida por las demandantes y, en consecuencia, confirmará la sentencia de primera instancia de 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, mediante la cual se declaró probada la excepción de caducidad propuesta por las entidades demandadas y, en consecuencia, se inhibió de conocer el fondo del asunto […]” La aclaración de voto y sus fundamentos 3.

Visto el artículo 280 de la Ley 1564 de 12 de julio de 20121, sobre el contenido de la sentencia, y atendiendo los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, según los cuales la excepción de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho se opone a la prosperidad de las pretensiones, el suscrito Magistrado considera respetuosamente, que en el caso sub examine, la Sala al confirmar como probada la excepción indicada supra adoptó una decisión y, en esa medida, no era procedente la declaratoria de inhibición. 4.

En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto. Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 1 “[…] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones […]”.