CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D. C., siete (7) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01023-00 Accionante: VÍCTOR ALFONSO LÓPEZ GAVIRIA Accionados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Auto que resuelve la admisión de la acción de tutela El Despacho procede a emitir un pronunciamiento respecto de la admisión de la presente acción de tutela, con base en las siguientes: CONSIDERACIONES Mediante auto de 21 de febrero de 2022, este Despacho inadmitió la acción de tutela de la referencia. Como consecuencia de ello, requirió al accionante con el propósito de que corrigiera su solicitud de amparo en los siguientes términos: […] i) El actor debe exponer las razones por las cuales las señoras Adriana Janet Gaviria Palomino, Viviana Janeth López Gaviria o los representantes de las menores de 18 años de edad Isabella López Escobar y Emilia García López se encuentran en imposibilidad de presentar el mecanismo de amparo por sus propios medios, evento en el cual deberá allegar las pruebas que acrediten su afirmación. ii) El accionante debe indicar las razones concretas por las que le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a las entidades relacionadas en el párrafo 8 de esta providencia […] El actor allegó oportunamente escrito de subsanación en el que manifestó en primer lugar lo siguiente: […] Ante lo mencionado anteriormente [refiriéndose a la falta de acreditación de la agencia oficiosa], definimos presentarla como agente oficioso por pertenecer al mismo grupo familiar, lo anterior dado que no es motivo suficiente para actuar a nombre de (Viviana López (hermana), Adriana Gaviria (Madre) y Emilia García (sobrina) las mencionadas anteriormente presentarán dicha tutela de forma independiente la señora Adriana Gaviria, y Viviana López como madre y representante de la menor Emilia García de 21 meses.
En mi calidad de padre y representante de la menor Isabella López Escobar me permito presentar la tutela en su representación al ser ella menor de edad y no contar con la capacidad que le acredita presentar dichos trámites […]. (se destaca) En cuanto al segundo motivo de inadmisión del mecanismo de amparo, el actor expuso las razones por las que le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a las siguientes entidades: al Ministerio de Educación Nacional, al Ministerio de Cultura, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aeronáutica Civil-, a la Federación Nacional de Comerciantes – Fenalco-, a la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones -Acolap-, a la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama-, a la Caja de Compensación Familiar -Comfenalco-, a la Asociación Colombiana de Parques Zoológicos y Acuario -Acopazo-, a la Corporación Nacional de Terminales de Transporte -Conalter-, a la Corporación Terminales de Transporte -Coterco-, a la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica -Acodres-, a la Asociación de Bares de Colombia-Asobares-, a la Asociación Hotelera y Turística de Colombia -Cotelco-, a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-, a la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo- Anato-, a la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes -Acolfa-, a la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -Andi-, a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecamaras, al Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica -Proimagenes- y a las «demás que representen cada uno de los gremios que limita el acceso a sus instalaciones por orden del GOBIERNO NACIONAL a personas con esquema de vacunación COVID 19 completo».
En tal sentido, expuso lo siguiente: |DERECHO |ENTIDAD |RAZONES | |Educación|Ministerio de Educación |Al obligar a mi hija a | | |Presidencia de la Republica, |vacunarse y presentar | | |Ministerio del interior, |carnet de vacunación | | |Ministerio de salud |para acceder a la | | |Al expedir dicho decreto se |educación que es un | | |vulnera este derecho para mi |derecho que desde el | | |hija que no está vacunada, y |momento en que nacen | | |por ende incluye al |tienen. | | |ministerio de educación que | | | |representa para Colombia las | | | |entidades educativas. | | |Recreació|Acolap, Acopazo, Proimagenes |A todo el grupo | |n y |Colombia, Comfenalco, Comfama|familiar, nos están | |deporte |Ministerio de comercio |vulnerando dicho | | |Industria y Turismo, |derecho ya que nos han | | |Aerocivil, Fenalco, Conalter,|impedido el acceso a | | |Coterco, Acodres, Asobares, |parques, restaurantes, | | |Cotelco, Anato, Andi, |aeropuertos, | | |Confecamaras |aerolíneas, transporte | | |Se enlistas dichas entidades |terrestre y diferentes | | |gremiales porque representan |actividades que son de | | |cada uno de las entidades que|sano esparcimiento | | |en su momento nos han |contribuyen al bien | | |prohibido el ingreso a sus |físico y sobretodo | | |instalaciones, |desarrollo mental de | | |vulnerando nuestro derecho a |nuestras hijas. | | |la recreación y deporte. | | | |Presidencia de la Republica, | | | |Ministerio del interior, | | | |Ministerio de salud | | | |Al expedir dicho decreto se | | | |vulnera este derecho para | | | |nuestro grupo familiar | | |Trabajo |Acodres, Asobares, Cotelco, |Nos han negado el | | |Anato, Andi, Confecamaras, |acceso a restaurantes y| | |Fenalco |hoteles donde hemos | | |Se enlistas dichas entidades |tenido reuniones con | | |gremiales porque representan |clientes por no portar | | |cada uno de las entidades que|el carnet de vacunación| | |en su momento nos han |con el esquema exigido,| | |prohibido el ingreso a sus |lo cual nos ha | | |instalaciones, vulnerando |conllevado a la pérdida| | |nuestro derecho al trabajo |de clientes y por ende | | |Presidencia de la Republica, |impacto negativo en | | |Ministerio del interior |nuestras finanzas. | | |Al expedir dicho decreto, nos|En procesos de | | |vulneran el derecho al |selección nos hemos | | |trabajo. |visto en la penosa | | | |decisión de desertar ya| | | |que dentro de la | | | |documentación exigen | | | |carnet con esquema de | | | |vacunación completo. | |Libertad |Presidencia de la Republica, |Estamos siendo | |de |Ministerio del interior |sometidos a una | |opinión, | |decisión que nos OBLIGA| |ambiente | |a ir en contra de | |sano, | |nuestros deseos como | |integrida| |humanos solo para poder| |d | |seguir disfrutando de | |personal | |lo que tenemos derecho | |física y | |por el simple hecho de | |psicológi| |ser Colombianos, nos | |ca, libre| |están llevando a un | |desarroll| |punto de juzgamiento | |o de la | |social al someternos en| |personali| |las entradas de | |dad, | |cualquier | |igualdad | |establecimiento a que | |y | |nos nieguen el ingreso | |discrimin| |delante de mucha gente | |ación | |que nos cuestiona, | | | |señala, discrimina por | | | |no vacunarnos, por | | | |estar en | | | |contra de la salud y | | | |atentar contra la vida | | | |de los demás, lo cual | | | |no es justo tener que | | | |presenciar porque nos | | | |someten a algo llamado | | | |en los colegios como el| | | |bien conocido Bullying | | | |y hoy en día nuestro | | | |grupo familiar ha sido | | | |sometido a este. | Visto todo lo anterior, se advierte que el actor no se encuentra legitimado en la causa por activa para promover el mecanismo de amparo en nombre y representación de las señoras Adriana Janet Gaviria Palomino, Viviana Janeth López Gaviria y de la menor de 18 años Emilia García López, motivo por el cual se tendrá que la presente acción de tutela es promovida por el señor Víctor Alfonso López Gaviria, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años Isabella López Escobar.
Ahora bien y aunque es cierto que el actor expone las razones por las cuales le atribuyó la vulneración de sus derechos fundamentales a las entidades relacionadas en el párrafo 3 de esta providencia, la realidad es que de la lectura de todos los argumentos expuestos se advierte que los mismos se encuentran asociados a la aplicación del Decreto 1615 de 2021.
Por lo anterior, y en atención a que el Decreto 1615 de 2021 fue expedido únicamente por la Presidencia de la República, por el Departamento Administrativo de la Función Pública, por el Ministerio del Interior, por el Ministerio de Salud y Protección Social y por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Despacho considera que las responsables de atender las pretensiones de amparo frente a la presunta vulneración invocada por el accionante son las referidas instituciones públicas, y no otra.
Ello es así porque de prosperar la acción de tutela en contra de la expedición del Decreto 1615 de 2021, dicho acto administrativo eventualmente sería suspendido y no tendría la entidad de surtir efectos y, por ende, las otras entidades que fueron señaladas por el actor como transgresoras de sus derechos fundamentales no se encontrarían en la obligación de exigir el carné de vacunación como requisito de ingreso a los lugares públicos o privados determinados en la referida norma.
Como consecuencia de lo anterior, el Despacho rechazará la acción de tutela promovida por el accionante en contra de las entidades que se encuentran plenamente identificadas en el párrafo 3 de esta providencia. Sin embargo, la anterior determinación no cobija a la Presidencia de la República, a los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.
Así las cosas, y por ajustarse a lo previsto en el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991, se admitirá la presente acción de tutela promovida en contra de la Presidencia de la República, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo, y se ordenará que rindan informe sobre el particular; igualmente, se vinculará como tercero con interés directo en los resultados del presente proceso al Departamento Administrativo de la Función Pública.
También, se dispondrá notificar al Ministerio Público para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela promovida por el accionante en contra del Ministerio de Educación Nacional, del Ministerio de Cultura, de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil -Aeronáutica Civil-, de la Federación Nacional de Comerciantes – Fenalco-, de la Asociación Colombiana de Atracciones y Parques de Diversiones -Acolap-, de la Caja de Compensación Familiar de Antioquia Comfama-, de la Caja de Compensación Familiar -Comfenalco-, de la Asociación Colombiana de Parques Zoológicos y Acuario -Acopazo-, de la Corporación Nacional de Terminales de Transporte -Conalter-, de la Corporación Terminales de Transporte -Coterco-, de la Asociación Colombiana de la Industria Gastronómica -Acodres-, de la Asociación de Bares de Colombia-Asobares-, de la Asociación Hotelera y Turística de Colombia -Cotelco-, de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia -Asobancaria-, de la Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y Turismo-Anato-, de la Asociación Colombiana de Fabricantes de Autopartes -Acolfa-, de la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia -Andi-, de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio -Confecamaras, del Fondo Mixto de Promoción Cinematográfica -Proimagenes- y de las «demás que representen cada uno de los gremios que limita el acceso a sus instalaciones por orden del GOBIERNO NACIONAL a personas con esquema de vacunación COVID 19 completo», por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ADMITIR la acción de tutela promovida por el ciudadano Víctor Alfonso López Gaviria, en nombre propio y en representación de su hija menor de 18 años Isabella López Escobar, en contra de la Presidencia de la República, de los ministerios del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo.
TERCERO: NOTIFICAR esta decisión al Presidente de la República, a los ministros del Interior, de Salud y Protección Social y de Comercio, Industria y Turismo. También se notificará al agente del Ministerio Público ante esta Sección, para lo de su competencia. Igualmente se REMITIRÁ, a todos los notificados, copia de la solicitud de tutela para que rindan informe sobre el particular, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: VINCULAR al director del Departamento Administrativo de la Función Pública, como tercero con interés en el resultado del proceso y, en consecuencia, se dispone REMITIRLE copia de la solicitud de tutela, para que, si lo estima pertinente, se pronuncie sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de este proveído.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P:(18)