Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Referencia: Medio de Control de Nulidad Consejero Ponente: Oswaldo Giraldo López Número único de radicación: 110010324000201400598-00 Demandante: William Rojas Tibamoso Demandada: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga – CDMB y Entorno Verde S.A.S. ESP1 Asunto: Aclaración de voto a la sentencia de 13 de marzo de 2025 proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Con el debido y acostumbrado respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sección Primera del Consejo de Estado, en el asunto de la referencia, manifiesto que, aunque la comparto, aclaro mi voto en los siguientes términos. Para efectos de explicar las razones de la presente aclaración, su estudio se divide en las siguientes dos partes: i) la sentencia de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones y ii) el fundamento de la aclaración de voto, en el caso sub examine: las cuales se desarrollarán a continuación. Sentencia de 13 de marzo de 2025 y sus consideraciones 1.
La Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 13 de marzo de 2025, resolvió declarar la nulidad de los actos acusados y no condenar en costas procesales. 2. La Sala estudió como cuestiones previas: i) la excepción de pérdida de fuerza ejecutoria; ii) la necesidad de probar el daño ambiental; y iii) la controversia sobre la ocupación de cauce. 1 Cfr. índice 131 del Sistema de Gestión Judicial, SAMAI.
Archivo denominado: “[…] 65Sentencia_201400598WILLIAMROJA(.pdf) NroActua 131 […]”. 2 Número único de radicación: 110010324000201400598-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co La aclaración de voto y sus fundamentos 3. Visto el artículo 187 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, sobre contenido de la sentencia. 4.
El suscrito Magistrado considera respetuosamente que, aunque comparto la decisión que declaró la nulidad de los actos acusados, los argumentos estudiados en el acápite de cuestiones previas son asuntos relacionados con la naturaleza misma de la decisión que deben resolverse en el caso concreto. En estos términos dejo expuesta mi aclaración de voto.
Fecha ut supra HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado 2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.