Micelio
25000233600020180011801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2019-04-01

Radicación interna: 63695 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Gina Del Carmen Jaraba Martinez, Maria Angelica Romero Arteaga, Nelson Enrique Rada Perez·Demandado: -Ejército Nacional, Ministerio De Defens

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicado número: 25000-23-36-000-2018-00118-01(63695) Actor: JOSÉ MIGUEL ARTEAGA Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA, EJÉRCITO NACIONAL Referencia: REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE VOTO Aunque comparto la decisión del 24 de enero de 2024, que negó las pretensiones de la demanda, aclaro voto respecto de la orden de remitir copia de la sentencia a la Jurisdicción Especial para la Paz.

Según la parte motiva de la providencia, se ordena remitir la sentencia a la Jurisdicción Especial para la Paz en razón a que en el “Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, suscrito por el Gobierno Nacional y el grupo armado ilegal FARC, las partes se obligaron a reconocer su responsabilidad y a reparar las víctimas del conflicto y, por ello, corresponde a la Jurisdicción Especial para la Paz dilucidar si este grupo armado debe responder por el daño cuyo resarcimiento se persigue con esta demanda.

La sentencia sostiene que corresponde al juez administrativo remitir a la Jurisdicción Especial para la Paz los procesos en los que advierta la presunta responsabilidad de los miembros de dicho grupo ilegal. Estimo innecesaria la remisión de la sentencia a la Jurisdicción Especial para la Paz, dado que en este caso, además de que se negaron las pretensiones de la demanda, la Jurisdicción Especial para la Paz está sujeta a un régimen legal propio y es autónoma en sus decisiones, por lo que es esa jurisdicción la que debe definir privativamente sobre la admisión de los interesados en acceder a ese mecanismo de justicia e imponer a aquellos las sanciones a que haya lugar (arts. 1 y 5 transitorios Acto Legislativo 01 de 2017 y art. 20 de la Ley 1957 de 2019).

Entonces, el juez administrativo en la sentencia que decida sobre la responsabilidad del Estado, no 2 Expediente n°. 63695 Demandante: José Miguel Arteaga y otros Aclaración de voto tiene competencia para poner en conocimiento de esa justicia hechos presuntamente cometidos por el grupo armado ilegal FARC en el marco del conflicto armado.

WILLIAM BARRERA MUÑOZ VF