Micelio
11001031500020240197700Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2024-04-23

Radicación interna: 3163 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Luis Gabriel Urueta Romerin·Demandado: Tribunal Administrativo Del Atlantico Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN "B" Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Radicación número: 11001-03-15-000-2024-01977-00 Actor: Luis Gabriel Urueta Romerin Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico Acción de tutela Encontrándose el asunto de la referencia para proferir fallo de primera instancia, el Despacho advierte: El señor Luis Gabriel Urueta Romerin, en ejercicio de la acción de tutela, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela contra el Tribunal Administrativo del Atlántico y el Juzgado Doce Administrativo de Barranquilla, en la cual solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la educación y el principio de favorabilidad, que señala como vulnerados por la autoridad judicial, con ocasión de la sentencia de 21 de noviembre de 2023, proferida dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de radicado No. 2019-00191-01.

El Despacho, mediante auto de 25 de abril de 2024, admitió la tutela y dispuso la vinculación del Tribunal Administrativo del Atlántico, el Juzgado Doce Administrativo de Barranquilla y a la Universidad del Atlántico. Sin embargo, en este estado, se advierte que por error involuntario no existió una adecuada integración del contradictorio, toda vez que, se pretermitió la vinculación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien fuera parte en el proceso ordinario referido.

En ese orden, se advierte que corresponde al juez de primera instancia tomar las medidas para garantizar que en el procedimiento comparezcan los sujetos procesales cuya presencia resulta necesaria. Sobre el particular, la Corte Constitucional, en auto A -553 de 2021 (M.P. Paola Andrea Meneses Mosquera), dispuso: 2 Radicado: 11001-03-15-000-2024-01977-00 Actor: Luis Gabriel Urueta Romerin Demandado: Tribunal Administrativo del Atlántico “El juez de tutela de primera instancia tiene la obligación de integrar debidamente el contradictorio, es decir, notificar y vincular a las partes y a los terceros con interés legítimo en el resultado del proceso.

La Corte Constitucional ha señalado que no es posible dictar fallos inhibitorios en el trámite de tutela. Por lo tanto, aun cuando la parte accionante debe identificar a los responsables de las vulneraciones que invoca, el juez tiene el deber oficioso de integrar el contradictorio siempre que se percate que existe otro sujeto que, por su actividad, funciones o actos, ha debido ser vinculado.

Sin embargo, “debe constar de manera expresa o desprenderse del expediente la existencia del tercero o terceros interesados”. De lo contrario, no se le puede exigir al juez de tutela el cumplimiento de obligaciones como la notificación de terceros cuyo interés en el proceso no es deducible de los documentos que conforman el expediente.

Dicha carga sería desproporcionada e irrazonable. (…)”. Así las cosas, el Despacho considera que la situación referida debe ser subsanada, con el fin de evitar posibles nulidades procesales surgidas, por la indebida integración del contradictorio y asimismo, con miras a garantizar el derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, de quienes comparecieron al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho objeto de amparo y que dejaron de vincularse al sub judice.

De acuerdo con lo expuesto, DISPONE VINCULAR, por tener interés directo en el resultado de este proceso, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que haga las manifestaciones que considere pertinentes, para lo cual se le otorga un término de dos (2) días contados a partir del recibo de la comunicación.

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