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25000233700020220005001Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2025-05-26

Radicación interna: 30184 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Claudia Rodríguez Velásquez

Actor: Vatia S.A. E.S.P.·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Radicado: 25000-23-37-000-2022-00050-01 (30184) Demandante: Vatia S.A. E.S.P. 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de mayo dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 25000-23-37-000-2022-00050-01 (30184) Demandante: Vatia S.A. E.S.P. Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD Auto reanuda el proceso Mediante auto del 18 de diciembre de 2025, este despacho ordenó la suspensión del proceso de la referencia por prejudicialidad, atendiendo la solicitud formulada por la parte demandante, en aras de que se resolviera previamente la nulidad de la Resolución No. 2021000566545 de 2021, cuya discusión se adelantaba en esta Corporación dentro del expediente radicado bajo el número 110010327000202200062 (27208), a cargo del despacho del magistrado Luis Antonio Rodríguez Montaño. Toda vez que esta Sección profirió sentencia de única instancia dentro del expediente radicado bajo el número 110010327000202200062 (27208), el 16 de abril de 2016, en la cual se resolvió: Primero. Negar la solicitud de nulidad de la Resolución SSPD–20211000566545 del 8 de octubre de 2021, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por los cargos estudiados en esta sentencia. Segundo. Sin condena en costas, de conformidad con el artículo 188 del CPACA.

Por lo anterior, no existe la situación de prejudicialidad que en su momento planteó la parte demandante, de manera que, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código General del Proceso, resulta procedente la reanudación oficiosa del presente proceso. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Reanudar el trámite de este proceso de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. Notifíquese por aviso y cúmplase, (Firmado electrónicamente) CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ La validez e integridad de este documento electrónico pueden comprobarse con el «validador de documentos» disponible en: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador