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11001031500020220301800Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Sentencia2022-06-02

Radicación interna: 4844 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Edgar Rosendo Parody Martinez·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura - Registro Nacional De Abogados

w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Consejero Ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., siete (07) de julio de dos mil veintidós (2022) Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: EDGAR ROSENDO PARODY MARTÍNEZ Accionado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Tema: Tutela por presunta mora en la expedición de la tarjeta profesional / carencia actual de objeto por hecho superado Acción de tutela - sentencia de primera instancia La Sala decide la acción de tutela instaurada por el señor Edgar Rosendo Parody Martínez contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 333 de 2021.

I.

ANTECEDENTES El señor Edgar Rosendo Parody Martínez, actuando en nombre propio, invoca la protección de los derechos fundamentales de petición y trabajo, con fundamento en los siguientes: 1. Hechos 1.1. El 22 de abril de 2022 se graduó como abogado de la Universidad del Magdalena, por lo que el 28 del mismo mes y año le solicitó a la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 2 Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia la expedición de la tarjeta profesional. 1.2.

Sobre la solicitud la entidad acusó recibido el 2 de mayo siguiente; sin embargo, a la fecha de presentación de la presente acción de tutela no ha recibido respuesta alguna. 2. Pretensiones Con fundamento en lo anterior, solicita: Primera. TUTELAR los Derechos Fundamentales vulnerados por el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA, al no resolver la solicitud de expedición e inscripción de la tarjeta profesional de abogado, radicada en fecha 28 de abril de 2022.

Segunda. ORDENAR al accionado que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo expedir (sic) la tarjeta del suscrito EDGAR ROSENDO PARODY MARTÍNEZ, identificado con la cédula de ciudadanía 1.118.862.596(.) 3. Intervenciones Mediante auto del 6 de junio de 2022 se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia como accionado.

La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que, inicialmente, la solicitud formulada por el accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en el ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 3 artículo 3, literales b) del Acuerdo PCSJA19-11354 del 29 de julio de 2019, pues no allegó «Dos fotografías recientes, fondo azul, tamaño 3 x 4», por lo que lo requirió para que la subsanara mediante correo enviado el 16 de mayo de 2022.

Así las cosas, comoquiera que (i) el 17 de mayo de 2022 el señor Edgar Rosendo Parody Martínez subsanó el defecto señalado y (ii) el 7 de junio siguiente, la Universidad del Magdalena atendió el requerimiento efectuado en relación con la fecha de inicio de la carrera y el título profesional, en los términos del artículo 2º de la Ley 1905 de 2018, la entidad procedió a inscribir al antes nombrado en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado n.° 384.841 mediante el Acta n.° 12083 del 17 de junio de 2022.

Asimismo, envió los documentos al contratista para la elaboración del plástico e indicó que una vez sea entregado a la unidad, lo remitirá, a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio (residencia) registrado por el accionante. II. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico De conformidad con los antecedentes descritos, entiende la Sala de Subsección que el problema jurídico se circunscribe a establecer: • ¿la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura vulneró los derechos fundamentales de petición y trabajo del accionante, al no resolver la solicitud de inscripción de la tarjeta profesional formulada el 28 de abril de 2022? ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 4 2.

Generalidades de la acción de tutela De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991, reglamentario del artículo 86 de la Constitución Política, “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señala este decreto”.

Este mecanismo fue concebido por el constituyente para la protección inmediata, oportuna y adecuada, ante situaciones de amenaza o vulneración, de los derechos fundamentales, por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en casos concretos y excepcionales. La acción, sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales que permitan proteger los derechos fundamentales del tutelante, salvo que se interponga como mecanismo transitorio para evitar la configuración de un perjuicio irremediable. 3.

Tarjeta profesional de abogado. Trámite de inscripción y registro. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la función de inscripción y registro de la tarjeta profesional de abogado recae en cabeza del Consejo Superior de la ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 5 Judicatura, trámite que es requisito indispensable para ejercer la abogacía. Al respecto, el numeral 1.° del artículo 5.º del Acuerdo 1389 de 2002, dentro de las funciones asignadas a la Unidad de Registro Nacional de Abogados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, señala la de organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente tarjeta profesional, de conformidad con los reglamentos proferidos para tal efecto por la autoridad competente.

En ese sentido, esta Sala de Subsección1 ha señalado que como no existe norma especial que establezca el trámite y el término en el cual se debe realizar la inscripción y hacer entrega de la tarjeta profesional, su trámite debe regirse por las reglas del procedimiento administrativo general establecidas en los artículos 34 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, y el incumplimiento de este puede suponer una vulneración del derecho fundamental al debido proceso administrativo. 4.

Caso concreto En el presente asunto, el señor Edgar Rosendo Parody Martinez solicita la protección de los derechos fundamentales de petición y trabajo, los cuales considera vulnerados por la entidad accionada, en tanto no ha expedido la tarjeta profesional de abogado solicitada desde el 28 de abril de 2022. De conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se advierte que: 1 Consejo de Estado – Sección Segunda – Subsección A. Sentencia de 4 de marzo de 2021.

Radicado No. 11001-03-15-000-2021-00365-00. Demandante: Juan José Cardona López. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 6 i. El 28 de abril de 2022, el accionante solicitó ante el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, la expedición y registro de su tarjeta profesional de abogado; requerimiento sobre el cual la entidad acusó recibido el 2 de mayo siguiente. ii.

Mediante correo electrónico enviado el 16 de mayo de 2022, la entidad requirió al accionante para que subsanara la anterior solicitud. iii. El 17 de mayo de 2022, el señor Edgar Rosendo Parody Martínez anexó lo requerido. iv. El 12 de mayo de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia solicitó de la Universidad del Magdalena información de varios graduados, entre ellos, del accionante.

Datos que fueron suministrados el 7 de junio de 2022. v. La aludida Unidad inscribió al accionante en el registro de abogados y le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado n.° 384.841 mediante el Acta n.° 12083 del 17 de junio de 2022. vi. El 21 de junio de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia notificó al accionante, a través de su correo electrónico, que le asignó la tarjeta profesional de abogado.

En el asunto sub lite se tiene que el señor Edgar Rosendo Parody Martínez radicó su solicitud el 28 de abril de 2022, sin que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, 2 de junio de la misma anualidad, se hubiera culminado con el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado. ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 7 Sin embargo, la Sala de Decisión observa que, en el trámite de la acción de tutela, la directora de la Unidad del Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, al rendir informe, allegó el Acta de Registro de Tarjeta Profesional 12083 del 17 de junio de 2022, notificada al interesado el 21 siguiente, en la que se hace constar lo siguiente: Verificado el cumplimiento de los requisitos legales, se procede a efectuar la inscripción como abogado (a) en la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a nombre de: EDGAR ROSENDO PARODY MARTINEZ Identificado (a) con la cédula No. 1118862596 Titulo obtenido por la Universidad DEL MAGDALENA Según acta de grado de fecha 22 de abril del 2022 En ese contexto, se advierte que como la pretensión formulada en tutela se dirigió a la expedición e inscripción de la tarjeta profesional de abogado en el Registro Nacional de Abogados, lo cual, como quedó evidenciado, ya ocurrió, la circunstancia que originó la afectación de los derechos fundamentales invocados se encuentra actualmente superada y, por lo tanto, no existe mérito para proferir una decisión de fondo en el presente caso.

En este punto, de importancia resulta indicar que la carencia actual de objeto por hecho superado puede presentarse cuando la circunstancia que reporta la conculcación del derecho desaparece, situación frente a la cual, cualquier medida que adopte el juez de tutela carece de efecto, pues nada contrariaría más la lógica, que proferir una orden frente a una circunstancia que en la actualidad se torna en inexistente, o contravenir la decisión que al respecto se haya proferido en instancias diferentes a la del juez constitucional.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 8 En este sentido, se ha pronunciado la Corte Constitucional en los siguientes términos: Esta Corporación, al interpretar el contenido y alcance del artículo 86 de la Constitución Política, en forma reiterada ha señalado que el objetivo de la acción de tutela se circunscribe a la protección inmediata y actual de los derechos fundamentales, cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas, o de los particulares en los casos expresamente consagrados en la ley.

Así las cosas, se tiene que el propósito de la tutela, como lo establece el mencionado artículo, es que el Juez Constitucional, de manera expedita, administre justicia en el caso concreto, profiriendo las órdenes que considere pertinentes a la autoridad pública o al particular que con sus acciones han amenazado o vulnerado derechos fundamentales y procurar así la defensa actual y cierta de los mismos.

No obstante, cuando la situación de hecho que causa la supuesta amenaza o vulneración del derecho alegado desaparece o se encuentra superada, la acción de tutela pierde toda razón de ser como mecanismo más apropiado y expedito de protección judicial, por cuanto a que la decisión que pudiese adoptar el juez respecto del caso concreto resultaría a todas luces inocua, y por consiguiente contraria al objetivo constitucionalmente previsto para esta acción2.

Lo anterior, bajo la excepción de aquellos casos en los cuales aunque las pruebas aportadas al proceso de tutela demuestren que en apariencia el hecho generador de la acción ha sido superado, en el fondo este se encuentra aún vulnerado o no totalmente agotado, a la luz de las garantías constitucionales, de acuerdo a la interpretación que 2 Corte Constitucional, Sentencia T-308 de 2003, M.P. Rodrigo Escobar Gil.

ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 9 en derecho realice el juez de tutela de la situación en concreto y su «posible superación». Teniendo en cuenta, entonces, que se ha demostrado la inscripción de la tarjeta profesional del interesado, cualquier decisión que esta Sala de Decisión dicte resultaría inane, toda vez que la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tramitó y notificó respuesta a la solicitud objeto de la petición, lo que impone declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

Por último, resulta pertinente indicar que aunque en casos análogos al presente esta Sala de decisión ha optado por exhortar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para que no vuelva a incurrir en hechos similares a los que dan lugar a la instauración del mecanismo de amparo, en esta oportunidad no procede el exhorto, al no evidenciase un actuar tardío o negligente de la entidad en atender la solicitud de 28 de abril de 2022.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda – Subsección “A” de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Edgar Rosendo Parody Martínez, ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2022-03018-00 Accionante: Edgar Rosendo Parody Martínez w w w. c o n s e j o d e e s t a d o. g o v. c o Calle 12 No. 7–65 – Tel: (601) 350-6700 Bogotá D.C. – Colombia 10 por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REGISTRAR la presente providencia en la plataforma “SAMAI”.

TERCERO: ENVÍESE a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada en la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Firmado electrónicamente RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente