Demandantes: Yurany Catherine Aponte Díaz y otras Demandado: Tribunal Administrativo del Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2023-00016-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2023-00016-00 Demandantes: YURANY CATHERINE APONTE DÍAZ Y OTRAS Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Tema: Auto admisorio – AUTO ADMITE Resuelve el despacho sobre la admisión de la solicitud de amparo presentada por la señora Yurany Catherine Aponte Díaz y otras contra el Tribunal Administrativo de Casanare. 1.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 19 de diciembre de 2022, las señoras Yurany Catherine Aponte Díaz, Natalia Yeraldine Aponte Díaz y Claudia Edith Díaz Ostos,1 en nombre propio, instauraron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Casanare con el fin de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y a la igualdad.
Las referidas garantías constitucionales las consideraron vulneradas con ocasión de la providencia de 4 de agosto de 2022, a través de la cual la autoridad censurada modificó el numeral tercero de la providencia dictada el 6 de octubre de 2021 por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal,2 en el marco de un proceso ejecutivo que actualmente promueven las tutelantes contra la empresa ENERCA S.A. E.S.P.3; causa que se identifica con el radicado 85001-33-33-001-2018-00242-02. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, se deducen los derechos que considera violados o amenazados, el nombre de la autoridad pública autora de la amenaza, así como el nombre, dirección 1 Las primeras dos personas, en calidad de hijas del causante Pedro Rey Aponte Correa, y la última como cónyuge supérstite. 2 El proceso inicialmente fue asignado al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, pero, mediante auto de 8 de febrero de 2021 se ordenó su traslado al Juzgado Tercero Administrativo del mismo circuito. 3 Empresa de servicios públicos mixta con una participación de la Gobernación de Casanare con aproximadamente el 98,5% de las acciones.
Su objeto social es la distribución y comercialización de energía eléctrica, gas natural y telecomunicaciones en el referido departamento. Demandantes: Yurany Catherine Aponte Díaz y otras Demandado: Tribunal Administrativo del Casanare Radicado: 11001-03-15-000-2023-00016-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electrónica y el lugar de residencia de las tutelante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.
En mérito de lo expuesto, el consejero Ponente, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la tutela presentada por las señoras Yurany Catherine Aponte Díaz, Natalia Yeraldine Aponte Díaz y Claudia Edith Díaz Ostos contra el Tribunal Administrativo de Casanare.
SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a los magistrados del Tribunal Administrativo de Casanare, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de recibo de la notificación.
TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal [autoridad que tramita el proceso ejecutivo en primera instancia], y a la empresa de energía ENERCA S.A. E.S.P. [parte demandada en el proceso ejecutivo], para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha del recibo de la correspondiente notificación. Lo anterior, porque en su condición de terceros interesados pueden resultar afectados con la decisión que se tome en el asunto de la referencia.
CUARTO: REQUERIR a la Secretaría del Tribunal Administrativo de Casanare y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Yopal, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digitalizada del expediente del proceso ejecutivo identificado con el número de radicado 85001-33-33-001-2018-00242-02, al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino al proceso de tutela de la referencia.
QUINTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
SEXTO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página web del Consejo de Estado.
SÉPTIMO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado Esta providencia fue generada con firma electrónica, la cual tiene plena validez y efectos jurídicos, conforme con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.