Micelio
25000234200020170599802Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Auto interlocutorio2022-02-28

Radicación interna: 0963-2022 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Conjuez Luis Fernando Tafur Galvis

Actor: Yennifer Reyesbarandica, Jairo Salazar Bernal, Luz Marina Castillo Prieto, Luz Samira Rodriguez Rodriguez, Martha Lucia Duran Serrano, Nubia Plazas Acero, Martha Lucia Reyes Camacho, Yesic Mauricio Sora Barajas, Segundo Israel Penagos Burgos, Carlos Enrique Vieda Silva, Pablo Emilio Chavarro Martinez, Jorge Alexander Niño Morales, Oscar Yesid Leon Bohorquez, Yesid Dario Davila Velandia, Mario Herminsul Mendez Cardenas Y Otros·Demandado: Nacion Fiscalia General De La Nacion

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B CONSEJERA PONENTE: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D. C., 22 de septiembre de 2022 Radicado: 25000-23-42-000-2017-05998-02 Número interno: 0963-2022 Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros. Demandado: Fiscalía General de la Nación Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Prima especial de servicios y bonificación judicial Actuación: Resuelve y manifiesta impedimento I. ASUNTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, con informe de secretaría1, para resolver la manifestación de impedimento formulado por los Magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado2, con fundamento en las razones que a continuación se describen.

II.

ANTECEDENTES 1. La señora Yennifer Reyes Barandica, Nubia Plazas Acero, Martha Lucia Reyes Camacho, Luz Marina Castillo Prieto, Luz Samira Rodríguez Rodríguez, Martha Lucia Duran Serrano, Jairo Salazar Bernal, Yesid Darío Dávila Velandia, Pablo Emilio Chavarro Martínez, Carlos Enrique Vieda Silva, Oscar Yezid León Bohórquez, Mario Herminsul Méndez Cárdenas, Jorge Alexander Nino Morales, Segundo Israel Penagos Burgos, Yesic Mauricio Sora Barjas, por conducto de apoderada judicial presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Fiscalía General de la Nación con el fin de que se declare la nulidad de la Resoluciones Nos. 20177350004701, 22100, 22099, 22103, 22104, 22102, 22101, 21437, 22100, 22106, 22105, 22108, 21474, 21473, 21476, 21472, 21477, todas del 2017, mediante las cuales se les negó el reconocimiento y pago de la remuneración y prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios contenida en la Ley 4 de 1992 y la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013. 2.

A título de restablecimiento del derecho, los demandantes solicitaron el reconocimiento y pago de la prima especial de servicios y la bonificación judicial como factor salarial y prestacional y la reliquidación de todas las prestaciones sociales. 2 Visible a índice 46 de SAMAI. 1 Del 24 de agosto de 2022. Visible a folio 310 del expediente.

Interno: 0963-2022 Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros. Demandado: Fiscalía General de la Nación 3. El conocimiento del proceso le correspondió a la Subsección A de esta Sección, y los magistrados que la integran manifestaron su impedimento para conocer del asunto de la referencia, con sustento en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 141 del Código General del Proceso.

Lo anterior, al considerar que les asiste un interés indirecto, por cuanto la connotación salarial que se pretende de la bonificación judicial también se predica de la prima especial de servicios y de la bonificación por compensación, previstas en el artículo 14 de la Ley 4 de 1992 y el Decreto 610 de 1998, respectivamente, prestaciones que han devengado, debido a los cargos ejercidos con anterioridad.

III. CONSIDERACIONES 4. El régimen de impedimentos se fundamenta en la necesidad de preservar la integridad moral del funcionario que reconoce la existencia de situaciones de hecho que pueden comprometer su criterio en la decisión. De otra parte, constituyen una garantía de imparcialidad y transparencia de la justicia en los juicios que emite en los casos de su conocimiento. 5.

En criterio de esta Corporación3 no basta con invocar la causal, sino que deben expresarse las razones por las cuales el operador judicial considera que se encuentra en el supuesto de hecho descrito, «[…] con indicación de su alcance y contenido, capaz de alterar su capacidad objetiva y subjetiva para decidir, pues por tratarse de un estado interno de ánimo que otro funcionario habrá de valorar, sólo puede ser conocido a través de lo expresado por el sujeto que lo vivencia […]»4. 6.

Adicionalmente se hace imprescindible que la causal del impedimento se configure, en tanto que resulta insuficiente la sola afirmación del funcionario para apartarse del conocimiento del asunto5. 7. En consecuencia, el impedimento tiene por objeto separar del conocimiento al juez o magistrado con el propósito de asegurar la imparcialidad de la actuación judicial y garantizar la objetividad y legitimidad de las decisiones6.

Estudio normativo. 8. En cuanto a las causales para manifestar el impedimento, el artículo 130 del CPACA señala como tales para los magistrados y jueces administrativos, entre otras, las previstas en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil, derogado por la 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera.

Providencia del 15 de junio de 2018. Radicación 19001333100220110005401 (59047), Demandante: Rosa Elvira Martínez, Demandada: Nación, Rama Judicial y otros. 5 Corte Constitucional. Auto 022 del 22 de julio de 1997. 4 Auto del 17 de mayo de 1999. En sentido similar, auto del 1.º septiembre de 1994. 3 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo.

Sala Sexta Especial de Decisión. Providencia del 3 de abril de 2018. Radicación 11001031500020170211500(A). 2 Interno: 0963-2022 Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros. Demandado: Fiscalía General de la Nación Ley 1564 de 2012, por lo que actualmente debe acudirse al artículo 141 del CGP. En ese orden, el numeral 1.º del artículo 141 ejusdem regula: «Artículo 141.

Causales de recusación. Son causales de recusación las siguientes: 1. Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso.». […] 9. De acuerdo con las anteriores precisiones, esta Subsección declarará fundado el impedimento presentado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, comoquiera que, según la causal invocada, les asiste un interés indirecto en el caso objeto de controversia, pues debido a los empleos ejercidos con antelación, eventualmente podrían tener intereses similares a los de la parte demandante. 10.

Así mismo, y en consideración a los argumentos esgrimidos por los funcionarios en comento, los suscritos manifestamos estar impedidos para conocer del asunto de la referencia, dado que fuimos magistrados de tribunales, de manera que nos beneficiamos de la prima de servicios y, si bien no somos destinatarios de la la bonificación judicial, su reconocimiento como factor salarial y prestacional guarda semejanza con las pretensiones deprecadas en los casos en que se reclama la bonificación por compensación de que trata el Decreto 610 de 1998 o la referida prima consagrada en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que impide un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. 11.

En consecuencia, por la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado se realizará el sorteo de conjueces para que decida sobre la manifestación de impedimento. En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por los magistrados de la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado para conocer de la demanda que, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presentaron la señora Yennifer Reyes Barandica y otros, contra la Fiscalía General de la Nación. En consecuencia, se les declara separados del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO: MANIFESTAR que los magistrados de la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado estamos impedidos para conocer del asunto de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva. 3 Interno: 0963-2022 Demandantes: Yennifer Reyes Barandica y otros. Demandado: Fiscalía General de la Nación TERCERO: Se ORDENA a la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado realizar el sorteo de conjueces que resolverán sobre la manifestación de impedimento.

En caso de aceptarlo, continuarán con el trámite del presente asunto.

CUARTO. Dejar las anotaciones de rigor registradas en la plataforma SAMAI. Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Magistrada Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Magistrado Magistrado Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

SLIV/TJPR 4