Micelio
11001031500020220122401Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección A)Aclaración voto2022-04-29

Radicación interna: 3764 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Gabriel Valbuena Hernandez

Actor: Ariel Humberto Guevara Pabon Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion A

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A” Aclaración de voto Bogotá D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022). Acción de tutela Radicado: 11001-03-15-000-2022-01224-01 Accionante: Ariel Humberto Guevara Pabón y otros Accionados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca Respetuosamente aclaro mi voto de la decisión mayoritaria que revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, negó el amparo solicitado.

Las razones en las que me fundamento son las siguientes: En el proveído mencionado se indicó que contra la providencia discutida no procedía recurso alguno. Al respecto, advierto que, entre los requisitos generales de procedibilidad, para la prosperidad de la acción de tutela, se encuentra la exigencia de la subsidiariedad, que implica el agotamiento de todos los medios, ordinarios y extraordinarios, de defensa judicial con los que cuenta el afectado, el cual no se cumplió en el presente asunto.

En efecto, observo que el proceso de reparación directa, cuya providencia se discute, se encuentra en trámite. Por lo tanto, no era viable estudiar, en sede de tutela, el proveído dictado en ese medio de control, pues aceptar tal posición implicaría desconocer que el interior del proceso es el primer escenario donde debe efectuarse la protección de los derechos fundamentales y que esta acción no es un mecanismo paralelo a los procesos ordinarios.

En consecuencia, aclaro el voto bajo el entendido que la acción de tutela debió rechazarse por improcedente, por el incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Con estos argumentos sustento mi aclaración de voto, Fecha ut supra WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ Firma electrónica