Radicado: 25000-23-37-000-2019-00658-01 (27240) Demandante: G&C Puertas Eléctricas S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, quince (15) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicado 25000-23-37-000-2019-00658-01 (27240) Demandante G&C PUERTAS ELÉCTRICAS S.A.S. Demandado DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN ASUNTO PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez admitido el recurso de apelación, le corresponde al despacho decidir sobre la solicitud de pruebas en segunda instancia presentada por la sociedad G&C Puertas Eléctricas S.A.S.1.
ANTECEDENTES Hechos relevantes La sociedad G&C Puertas Eléctricas S.A.S., presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Liquidación Oficial Nro. 322412017000073 del 7 de abril de 2017 y la Resolución Nro. 992232018000033 del 19 de abril de 2018, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, negó las pretensiones de la demanda mediante sentencia del 19 de agosto de 2022. La parte demandante interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión. Este despacho, mediante auto del 3 de febrero de 20232, admitió el recurso de apelación presentado por la actora.
Solicitud de pruebas en segunda instancia Mediante el escrito del recurso de apelación3, la parte demandante solicitó que se decretarán y practicarán las siguientes declaraciones de parte, así: “ […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. LUCAS NICOLAS BARBOSA BOTERO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.875.445, bajo su calidad de Representante Legal del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. FABIO JOSÉ BARBOSA RUBIANO identificado con cédula de ciudadanía No. 13.245.613, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] 1 Samai Tribunal, índice 24. 2 Samai, índice 4. 3 Samai Tribunal, índice 24.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00658-01 (27240) Demandante: G&C Puertas Eléctricas S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. EDWIN CALDAS FORERO identificado con cédula de ciudadanía No. 80.791.430, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. ORLANDO ENRIQUEZ CLAVIJO identificado con cédula de ciudadanía No. 791.533.23, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. ÁLVARO LARA JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.372.292, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. MAURICIO LARA JIMENEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.500.667, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. JOSÉ BERNABÉ MONTAÑO SÁNCHEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 79.241.037, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. CARLOS EDUARDO RINCÓN ROBAYO identificado con cédula de ciudadanía No. 19.379.824, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. NELSON LOANYELO ROBELTO PINZÓN identificado con cédula de ciudadanía No. 79.159.747, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. MARTÍN RICARDO RODRÍGUEZ PINTO identificado con cédula de ciudadanía No. 79.293.346, bajo su calidad de Empleado del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. SANDRA SANDOVAL DAZA identificado con cédula de ciudadanía No. 52.582.883, bajo su calidad de Empleada del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […] • Que se decrete y practique declaración de parte y se convoque al SR. LUIS EDUARDO LARA JIMÉNEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.342.351, bajo su calidad de Empleada del Establecimiento de Comercio INGENIERÍA DE GARAJES Y CERRAMIENTOS. […]”.
CONSIDERACIONES El artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021, establece las oportunidades para aportar y solicitar el decreto de pruebas, así: “ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código.
En primera instancia, son oportunidades para aportar o solicitar la práctica de pruebas: la demanda y su contestación; la reforma de la misma y su respuesta; la demanda de reconvención y su contestación; las excepciones y la oposición a las mismas; y los incidentes y su respuesta, en este último evento circunscritas a la cuestión planteada.
Radicado: 25000-23-37-000-2019-00658-01 (27240) Demandante: G&C Puertas Eléctricas S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Las partes podrán presentar los dictámenes periciales necesarios para probar su derecho, o podrán solicitar la designación de perito, en las oportunidades probatorias anteriormente señaladas.
En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos: 1. Cuando las partes las pidan de común acuerdo. En caso de que existan terceros diferentes al simple coadyuvante o impugnante se requerirá su anuencia. 2.
Cuando fuere negado su decreto en primera instancia o no obstante haberse decretado se dejaron de practicar sin culpa de la parte que las pidió. En este último caso, solo con el fin de practicarlas o de cumplir requisitos que les falten para su perfeccionamiento. 3. Cuando versen sobre hechos acaecidos después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia, pero solamente para demostrar o desvirtuar estos hechos. 4.
Cuando se trate de pruebas que no pudieron solicitarse en la primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. 5. Cuando con ellas se trate de desvirtuar las pruebas de que tratan los numerales 3 y 4, las cuales deberán solicitarse dentro del término de ejecutoria del auto que las decreta.
PARÁGRAFO. Si las pruebas pedidas en segunda instancia fueren procedentes se decretará un término para practicarlas que no podrá exceder de diez (10) días hábiles.” Según la norma transcrita, el decreto de pruebas en segunda instancia solo procede en los casos taxativamente señalados en el artículo. Adicionalmente, es indispensable que la solicitud indique la causal que corresponda y se sustente debidamente, con los elementos necesarios para poder determinar la necesidad de la prueba.
En el presente caso, la sociedad G&C Puertas Eléctricas S.A.S. solicitó que se decretaran y practicaran doce declaraciones en segunda instancia4, solicitud respecto de la cual no señaló ninguna de las causales expuestas en la norma. Además, el despacho advierte que, de la lectura del expediente y de la solicitud de pruebas, no se evidencia que se cumpla con alguna de las causales previstas en el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 53 de la Ley 2080 de 2021.
Esto, toda vez que, en el expediente no se advierte que se hubiera pedido dicha prueba en primera instancia aun cuando pudo haberse solicitado, dado que las declaraciones pretendidas corresponden a personas que según se menciona en la demanda eran empleados de la sociedad, como se advierte en el anexo N, así mismo, no se manifestó la razón por la cual no fueron solicitadas en ese momento probatorio, ni establece que versen sobre hechos acaecidos después de trascurrida la oportunidad probatoria ante el Tribunal.
En consecuencia, la solicitud de prueba sobre las doce declaraciones será negada. Lo anterior, sin perjuicio de que la sección, en su oportunidad, estudie si es del caso decretarlos y practicarlos para el esclarecimiento de la verdad, de conformidad con el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Por lo expuesto, el despacho resuelve: 4 Samai Tribunal, índice 24, pág. 52 a 54 del archivo PDF. Radicado: 25000-23-37-000-2019-00658-01 (27240) Demandante: G&C Puertas Eléctricas S.A.S. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 Negar el decreto de la prueba solicitada por la parte demandante, por las consideraciones expuestas en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO