Radicado: 11001-03-27-000-2024-00079-00 (29509) Demandante: Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-27-000-2024-00079-00 (29509) Demandante: Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez Demandado: U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN AUTO – Admite demanda El señor Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez, en nombre propio y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), presentó demanda contra el Oficio nro. 908749-1497 del 12 de diciembre de 2022, y los Conceptos nros. 2999-824 del 8 de mayo de 2024 y 7058-1739 del 27 de septiembre de 2024 expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, sobre el “Soporte de impuestos descontables en operaciones a crédito o plazo, mensaje de confirmación de recibo de la factura y mensaje de confirmación de recibo de bienes y/o servicios”, En tanto el escrito de demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 162 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho R E S U E L V E 1.
Admitir la demanda de nulidad presentada contra el Oficio nro. 908749 del 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos nros. 2999824 del 8 de mayo y 70581739 del 27 de septiembre de 2024, expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. 2. Notificar este auto a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 3.
Notificar este auto al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, a través de los diferentes canales virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, en la forma establecida en los artículos 197 y 199 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021. 4. Correr traslado de la demanda a las entidades demandadas, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, por el término de treinta (30) días, para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 5.
En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advertir a las entidades demandadas que durante el término para contestar la demanda deberá enviar, con destino a este proceso, los antecedentes administrativos, si los hubiere, Radicado: 11001-03-27-000-2024-00079-00 (29509) Demandante: Carlos Giovanni Rodríguez Vásquez AUTO Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 que dieron origen al Oficio nro. 908749 del 12 de diciembre de 2022 y los Conceptos nros. 2999824 del 8 de mayo y 70581739 del 27 de septiembre de 2024. 6.
Invitar a las siguientes organizaciones a presentar por escrito su concepto acerca de puntos relevantes para la decisión, dentro del mismo término señalado en el numeral 4 de esta providencia: Universidad Nacional de Colombia Pontificia Universidad Javeriana- Bogotá Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario Universidad Libre de Colombia Universidad Eafit Universidad Externado de Colombia.
Departamento de Derecho Fiscal Universidad de los Andes- Maestría en Tributación Instituto Colombiano de Derecho Tributario Centro de Estudios Tributarios de Antioquia- CETA 7. Informar a la comunidad de la existencia del presente proceso, a través de los diferentes medios virtuales a disposición de la Secretaría de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, conforme con lo establecido en el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
Según lo dispuesto en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 y en el artículo 186 del CPACA se utilizarán los diferentes medios tecnológicos y de comunicación para cumplir los deberes constitucionales y legales, referentes al debido funcionamiento de la administración de justicia. Por tanto, es importante que los diferentes sujetos procesales originen sus actuaciones desde los correos electrónicos que informaron dentro del proceso.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que deban ser allegados al proceso, deberán ser aportados en el siguiente link: Ventanilla Virtual del Consejo de Estado Notifíquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador.aspx