Radicado: 13001-23-31-001-2006-00714-01 (56246) Demandantes: Ricaurte Rivera Pimienta y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá D.C., primero (1°) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 13001-23-31-001-2006-00714-01 (56246) Demandantes: Ricaurte Rivera Pimienta y otros Demandados: Municipio de Tiquisio y otros Referencia: Acción de reparación directa Tema: La declaratoria de responsabilidad del municipio no fue objeto de reparo, por lo que su confirmación era procedente.
Aclaración de voto del magistrado Martín Bermúdez Muñoz Estoy de acuerdo con la decisión de modificar la sentencia de primera instancia que declaró la responsabilidad de la Policía Nacional y del Municipio de Tiquisio para, en su lugar, declarar la caducidad frente a la Policía y confirmar la declaratoria de responsabilidad del Municipio de Tiquisio, por la muerte por electrocución de un policía conscripto en sus instalaciones.
Sin embargo, aclaro mi voto por lo siguiente: Para confirmar la declaratoria de responsabilidad del municipio, la sentencia analizó el daño y la razón de imputación de responsabilidad a este. Concluyó que el daño se ocasionó por la inadecuada disposición de las redes eléctricas en la azotea del edificio de la alcaldía municipal y por ello el municipio debía responder, pues tenía a su cargo el mantenimiento y cuidado de las referidas redes.
Considero que el análisis hecho por la Sala era innecesario. En este caso, la declaratoria de responsabilidad del municipio no fue objeto de apelación, lo cual era suficiente para confirmar dicha decisión. En otras circunstancias, se estaría frente a la muerte de un policía conscripto lo cual debía ser resuelto a la luz de la culpa patronal (de la Policía Nacional).
Fecha ut supra, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado