Micelio
11001031500020230611900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-10-06

Radicación interna: 9550 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Polivio Leandro Rosales Cadena·Demandado: Consejo De Estado Sala 12 Especial De Decision Y Otro

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta (30) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202306119 00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de tutela – Requiere Mediante auto del 11 de octubre de 2023, el despacho requirió al señor Polivio Leandro Rosales Cadena, con el propósito de que corrigiera la demanda en el sentido de precisar cuáles son las autoridades contra las que se dirige la solicitud de amparo y lo pretendido frente a cada una de ellas.

Por lo anterior, el mencionado actor allegó escrito en el cual precisó dicho aspecto y, adicionalmente, sostuvo que “la misma tutela fue repartida a dos jueces distintos: la Acción de Tutela se encuentra en la Subsección A de la Sección Tercera (Radicado 110010315000202306119 00) y en la Sección Cuarta (radicado 11001- 03-15-000-2023-06101-00), a cargo del despacho de la Consejera de Estado STELLA JEANETH CARVAJAL BASTO, despacho que admitió́ la Tutela mediante auto de fecha 11 de octubre de 2023”.

En ese sentido, manifestó que “se desiste de la presente acción constitucional (Radicado 110010315000202306119 00), cuyo fin es evitar que sobre los mismos hechos se profieran dos decisiones por parte del juez constitucional”. Así las cosas y en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 19911, se 1 “ARTÍCULO

26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. “El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente”.

Radicación: 110010315000202306119 00 Accionante: Polivio Leandro Rosales Cadena Accionado: Consejo de Estado – Sección Quinta y otro Referencia: Acción de tutela 2

RESUELVE

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda de tutela presentado por el señor Polivio Leandro Rosales Cadena.

SEGUNDO: ARCHIVAR el presente asunto.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

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