Micelio
11001031500020220460300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-08-24

Radicación interna: 7349 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Augusto Bermudez Fula·Demandado: Consejo De Estado Seccion Tercera Subseccion C

Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-04603-00 Accionante: Augusto Bermúdez Fula CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil veintidós (2022) Radicación: 11001-03-15-000-2022-04603-00 Accionante: Augusto Bermúdez Fula Accionado: Consejo de Estado – Sección Tercera, Subsección “C” Asunto: Auto que admite acción de tutela. 1.

El ciudadano Augusto Bermúdez Fula, en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Sección Tercera, Subsección “C” de esta Corporación, con el fin de que le sea amparado el derecho fundamental de información. 2. Indicó como pretensiones las siguientes: “(…) PETICIÓN: Me informe su despacho en qué estado se encuentra el proceso de la Referencia relacionado con los aspectos objeto del proceso a su cargo hasta la presente fecha.

PETICIÓN: Invocando al derecho de petición pido solicitando (sic) cual fue la nueva persona interviniente de carácter familiar en el proceso de la referencia actuando como parte demandante mediante apoderado y me haga llegar copia del memorial presentado ante su despacho del interviniente. PETICIÓN: De la manera muy respetuosa procedo a pedir mediante la rendición de un dictamen relacionado con los aspectos jurídicos objeto del proceso que al estar vigente, y a la vez, vinculado la A.N.T proceda su despacho mediante el objeto del dictamen solicitado que de información si se ajusta a la verdad respondiendo a lo siguiente ¡ Si la A.N.T puede proceder administrativamente en contra del predio la Agrícola cuando el mencionado proceso está vigente en donde no se acepta nuevas prácticas de pruebas, y a la vez, están procediendo de la misma manera que actuó la liquidada INCODER en contar del predio La Agrícola sin prueba alguna debido que no aparece inscrita en los Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-04603-00 Accionante: Augusto Bermúdez Fula antecedentes registral de la Registraduría de Instrumentos Públicos de Santa Marta con anterioridad a la salida de la Resolución 0802 de mayo 4/2012 y a la vez, mediante una acción de repetición que no se justifica porque esta prolongando el proceso de la referencia. PETICIÓN: De acuerdo con el Derecho de la información solicitada pido que su despacho proceda de acuerdo con los establecido en el ART. 74 C.N y el Art 24 de la ley 712 del 2014 que trigo (sic) a colación: Ley 712 DEL 2014 “por medio de la cual se crea la ley de transparencia y el derecho de acceso a la información publica, nacional y se dictan otras disposiciones”, preceptúa en su Art. 24 del derecho de acceso a la información. toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier sujeto obligado en la forma y condicione que establece esta ley y la constitución. En ese orden de idea la Corte Constitucional mediante sentencia T-228 /2014, explico el alcance de la relación de género y de especie que existe entre el derecho de petición y el acceso de la información, considerando que el derecho fundamental de petición constituye una herramienta determinante para la protección de otras prerrogativas constitucionales, como son el derecho a la información, al acceso a documentos públicos, la libertad de expresión y el ejercicio de participación de los ciudadanos en la toma de las decisiones que los afectas.

(sic) ( )” 3. Relató como fundamentos fácticos de la tutela: 3.1. El 11 de julio del año que avanza presentó derecho de petición de información, por medio del correo electrónico ces3secr@consejodeestado.gov.co a la Sección Tercera del Consejo de Estado, solicitando información de las actuaciones adelantadas dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho radicado bajo el núm. 2013-00022-00, adelantado ante la Sección Tercera, Subsección “C” de esta Corporación. Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-04603-00 Accionante: Augusto Bermúdez Fula 3.2.

Señaló que a la fecha no ha recibido respuesta, desconociendo los términos establecidos por el Decreto 491 de 2020, para dar respuesta a las peticiones. 4. Competencia: Según el numeral séptimo del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 25 del Acuerdo nro. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado, esta Corporación conoce de las acciones de tutela promovidas en contra del Consejo de Estado.

Dado que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, el Despacho ADMITIRÁ la presente acción de tutela.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela interpuesta por el señor Augusto Bermúdez Fula, en contra la Sección Tercera, Subsección “C” del Consejo de Estado.

SEGUNDO: Notificar por el medio más expedito y eficaz a la Sección Segunda de esta Corporación, con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

TERCERO: Remítase por secretaría copia del auto admisorio, de la solicitud de amparo y sus anexos, al buzón de correo electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

CUARTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que le corresponde según la Ley.

QUINTO: Notificar por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora. Notifíquese y cúmplase, Expediente núm. 11001-03-15-000-2022-04603-00 Accionante: Augusto Bermúdez Fula OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.