CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00528-00 Actora: CONFECCIONES MILENIO LIMITADA Asunto: Se entiende por desistidas unas pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO Comoquiera que la parte actora no acreditó el pago correspondiente a la tasa fijada1 por la entidad demandada2 para efectos de expedir la documentación solicitada, en virtud de lo ordenado por el Despacho en auto de 13 de agosto de 20193, como tampoco se pronunció sobre los informes aportados por la SECRETARÍA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO4 y la Secretaría de la Sección5, pese a que se le requirió por última vez en auto de 6 de agosto de 20216 en dicho sentido, el Despacho 1 Ver folios 118 y 119 del expediente. 2 Superintendencia de Industria y Comercio. 3 Proferido en la audiencia inicial. 4 Folio 118 del expediente físico. 5 Índice 64 del expediente digital 6 En el auto visible en el índice 59 idem, el Despacho resolvió: “[…] Adviértasele que de no acreditar el cumplimiento de dicha carga o no realizar manifestación alguna dentro del término concedido, el Despacho entenderá que ha desistido de dicha prueba y, en consecuencia, continuará con el trámite del proceso […]”. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2015-00528-00 Actora: CONFECCIONES MILENIO LIMITADA entenderá que ha desistido de tal prueba y, en consecuencia, continuará con el trámite del proceso.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera