Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: José Joaquín Urbano Martínez Rad: 11001-03-28-000-2025-00005-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., veintiséis (26) de mayo del dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2025-00005-00 Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: José Joaquín Urbano Martínez, magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Tema: Aclaración de providencias.
Procedencia. AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ACLARACIÓN 1. Con auto del 12 de mayo de la presente anualidad, el despacho dispuso dar aplicación al trámite de sentencia anticipada en el medio de control de la referencia. Entre otros aspectos, la parte resolutiva de la referida providencia indicó: «TERCERO: En cuanto a las pruebas: INCORPORAR al expediente con el valor legal que les corresponda los documentos aportados por los sujetos procesales […]». 2.
El demandante, con memorial del 15 de mayo de los corrientes1, solicitó la aclaración de la citada providencia, especialmente, en el apartado a que se hizo mención. 3. Consideró que la decisión adoptada genera duda, en tanto en la parte motiva de la providencia se hizo referencia a la incorporación de las pruebas documentales aportadas con la demanda y su contestación, así como aquellas allegadas con los antecedentes administrativos del acto demandado, pero no se mencionaron aquellas que se arrimaron con el escrito por medio del cual se descorrió el traslado de las excepciones.
En atención a ello, estimó procedente que se aclare la incorporación de los documentos. 4. Sobre el particular, el despacho considera: 5. En primer lugar, es de resaltar que la solicitud de aclaración radicada por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, atiende a los criterios de oportunidad y legitimación, dado que su interposición ocurrió dentro del término de ejecutoria del auto del 12 de mayo del 20252, así como el memorialista tiene la condición de parte demandante en el medio de control de la referencia. 6.
En cuanto hace al motivo que soporta la petición, se considera que no se requiere aclarar el numeral tercero de la providencia antes mencionada, en lo relativo a la incorporación de las pruebas documentales, ya que de una lectura de la resolutiva correspondiente se entiende que aquellas son todas las aportadas por los sujetos procesales, lo que incluye las que soportan el traslado de las excepciones propuestas por la parte demandante. 7.
Así las cosas, esta judicatura concluye que no se presenta la existencia de un concepto o frase que genere verdadero motivo de duda, presupuesto que consagra el 1 Expediente digital. Índices 35, 36 y 37. 2 El cual fue notificado en estado del 14 de mayo del 2025. Demandante: Samuel Alejandro Ortiz Mancipe Demandado: José Joaquín Urbano Martínez Rad: 11001-03-28-000-2025-00005-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 285 del Código General del Proceso para que proceda la aclaración de una providencia. 8.
Por lo anterior, se
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la petición de aclaración del auto del 12 de mayo del 2025, presentada por el demandante.
SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que en contra de esta decisión no procede recurso alguno, en atención a lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 243A de la Ley 1437 del 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx