CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., cinco (5) de junio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01824 00 Accionante: Raúl Lozano Robayo Accionado: Partido Liberal Colombiano Derechos: Por determinar AUTO A través de auto del 19 de abril de 2023, notificado el 25 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir al señor Raúl Lozano Robayo para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Realice una narración cronológica y clara de los hechos que dieron origen a la vulneración de sus derechos fundamentales por parte de los accionados. ii) Cuáles son las autoridades tuteladas dentro de esta demanda constitucional. iii) Cuáles son los derechos fundamentales que vulneran o amenazan las autoridades o particulares aquí demandados. i) Cuáles son las acciones u omisiones en las que incurrieron cada uno de los accionados, y que vulneran esos derechos fundamentales que reclama con esta acción. ii) Manifieste, bajo la gravedad de juramento, si ha presentado otra acción de tutela respecto de las mismas partes, hechos y pretensiones.
Lo anterior so pena de rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01824 00 Accionante: Raúl Lozano Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Ante el silencio del accionante, se le brindó una segunda oportunidad para subsanar su demanda de tutela, con el fin de dar protección a su derecho al acceso a la administración de justicia, mediante auto del 12 de mayo de 2023, notificado el 19 de mayo de igual anualidad; sin embargo, a pesar del tiempo trascurrido, el accionante continuó guardando silencio frente a los requerimientos de este despacho.
Así las cosas, no es posible establecer si se reclama una vulneración a los derechos fundamentales del accionante; existe una evidente dificultad para entender los hechos sobre los cuales se basa la reclamación; no hay claridad sobre quienes son las autoridades accionadas y cuales fueron las acciones u omisiones en las que incurrieron y que vulneran los derechos fundamentales de la parte actora; y, finalmente, no se prestó juramento, el cual es un requisito de admisión de acuerdo con el Artículo 37 del Decreto 2591 de 1991 y jurisprudencia de la Corte constitucional1, explicado ampliamente en el mentado auto del 19 de abril de 2023, emitido dentro de esta causa.
En consecuencia, se rechazará la demanda de la referencia, de acuerdo con lo expresado en el auto que inadmitió esta acción y en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] 1 Corte Constitucional. Sentencia SU-377 del 12 de junio de 2014. En el mismo sentido ver las sentencias T-185 de 2013 y T-648 de 2016. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01824 00 Accionante: Raúl Lozano Robayo Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 De conformidad con lo expuesto en este proveído, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar de la presente providencia a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase GGGJ 2 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.