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11001031500020230472000Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-08-29

Radicación interna: 7536 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Marta Nubia Velasquez Rico

Actor: Mery Lucy Cruz Martinez·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejera Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico Bogotá, D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 110010315000202304720 00 Accionante: Mery Lucy Cruz Martínez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela – Admite Por reunir los requisitos legales, el despacho dispone:

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por la señora Mery Lucy Cruz Martínez, por conducto de apoderado judicial, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al debido proceso, supuestamente vulnerados por los magistrados José Ascensión Fernández Osorio, Angélica Alexandra Sandoval Ávila y Dayán Alberto Blanco Leguízamo, integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá.

SEGUNDO: VINCULAR como tercero interesado en el proceso a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los terceros vinculados. Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días, la parte accionada, magistrados José Ascensión Fernández Osorio, Angélica Alexandra Sandoval Ávila y Dayán Alberto Blanco Leguízamo, rinda informe sobre los hechos objeto del presente asunto.

Radicación: 110010315000202304720 00 Accionante: Mery Lucy Cruz Martínez Accionado: Tribunal Administrativo de Boyacá Referencia: Acción de tutela 2 QUINTO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si lo considera procedente dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

SEXTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Henry Orlando Palacios Espitia, portador de la Tarjeta Profesional No. 83.363 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos del poder allegado al expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO BARG Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.