Radicado: 25000-23-37-000-2017-01567-01 (26986) Demandante: Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 25000-23-37-000-2017-01567-01 (26986) Demandante SOCIEDAD COLOMBIANA DE ANESTESIOLOGÍA Y REANIMACIÓN S.C.A.R.E. Demandado UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DE 13 DE ABRIL DE 2023, C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Comparto la decisión de la Sala de modificar el restablecimiento del derecho de la sentencia apelada, para, con fundamento en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, ordenar a la UGPP que proceda a la devolución del pago en exceso por concepto de sanciones, para lo cual dicha entidad debe ordenar el pago solo al Tesoro Nacional, por ser “quien recibe los dineros consignados por sanciones”.
Sin embargo, con el acostumbrado respeto a las decisiones de la Sala, aclaro el voto, por cuanto los actos demandados no negaron expresamente la solicitud de devolución, pues el acto que resolvió el recurso de reconsideración se limitó a decir que no había quedado ningún valor por cancelar a cargo de la actora. Con todo, estoy de acuerdo con la orden de devolución pues la actora pidió la devolución en la demanda y, como lo indicó la Sala, el único motivo de inconformidad de la UGPP (apelante única), consiste en que dicha orden debe dirigirse al Tesoro Nacional y no a las administradoras del sistema, por cuanto los pagos que deben devolverse provienen de sanciones.
En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA