Micelio
11001031500020240015001Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2024-06-24

Radicación interna: 5226 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Fernando Alexei Pardo Flórez

Actor: Jose Alvaro Ibañez Turmeque·Demandado: Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otros

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A CONSEJERO PONENTE: FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Bogotá D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Radicado: 11001-03-15-000-2024-00150-01 Accionante: JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL TOLIMA Y OTROS Referencia: INCIDENTE DE DESACATO AUTO QUE SE ABSTIENE DE DAR APERTURA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, procede el despacho a decidir sobre la procedencia o no del incidente de desacato formulado por la parte accionante, con ocasión del supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2024 por esta Subsección1.

I. A N T E C E D E N T E S 1. El 15 de enero de 2024 el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé, en nombre propio, presentó acción de tutela en contra de la Defensoría del Pueblo de Ibagué (Tolima), la Fiscalía Seccional de Ibagué (Tolima) – Unidad de Delitos contra la Administración Pública, la Fiscalía Dieciocho Seccional de Valledupar, la Fiscalía Doce Seccional de Valledupar, el Tribunal Administrativo del Tolima, el área jurídica y correspondencia de los EPYC COIBA Picaleña y el EPYC La Dorada (Caldas), Ejemedica S.A.S., el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC y el director de la EPYC COIBA Picaleña por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, petición, acceso a la administración de justicia, igualdad, salud y vida. 1 Que ingresó a despacho el 25 de junio de 2024.

Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00150-01 Accionante: José Álvaro Ibáñez Turmequé Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Referencia: Incidente de desacato 2 2. A través de providencia del 13 de marzo de 2024, el despacho sustanciador admitió la tutela de la referencia y ordenó notificar a las entidades accionadas y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado como tercero interviniente. 3.

Surtido el trámite procesal previsto en la ley, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, mediante providencia del 19 de abril de 2024, dictó sentencia de tutela y resolvió: “PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé.

SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. […]”. 4. La decisión precitada se notificó el 25 de abril de 2024 y ninguna de las partes presentó impugnación. Por ello, el 14 de mayo de 2024 se envió a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 5. Por medio de escrito fechado el 4 de junio de 2024, el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé interpuso incidente de desacato en contra de las entidades accionadas, exponiendo lo siguiente: “A-) TENIENDO COMO ENCUENTA QUE EL INCCIDENTE,- DE DESACATO;

HASIDO REGULADO POR INCCIDENTE DE DESACATO; A FALLO DE TUTELA; DEL RADN° 11001031500020240015000 POR EL CONSEJO DE ESTADO;- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.. SECCIÓN TERCERA; SUBSECCIÓN A DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ D.C…. POR EL PRESUNTO INCUMPLIMIENTO A LOQUE FUE ORDENADO EN FALLO DE PRIMERA INSTANCIA DE FECHA 13-03-2024 Y – NOTIFICADO AL INTERNO EL DÍA 19-03-2024.

B-) DONDE ES PROMOVIDA POR EL ACCIONANTE JOSÉ ÁLVARO IBÁÑEZ TURMEQUÉ.. DONDE LES SOLICITO EL RESPECTIVO TRÁMITE DE APERTURA DE INCCIDENTE DE DESACATO A FALLO DE TUTELA; Y SIMULTÁNEAMENTE DEL INFORME DEL NO CUMPLIMIENTO AL FALLO PRECENTADO Y DICTAMINADO; EN SU FECHA 13-03-2024 DONDE FUI NOTIFICADO AL INTERNO P.P.L. EL DÍA 19-03-2024; QUE HASTA EL DÍA 04-06- 2024;

NO HA PODIDO TENER UNA RESPUESTA POSITIVA A DICHO FALLO YA QUE HAN PASADO DOS (2) MESES DE DICHA DECISIÓN…. C-) DE CONFORMIDAD CON EL DTO 1482 DEL 2016 QUE SE MODIFICAN ALGUNAS PARTES DEL DTO 1069 2015 Y ASÍ PODER DETERMINAR QUE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS PARA LOS PROCESO DE REF: CONTRA LAS REFERENCIA AL MANUAL TÉCNICO ADMINISTRATIVO POR LAS PRESUNTAS VIOLACIONES;

VULNERACIONES, CORRUPCIONES; Y A LA MALA FALTA DE Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00150-01 Accionante: José Álvaro Ibáñez Turmequé Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Referencia: Incidente de desacato 3 ATENCIÓN, PRESTACIÓN, RECUPERACION Y MUCHO MÁS GRAVE A LAS RETENCIONES DE LAS ENTREGAS DE LOS MEDICAMENTOS O FÁRMACOS COMPLETOS EN EL SERVICIO DE LA SALUD Y VIDA ANTE P.P.L..

A CARGO DEL ESTADO Y EN LA RESPONSAVILIDAD DEL INPEC Y ESTANDO RECLUIDO EN EL E.P.Y.C. LA DORADA, CALDAS; DOÑA JUANA.. ASÍ PODE DETERMINAR QUE LAS OBLICACIONES DE CADA PARTICIPANTE DEL MODELO DE ATENCIÓN DE SALUD Y VIDA; EN SUS MORALIDADES DE INTRAMURAL O EXTRAMURAL; SEA MUY COHERENTE, EFICAZ Y COMPLETA; E.T.C… SIENDO ESE NUESTRO FIDEICOMITENTE DONDE LES VUELVO A MENSIONAR QUE DESDE EL DÍA 13-03-2024;

HASTA EL DÍA 04-06 DEL 2024 NO HAN HECHO CUMPLIR CON ASOLUTAMENTE NADA, E.T.C. […]”. (Se transcribe textualmente toda la cita). II. C O N S I D E R A C I O N E S 6. Respecto del deber de cumplir el fallo de tutela, el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 “por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”, consagra: “ARTÍCULO 52.

La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”. (se subraya). 7. En ese sentido, se tiene que el incidente de desacato es un mecanismo de creación legal que procede a petición de la parte interesada, de oficio o por intervención del Ministerio Público, el cual tiene como propósito que el juez constitucional verifique el cumplimiento de la orden de tutela mediante la cual se protegen derechos fundamentales.

La Corte Constitucional ha sostenido que, si bien entre los objetivos del incidente de desacato está el de sancionar el incumplimiento del fallo de tutela, lo cierto es que su principal finalidad es el cumplimiento efectivo y material por parte de la autoridad responsable2. 8. En el presente asunto, el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé alega el incumplimiento de la sentencia del 19 de abril de 2024, proferida por la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado, por lo que solicita que se de apertura del incidente de desacato y se efectúen las sanciones respectivas.

Sin 2 Corte Constitucional, sentencia SU-034 de 2018, MP. Alberto Rojas Ríos. Radicación número: 11001-03-15-000-2024-00150-01 Accionante: José Álvaro Ibáñez Turmequé Accionado: Tribunal Administrativo del Tolima y otros Referencia: Incidente de desacato 4 embargo, es necesario resaltar que en la decisión en cuestión no se profirió orden alguna que sea susceptible de ser tramitada en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, dado que se negaron las pretensiones de la acción. 9.

Al respecto, en la decisión en cuestión se dispuso lo siguiente: “24. En este orden de ideas, los requerimientos del accionante sí han sido tramitados, sin perjuicio que las respuestas recibidas hayan sido negativas a sus pretensiones, lo cual no puede considerarse como una vulneración de sus derechos fundamentales. Más, si se tiene en cuenta que no se demuestra una actitud negligente por parte de las autoridades demandadas y tampoco el señor Ibáñez Turmequé probó la existencia de una vulneración en concreto que habilite la intervención del juez constitucional. 25.

Así las cosas, esta Sala negará el amparo solicitado por el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé, de conformidad con las consideraciones señaladas en la parte motiva de la presente providencia”. 10. De conformidad con lo anterior, comoquiera que en el presente asunto no se dictó una orden judicial, considera el despacho que no hay lugar a tramitar el incidente de desacato propuesto por el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé. En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ABSTENERSE de abrir el trámite incidental propuesto por el señor José Álvaro Ibáñez Turmequé, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ARCHIVAR la presente actuación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FERNANDO ALEXEI PARDO FLÓREZ Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.