Micelio
11001032400020230029200Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-11-21

Radicación interna: 817 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Milena Andrea Linares Ortiz·Demandado: Migracion Colombia

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., quince (15) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00292-00 Actora: MILENA ANDREA LINARES ORTIZ Asunto: Rechaza demanda. AUTO INTERLOCUTORIO El Despacho, mediante auto de 19 de enero de 2024, adecuó el trámite de la demanda de la referencia al del medio de control de nulidad y le concedió a la parte actora un término de diez (10) días para que corrigiera la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 162, numerales 1, 2, 3, 7 y 8, y 166, numeral 1, del CPACA, por cuanto no designó a las partes que conforman el litigio ni aportó sus direcciones de notificación, como tampoco formuló con precisión las pretensiones de la demanda ni los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones de la misma; no remitió por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a la entidad demandada y, finalmente, no allegó copia del acto administrativo del cual pretende su nulidad junto con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según sea el caso.

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00292-00 Actora: MILENA ANDREA LINARES ORTIZ Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 Durante el término para corregir la demanda, que corrió entre el 13 y 26 de febrero de 2024, la parte actora no hizo manifestación alguna, de conformidad con el informe secretarial visible en el índice núm. 9 del expediente.

Por tal razón, el Despacho rechazará la demanda de la referencia, comoquiera que la parte actora no la corrigió dentro del término conferido en el proveído de 19 de enero de 2024, de acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 169 del CPACA. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: RECHAZAR la demanda presentada por la parte actora.

Ejecutoriada esta providencia, archívese la actuación.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera