Micelio
11001031500020230223300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3485 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Anyi Daniela Araujo Madrigal Y Otro·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02233-00 Demandante: ANYI DANIELA ARAÚJO MADRIGAL Y OTRO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por los señores Anyi Daniela Araújo Madrigal y Fabián Arlez Cuéllar Artunduaga contra el presidente de la República, con el objeto de que se ampare su derecho fundamental de petición.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese al presidente de la República y al director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

CUARTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace:https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador. aspx.