CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., seis (6) de julio de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionantes: Óscar Fernando Quintero Mesa Accionado: Presidente de la República y otro Tema: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / inadmisión de la tutela.
AUTO 1.- El señor Óscar Fernando Quintero Mesa interpuso la presente acción de tutela contra el actual presidente de la República y contra el expresidente Iván Duque Márquez, para la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad. Adicionalmente, indicó que: <<Como el derecho de petición fue solicitado por el Doctor Oscar Fernando Quintero Mesa y como él es el agente oficioso de la persona beneficiaria de la venta del inmueble, a nombre propio y como terceros beneficiados, de la transacción, radico la acción constitucional para que sean amparados mis derechos y los de los terceros afectados>>. 2.- Como pretensiones, formuló las siguientes: <<1.
TUTELAR mis derechos fundamentales a la igualdad y al libre desarrollo. 2. ORDENAR a quien corresponda por el efecto inter comunis a la igualdad el pago de los valores adeudados antes mencionados a la cuenta que indiqué.Valor de 480.000.000 millones de pesos que adeuda Ligia Alejandra Ramírez Becerra, con deuda a mí favor como dueña del inmueble en trámite a favor del pago de Andrés Bejarano Esguerra, (celular: 3163177031), más los 6.681.000 de mora de la cuota del préstamo que pago, que dentro de las garantías, está las costas de esos procesos.
La cuenta a donde se debe consignar los valores es 018570098691, en el Banco Davivienda, cuenta de ahorros fijo diario. 3. Por el valor de los 500.000.000 millones de pesos aprobado, por el derecho de petición no resuelto por Álvaro Namén, desde el Santiago de Cali, 24/04/2020 Señores HONORABLE CONSEJO DE ESTADO Álvaro Namén Vargas PRESIDENTE E.S.D. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO- ARTÍCULO 11 CADUCIDAD DE LA ACCIÓN – Configuración / RECHAZO DE LA DEMANDA – Procedencia Para el caso de las acciones contenciosoadministrativas, dicho fenómeno acontece por causa de la Radicado: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Inadmite acción de tutela 2 inercia de los interesados para acudir a la jurisdicción dentro de los plazos señalados en la ley con el fin de obtener el restablecimiento de sus derechos o la reparación de los daños antijurídicos imputables al Estado.
El artículo 169 del CPACA dispone que la demanda será rechazada cuando: (i) hubiere operado la caducidad, (ii) al ser inadmitida no hubiere sido corregida en la oportunidad legal y (iii) el asunto no sea pasible de control jurisdiccional. NOTA DE RELATORÍA: Sobre el objeto de la caducidad de la acción judicial, ver: Corte constitucional, sentencia C-401 de 2010, M.P.: Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Carácter indemnizatorio / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO CUANDO SE ENJUICIE ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONTRIBUYA A LA EJECUCIÓN DE DELITO DE LESA HUMANIDAD – Inoperancia El medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 del CPACA, no solo tiene vocación restitutoria, sino que abarca la posibilidad de reclamar la reparación de daños, de allí que también pueda ser comprendido como una acción de carácter indemnizatorio de aquellas a las que se extiende la exención de la caducidad, cuando el acto sometido a control concurre como causa de un delito de lesa humanidad (secuestro del Tío Fernando León Mesa González y la muerte en forma cruel de la sobrina Laura Cristina Ovalle Quintero, quien fue asesinada en México en su apartamento y las continuas violaciones con acceso carnal violento en mi contra llevadas a cabo por Iván Roberto Duque Gaviria y la amenaza de matarme tanto a mi como a toda mi familia que cesó con la muerte en Noviembre de 2019 de Iván Roberto Duque Gaviria, alias El Loco, Alias Ernesto Báez).
A modo de corolario de este capítulo, resulta menester destacar que, de manera excepcional, el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho será excluido del fenómeno procesal de la caducidad siempre y cuando el acto administrativo censurado haya contribuido a la ejecución de delitos de lesa humanidad, esto en atención a la extensión de los efectos de la imprescriptibilidad de ese tipo de crímenes sobre las acciones indemnizatorias y al derecho-deber de la reparación integral a las víctimas>>. 3.- El artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 dispone: <<Artículo 17.
Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano (…)>>. 4.- El Despacho considera que en el escrito de tutela el accionante no expuso de forma clara los hechos y las razones que motivan la acción. No se señalaron las fechas o momentos en que sucedieron los acontecimientos y la narración no parece seguir un sentido cronológico, por lo que no se puede determinar con claridad el orden de los sucesos y se transcriben providencias judiciales sin que sea claro cuando inicia y finaliza la cita, a qué decisión en concreto se refiere y por qué es relevante.
Además, no es clara la relación entre lo narrado, las personas o autoridades involucradas y las pretensiones planteadas. 5.- En el escrito de tutela se hace referencia a un derecho de petición, pero no se especifica quién lo presentó, cuándo, ante qué autoridad, en qué consistió el mismo y por qué se relaciona con las autoridades accionadas.
Igualmente se menciona la venta de un inmueble y la mora en el pago por ese negocio jurídico, sin que sea Radicado: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Inadmite acción de tutela 3 claro en qué consistió ese negocio, las partes involucradas y, de nuevo, cómo atañen a las autoridades acá accionadas. 6.- Adicionalmente, el accionante anexó un documento denominado <<Medida provisional>>, sin embargo, tampoco expuso de manera clara en qué consiste la medida solicitada y la necesidad de decretarla: únicamente citó una providencia judicial, sin precisar cuál y enlistó un número de personas y sus datos personales. 7.- Por otra parte, señaló que interpone la presente acción de tutela en calidad de agente oficioso de <<la persona beneficiaria de la venta del inmueble>>, sin embargo, no identificó a quién representa en calidad de agente oficioso, no allegó poder alguno que lo faculte para presentar la acción de tutela ni explicó las razones por las cuales estas personas no están en condiciones de actuar directamente, de conformidad con los requisitos previstos en el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. 8.- En relación con lo anterior, se observa que el escrito de tutela parece firmado por Oscar Fernando Quintero Mesa, Ligia Alejandra Ramírez Becerra y Andrés Bejarano Esguerra, sin que se precisa la calidad de cada una de esas personas.
No es claro si obra cada una en nombre propio o una de ellas representa a las otras como agente oficioso o apoderado. 9.- Por lo anterior, el Despacho requerirá al accionante para que indique con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, así como la medida provisional solicitada, y para que especifique a quién representa en calidad de agente oficioso y acredite los requisitos para la procedencia de la agencia. En mérito de lo expuesto, el despacho, RESUELVE:
PRIMERO. INADMITIR la acción de tutela para que dentro del término de tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, el señor Óscar Fernando Quintero Mesa exponga con mayor claridad los hechos y las razones en que se fundamenta la acción de tutela, la medida provisional solicitada, especifique a quiénes representa en calidad de agente oficioso y acredite la imposibilidad de dichas personas para la presentación de la acción de tutela o, en su defecto, allegue el poder otorgado para tal fin.
SEGUNDO
NOTIFÍQUESE la presente providencia a la dirección de correo electrónico señalada en la demanda, enviándole copia de la decisión que se adopta y advirtiéndole que la subsanación de la acción debe remitirse, dentro del término legal, al correo electrónico que le indique la Secretaría General.
TERCERO. Publíquese la presente providencia en la página web de la Corporación. Radicado: 11001-03-15-000-2023-03384-00 Accionante: Óscar Fernando Quintero Mesa Inadmite acción de tutela 4
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado