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11001031500020220091500Consejo de Estado · Sala especial de decisiónAuto interlocutorio2022-02-04

Radicación interna: 1214 · CONTROL AUTOMATICO DE LEGALIDA.D CON RESP FISCAL

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Gerencia Departamental Colegiada De Santander De La Contraloria General De La Republica·Demandado: Proceso Ordinario De Responsabilidad Fiscal No. 2016-01342

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA SALA 14 ESPECIAL DE DECISIÓN Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá, D.C., 13 de junio de 2022 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00 Naturaleza: control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal Acto Administrativo: Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República Autoridad que lo expide: Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República Decide la Sala no avocar conocimiento del medio de control automático de legalidad del Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES Contenido: 1.1. Antecedentes administrativos relevantes. 1.2. Trámite relevante ante el Consejo de Estado. 1.1. Antecedentes administrativos relevantes 1. la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República mediante el auto 12 de 9 de noviembre de 2021 “auto por medio del cual se falla el proceso de responsabilidad fiscal ordinario No. 2016-01342 CDMB”, decidió, en el artículo primero, “fallar con responsabilidad fiscal (…) a título de culpa grave, (…) por la suma de (…) ($8.690.602)” en contra de Ludwig Arley Amaya Mendez. 2.

En el artículo segundo se declaró como tercero civilmente responsable a la Compañía Aseguradora Previsora S.A. Compañía de Seguros, NIT 860.002.400-2. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00 Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 3.

En el artículo quinto se señaló que procedía el recurso de reposición, por tratarse de un proceso de única instancia, y que debía interponerse dentro de los 5 días hábiles siguientes a la notificación del acto. 4. En el expediente remitido por la Contraloría General de la República no obra prueba de la interposición de un recurso de apelación, ni de un acto que confirme el Auto 12 de 2021. 1.2.

Trámite relevante ante el Consejo de Estado 5. El 4 de febrero de 2022, el Gerente de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República remitió al Consejo de Estado para control automático de legalidad (se trascribe): “el PRF-2017-01222, adelantado por el procedimiento ordinario”. 6. La magistrada Rocío Araujo Oñate manifestó impedimento para conocer del asunto con fundamento en lo previsto en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues su hermana desempeña un cargo del nivel asesor en el despacho del Contralor General1. 7.

El magistrado Milton Chaves García manifestó impedimento para conocer del asunto con base en lo normado por el numeral 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues su hermana celebró un contrato con la Contraloría General de la República que se encuentra en ejecución2. 2. CONSIDERACIONES Contenido: 2.1.

Manifestaciones de impedimento 2.2. Análisis del Control Automático de Legalidad declarado inexequible por la Corte Constitucional 2.1. Manifestaciones de impedimento 8. El artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que “[l]os magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) 3.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de 1 Samai índice 7. 2 Samai índice 4. Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00 Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados”. 9.

Las manifestaciones de impedimento de los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García se basan en situaciones que se encuentran descritas en el artículo 130-3 y 130-4 del CPACA. Lo anterior, pues, parientes en el segundo grado de consanguinidad de los magistrados tienen la calidad de servidores públicos del nivel asesor (130-3), o contratista (130-4) de la Contraloría General de la República, quien es parte en este trámite.

En consecuencia, se declararán fundados los impedimentos manifestados por los dos magistrados. 10. La Sala pone de presente que la decisión de declarar fundados los impedimentos por las razones referidas se encuentra acorde con el Auto de 9 de junio de 2021 adoptado por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en el trámite 11001-03-15-000-2021-01175-01.

En esa providencia se declararon fundados, por las mismas razones aquí analizadas, los impedimentos manifestados, entre otros, por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García. 2.2. Análisis del Control Automático de Legalidad declarado inexequible por la Corte Constitucional 11. El Consejo de Estado había declarado en repetidas ocasiones, incluso mediante decisión de Unificación de 29 de junio de 2021,3 la excepción de inconstitucionalidad de las normas que reglaban el trámite del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal.

Ello, en resumen, con base en consideraciones relacionadas con el acceso a la administración de justicia, el derecho de propiedad, entre otros. 12. Al momento de proferir esta decisión, la Sala advierte que mediante la Sentencia C-091 de 2022 la Corte Constitucional declaró inexequibles, con efectos retroactivos, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionaban los artículos 236 A y 185 A del CPACA. 13.

En consecuencia, esta Sala ordenará, de conformidad con esa decisión de constitucionalidad, devolver el fallo con responsabilidad fiscal 3 Auto expedido en el proceso con radicación 11001-03-15-000-2021-01175-01 Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00 Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 a la autoridad que lo profirió para que sea notificado nuevamente y pueda ser objeto de control judicial de conformidad con las normas procesales vigentes antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021.

Lo anterior como consecuencia de lo ordenado en la Sentencia de constitucionalidad citada. 3. DECISIÓN 14. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Plena, Sala 14 Especial de decisión,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos que presentados por los magistrados Rocío Araujo Oñate y Milton Chaves García para conocer del asunto de conformidad con lo normado por los numerales 3 y 4 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

SEGUNDO: NO AVOCAR CONOCIMIENTO del control automático de legalidad del Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

TERCERO: DEVOLVER el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República.

CUARTO: ORDENAR a la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República que notifique nuevamente el Auto 12 de 9 de noviembre de 2021, con el fin de que pueda ser objeto de control judicial de conformidad con las normas vigentes antes de la expedición de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público, a la Contraloría General de la República, a Ludwig Arley Amaya Mendez, y a la compañía aseguradora Previsora S.A. Compañía de Seguros, declarada tercero civilmente responsable.

SEXTO: ANOTAR EN EL ESTADO la presente providencia.

SÉPTIMO: PUBLICAR la presente providencia en el sitio web de la Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 11001-03-15-000-2022-00915-00 Naturaleza: Control automático de legalidad Decisión: no avocar conocimiento ______________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente NUBIA MARGOTH PEÑA RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS MILTON CHAVES GARCÍA ROCIO ARAUJO OÑATE (Con impedimento) (Con impedimento) Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA