Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Acción de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 25000232400020050064002 Demandante: Reacol S.A. en Liquidación, Compañía Suramericana de Construcciones S.A. y Urbanizadora Santa Fe de Bogotá URBANZA S.A. Demandada: Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. Asunto: Resuelve sobre el decreto y la práctica de una inspección judicial solicitada por la parte demandante AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver, en segunda instancia, sobre el decreto y la práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandante.
I.
ANTECEDENTES 1. Reacol S.A. en Liquidación, Compañía Suramericana de Construcciones S.A. y Urbanizadora Santa Fe de Bogotá URBANZA S.A.1 presentaron demanda contra la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de los actos con núms. 0751-2002-0134 (sin fecha), por medio del cual se responde el “[…] Derecho de petición de Noviembre 25 de 2002 Radicado E.A.A.B. – E.S.P. No. 100089 […]”; y 0751-2003-0134 de 12 de febrero de 2013, “[…] POR EL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN […]” expedidos por el Jefe de División Gestión Predial de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. y el acto (sin número) de 16 de septiembre de 1 Por intermedio de apoderado.
Cfr. Folios 29 a 30, cuaderno núm. 1 2 Prevista en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 enero de 1984, “Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo”. 2 Número único de radicación: 25000232400020050064002 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2004, “[…] POR MEDIO DEL CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE APELACIÓN […]”, expedida por la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. 2.
A título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene la adquisición de un bien inmueble mediante enajenación voluntaria y el pago de la compensación por reserva y conservación ambiental. 3. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia de 17 de septiembre de 20123, negó las pretensiones de la demanda. 4.
La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de Descongestión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 9 de octubre de 20124, interpuso recurso de apelación contra la sentencia citada supra. 5. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto de 12 de diciembre de 20125, concedió el recurso de apelación en el efecto suspensivo, ante el Consejo de Estado. 6.
El Despacho Sustanciador, mediante auto de 25 de octubre de 20136, admitió el recurso de apelación. 7. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de noviembre de 20137, solicitó pruebas documentales, una inspección judicial y un interrogatorio de parte. 8. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 15 de febrero de 20168, negó las solicitudes probatorias de la parte demandante. 9.
La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de marzo de 20169, interpuso recurso de súplica contra la decisión mencionada supra y, en consecuencia, el Despacho 3 Cfr. folios 569 a 590, cuaderno núm. 2 4 Cfr. Folios 592 a 625, cuaderno núm. 2 5 Cfr. Folio 627, cuaderno núm. 2 6 Cfr. Folio 4, cuaderno núm. 3 7 Cfr. Folios 6 a 11, cuaderno núm. 3 8 Cfr. Folios 21 a 29, cuaderno núm. 3 9 Cfr. Folios 30 a 37, cuaderno núm. 3 3 Número único de radicación: 25000232400020050064002 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Sustanciador ordenó remitir el expediente al despacho que sigue en turno para lo de su competencia. Auto que resolvió el recurso de súplica 10.
La Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 16 de junio de 201610, revocó la providencia recurrida, para lo cual consideró: “[…] es del caso resaltar que el pronunciamiento de la Sala se circunscribirá a determinar si en el sub lite el decreto y práctica de la inspección judicial solicitada por la recurrente resulta procedente a la luz del referido artículo 214, como quiera que la decisión de negar las demás pruebas solicitadas no fue cuestionada en el escrito contentivo del presente recurso.
Así las cosas, y una vez revisado el expediente, pudo advertirse que pese a que no existe certeza sobre el momento en que fueron realizadas las obras a que hace referencia la solicitante de las pruebas, de la lectura de la demanda y la contestación de la misma es dable concluir que aunque los actos administrativos en virtud de los cuales la entidad demandada adelantó las obras fueron expedidos antes de la presentación de la demanda, las mismas se ejecutaron con posterioridad a la oportunidad procesal en que la parte demandante tenía posibilidad de solicitar el decreto y práctica de pruebas ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, esto es, al momento de radicar la demanda y hasta el último día de fijación en lista. […] Sin embargo, con el escrito contentivo del presente recurso, la parte actora pone de presente que de forma sobreviniente a las oportunidades probatorias previas en primera instancia, se llevaron a cabo cerramientos sobre los predios antes referenciados, lo cual “demuestra que no es cierto que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, se hubiese limitado únicamente a realizar la acotación y demarcación de los cuerpos de agua, la ronda hidráulica y las zonas de manejo y preservación ambiental del Humedal La Conejera” (fl. 35). […] Así entonces, resulta claro que los hechos que se pretenden acreditar con las pruebas solicitadas en segunda instancia tuvieron lugar en fecha posterior al momento en que la parte recurrente tenía la posibilidad de solicitar pruebas ante el a quo, lo cual permite afirmar la configuración de la causal prevista en el numeral 2.° del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo para acceder a su decreto y práctica.
En ese orden de ideas, la Sala procederá a revocar el auto suplicado en el sentido de acceder a la petición de pruebas en la instancia, tal y como se dispondrá en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, 10 Cfr. Folios 52 a 60, cuaderno núm. 3 4 Número único de radicación: 25000232400020050064002 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co RESUELVE REVÓCASE el auto de 15 de febrero de 2016.
En su lugar se dispone que la Consejera de Estado, doctora María Claudia Rojas Lasso, provea sobre el decreto y práctica de las pruebas solicitadas en el memorial obrante a folios 6 a 11 del cuaderno 3 […]” (Destacado del Despacho). II. CONSIDERACIONES 11. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el decreto y práctica de la inspección judicial solicitada por la parte demandante; y ii) la conclusión. Decreto de la inspección judicial solicitada parte demandante 12.
La parte demandante solicitó: “[…]
2.2. INSPECCIÓN JUDICIAL Solicito se realice una inspección judicial sobre los predios identificados con folio de matrícula No. 50N-20333566, 50N-20333567, 50N-20333568, 50N- 20333569, 50N-20333570 y 50N-20333571, ubicados en la AK 118 No. 153- 75; AK 118 No. 153-80; AK 118 No. 153 – 65; AK 118 No. 152C-85; AK 118 No. 153-70; AK 118 No. 153-51 y la AK 118 No. 153-50 respectivamente.
La inspección judicial se encamina a demostrar el levantamiento de los cerramientos efectuados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá así como el área que abarcada por (sic) las referidas obras […]”11. 12.1. Atendiendo a que: i) la solicitud probatoria se subsume dentro de los presupuestos previstos en el numeral 2.° del artículo 214 del Código Contencioso Administrativo, sobre oportunidades probatorias, en segunda instancia, debido a que pretende probar un hecho acaecido después de transcurrida la oportunidad para pedir pruebas, en primera instancia; ii) se cumplen los requisitos de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud; y iii) en cumplimiento al auto de 16 de junio de 2016 proferido por la Sala de la Sección Primera de esta Corporación; este Despacho DECRETARÁ, la inspección judicial solicitada por la parte demandante señalada supra, relacionada en el acápite de “[…]
2.2. INSPECCIÓN JUDICIAL […]” del capítulo denominado “[…] 2. SOLICITUD 11 Cfr. Folio 8, cuaderno núm. 3 5 Número único de radicación: 25000232400020050064002 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PRUEBAS […]” del escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de noviembre de 2013.
La convocatoria, la fijación de fecha y hora para llevar a cabo la práctica de la inspección judicial 13. Visto el artículo 168 del Código Contencioso Administrativo, sobre las pruebas admisibles; en virtud del cual son aplicables en cuanto resulten compatibles las normas del Código de Procedimiento Civil12. 14. Vistos el artículo: i) 245 del Código Procedimiento Civil, sobre solicitud y decreto de la inspección; y ii) el numeral 8.° del artículo 71 ibidem, sobre deberes de las partes y sus apoderados. 15.
Visto el literal a) del numeral 1.° del artículo 625 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201212, sobre tránsito de legislación. 16. Atendiendo a que se decretará la inspección judicial solicitada por la parte demandante, como se indicó en el numeral 12.1 supra; este Despacho: i) convocará y fijará fecha y hora para la inspección judicial decretada; ii) advertirá a los apoderados de las partes que deberán comunicar a sus representadas el día y la hora fijado para la práctica de la inspección judicial; y iii) advertirá a los apoderados de las partes que la diligencia se iniciará en este Despacho y se practicará con las partes que concurran.
Conclusión 17. Este Despacho decretará la inspección judicial solicitada por la parte demandante en el escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 8 de noviembre de 2013, en cumplimiento de lo ordenado por la Sala de la Sección Primera de la Corporación, mediante auto de 16 de junio de 2016. 12 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones. 6 Número único de radicación: 25000232400020050064002 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la inspección judicial solicitada por la parte demandante, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONVOCAR la audiencia para llevar a cabo la práctica de la inspección judicial decretada anteriormente.
TERCERO: FIJAR como fecha y hora para la realización de la inspección judicial el 12 de marzo de 2024, a las 8:30 de la mañana.
CUARTO: ADVERTIR a los apoderados de las partes que deberán comunicar a sus representadas el día y la hora fijado para la práctica de la inspección judicial.
QUINTO: ADVERTIR a los apoderados de las partes que la diligencia de inspección judicial se iniciará en este Despacho y se practicará con las partes que concurran.
SEXTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado