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11001031500020240673500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2024-12-06

Radicación interna: 10840 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Oscar Fernando Quintero Mesa·Demandado: Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Manizales Y Otros

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06735-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá, D. C., siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicado: 11001-03-15-000-2024-06735-00 Demandante: OSCAR FERNANDO QUINTERO MESA Demandados: TRIBUNAL SUPERIOR DE MANIZALES – SALA PENAL Y OTROS1 AUTO RECHAZA Este Despacho adelanta que, pese a que el tutelante fue requerido para que ajustara la solicitud de amparo, este no atendió lo solicitado, razón por la cual se rechazará. 1.

ANTECEDENTES El 9 de diciembre de 2024, el señor Oscar Fernando Quintero Mesa presentó un escrito del cual solicitó se repartiera como acción de tutela. En el mentado mensaje del actor expone una serie de argumentos, sin embargo, no atienden a un orden cronológico ni contextual. Con auto de 27 de febrero de 2025 se resolvió sobre el impedimento que propuso el magistrado Pedro Pablo Vanegas Gil, el cual se declaró fundado y, en consecuencia, se le permitió apartarse de la Sala de Decisión. El 14 de marzo de 2025, este despacho profirió auto previo a la admisión con el fin de que la parte accionante informara de forma clara y congruente quién o quiénes son las entidades, autoridades o judicaturas accionadas y cuáles son los hechos u omisiones que les atribuye, qué justifica la presente acción, así como sus respectivas pretensiones.

La Secretaría General de esta corporación notificó la mencionada providencia por medio de correo electrónico de 18 de marzo de 2025, sin que, a la fecha, se haya recibido pronunciamiento por parte del actor. 1 De acuerdo con lo consignado en el acápite de notificaciones, no obstante, el escrito no es claro respecto de contra quién va dirigida la acción o de qué manera se afectaron sus derechos fundamentales.

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06735-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 2. CONSIDERACIONES Reiterando lo evidenciado en el auto de 14 de marzo de 2025, el despacho no puede determinar la causa de la vulneración que alega el actor, esto por cuanto su escrito es una mezcla de señalamientos a distintas entidades sin algún tipo de línea argumentativa que permita dilucidar cuál es la discusión que se pretende plantear o en qué consiste la vulneración a garantías fundamentales que se intentan amparar.

Nótese que en principio el actor incluye un extracto de la sentencia C – 335 de 2008, luego alude a presuntas amenazas de parte del Juzgado 51 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, posteriormente ahonda en situaciones personales, laborales y familiares, sin que se evidencie conexidad o línea temporal alguna. Acto seguido realiza señalamientos contra el señor Germán Vargas Lleras, el presidente de la República y la universidad EIA y sus normas internas.

Anexa un extracto de la sentencia C – 222 de 2022, menciona someramente una presunta mafia, considera que el magistrado Jorge Luis Quiroz Alemán incurrió en conductas punibles. Súbitamente expone una respuesta de la AFP Horizonte para luego referirse a la controversia entre la Cancillería y la sociedad Thomas Greg & Sons. Todo esto para finalizar con el acápite de notificaciones donde aseguró que la accionada es la magistrada Dennis Marina Garzón Orduña del Tribunal Superior de Manizales, Sala Penal.

Así las cosas, no se advierten elementos que permitan a la Sección Quinta estudiar y fallar el mecanismo constitucional que promovió el señor Oscar Fernando Quintero Mesa. En consecuencia, y en virtud de la consecuencia señalada en el artículo 17 del Decreto 2591 de 19912, la demanda se rechazará, con fundamento en que los hechos que señaló tanto en el escrito de tutela como en los de «corrección» son confusos y no permiten esclarecer la causa de la presunta vulneración de sus garantías fundamentales.

En mérito de lo expuesto, el Magistrado Ponente, 3.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR la acción de tutela presentada por el señor Oscar Fernando Quintero Mesa.

SEGUNDO: Por la Secretaría General de la corporación, ARCHIVAR las presentes diligencias. 2 «ARTICULO

17. CORRECCIÓN DE LA SOLICITUD. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano. Si la solicitud fuere verbal, el juez procederá a corregirla en el acto, con la información adicional que le proporcione el solicitante».

Demandante: Oscar Fernando Quintero Mesa Demandado: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales y otros Radicado: 11001-03-15-000-2024-06735-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado «Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx»