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11001031500020250687900Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2025-10-31

Radicación interna: 10927 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Pedro Pablo Vanegas Gil

Actor: Javier Ernesto Betancourt Valle·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Cinco (5) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Acción: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2025-06879-00 Accionante: JAVIER ERNESTO BETANCOURT VALLE Accionados: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTROS Tema: Admite tutela y niega medida provisional.

AUTO 1. El señor Javier Ernesto Betancourt Valle, actuando en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Lavado de Activos, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales.

Con la solicitud de amparo pretende que se le proteja sus derechos fundamentales de petición y al habeas data. 2. La anterior garantía la estimó vulnerada con ocasión de la existencia de un proceso de lavado de activos en su contra, en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, identificado con el radicado 11001-60-000-96-2018- 00277-00, el cual ha sido tramitado por el Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá. A su vez, cuestiona que pese a los traslados realizados por las entidades accionadas a las peticiones que ha presentado, ninguna entidad ha efectuado la corrección de la información que requirió. 3.

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por los decretos 333 de 2021 y 799 de 2025), esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela por reprocharse una actuación del Consejo Superior de la Judicatura. 4. Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, será admitida.

En virtud de lo anterior, se tendrán como accionados al Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Lavado de Activos, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales.

Igualmente, se vincularán en calidad de terceros con interés al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Accionante: Javier Ernesto Batancourt Valle Accionados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2025-06879-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acusatorio (SPA) y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta última en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso. 5.

De otro lado, con el fin de contar con todos los medios probatorios que permitan analizar el fondo del asunto, se le solicitará al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que remita copia digitalizada del expediente proceso penal con radicado 11001-60-000-962-2018-00277-00. 6. A su vez, se le requerirá para que informe si el señor Javier Ernesto Betancourt Valle, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.169.920 figura como demandado en el proceso penal con radicado11001-60-000-962-2018-00277-00.

De ser afirmativa la respuesta, por favor especifique los siguientes aspectos: i) las partes procesales, ii) el tipo de proceso y, iii) el estado actual del proceso. Solicitud de medida provisional 7. En el escrito de tutela la parte actora solicitó lo siguiente: 3. Medida provisional: ocultar temporalmente la información o agregar nota aclaratoria. 8.

Las medidas provisionales dentro de la acción de tutela están reguladas en el artículo 7 del Decreto 2591 de 19911. Respecto de las mismas, la Corte Constitucional ha manifestado que son una herramienta excepcional del juez de tutela cuando este advierte la existencia de una amenaza cierta, inminente y grave sobre un derecho fundamental o el interés público, que requiera, su intervención inmediata2. 9.

No obstante, su procedencia se encuentra supeditada a dos supuestos en especial. Esto es, cuando resultan necesarias dada la amenaza contra el derecho fundamental cuya protección se invoca, o para prevenir que una violación ya existente se torne más gravosa al punto de ser irremediable. Para evaluar la 1 ARTÍCULO 7o. MEDIDAS PROVISIONALES PARA PROTEGER UN DERECHO.

Desde la presentación de la solicitud, cuando el juez expresamente lo considere necesario y urgente para proteger el derecho, suspenderá la aplicación del acto concreto que lo amenace o vulnere. Sin embargo, a petición de parte o de oficio, se podrá disponer la ejecución o la continuidad de la ejecución, para evitar perjuicios ciertos e inminentes al interés público.

En todo caso el juez podrá ordenar lo que considere procedente para proteger los derechos y no hacer ilusorio el efecto de un eventual fallo a favor del solicitante. La suspensión de la aplicación se notificará inmediatamente a aquél contra quien se hubiere hecho la solicitud por el medio más expedito posible. El juez también podrá, de oficio o a petición de parte, dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos realizados, todo de conformidad con las circunstancias del caso.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) 2 Corte Constitucional. Auto 259 de 2021. Accionante: Javier Ernesto Batancourt Valle Accionados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2025-06879-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co procedencia, el juez deberá estudiar las circunstancias fácticas y jurídicas en las que el peticionario fundamenta su solicitud, para de esta forma identificar las condiciones de necesidad y urgencia de su decreto3. 10.

Para el despacho, de la medida provisional que se solicita no se puede advertir, prima facie, la urgencia y necesidad de la petición. Tampoco se constata que existe el grave riesgo de la afectación inmediata del derecho invocado por la parte accionante. De hecho, se observa que lo pretendido el accionante podría ser adoptado, de ser procedente, al analizar el fondo del asunto en el trámite de tutela en cuestión, puesto que constituye el objeto de la presente acción constitucional. 11.

De conformidad con lo expuesto, se negará la solicitud ante el déficit de sustento y circunstancias fácticas que evidencien la necesidad, urgencia y excepcionalidad de decretar la medida provisional pedida, dado que no se advierte una situación de vulneración o indefensión eminente. En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela formulada por el señor Javier Ernesto Betancourt Valle contra el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Lavado de Activos, el Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales.

SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación – Dirección Especializada de Lavado de Activos, al Juzgado 42 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales.

En ese sentido, podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo oficio, únicamente, a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

TERCERO: VINCULAR en condición de terceros con interés al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio (SPA) y a la Agencia Nacional de Defensa 3 Corte Constitucional. Auto 049 de 1995. Accionante: Javier Ernesto Batancourt Valle Accionados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2025-06879-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Jurídica del Estado, esta última en los términos del artículo 610 del Código General del Proceso.

El término que tendrán para intervenir en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

CUARTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

QUINTO: SOLICITAR al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá que remita copia el expediente del proceso penal con radicado 11001-60-000-96-2018-00277-00.

SEXTO: REQUERIR al Juzgado 42 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá para que informe si el señor Javier Ernesto Betancourt Valle, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.169.920 figura como demandado en el proceso penal 11001-60-000-96-2018-00277-00. De ser afirmativa la respuesta, por favor especifique los siguientes aspectos: i) el tipo de proceso y, ii) el estado actual del proceso.

El término que tendrán para rendir el informe en este asunto es de tres (3) días, contados desde el día siguiente a la notificación de esta decisión. Para la radicación de memoriales, pruebas, oficios o cualquier otro documento relacionado con un proceso judicial deberá efectuarse a través de la Ventanilla de Atención Virtual del aplicativo judicial SAMAI, disponible en el enlace https://ventanillavirtual.consejodeestado.gov.co/, opción «Solicitudes y otros servicios en línea: Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados».

SÉPTIMO: NEGAR la medida provisional solicitada por la parte actora.

OCTAVO: MANTENER el expediente de la referencia en la Secretaría General de esta Corporación hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las órdenes impartidas en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Accionante: Javier Ernesto Batancourt Valle Accionados: Consejo Superior de la Judicatura Radicado: 11001-03-15-000-2025-06879-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente.

Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/procesos.aspx