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76001233300020140097201Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2021-11-03

Radicación interna: 67717 · LEY 1437 REPETICION

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Armada Nacional, Ministerio De Defensa Nacional·Demandado: Ruben Dario Velandia Vargas

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 17 de julio de 2024 Radicación: 76001-23-33-000-2014-00972-01 (67.717) Actor: Nación-Ministerio de Defensa-Armada Nacional Demandado: Rubén Darío Velandia Vargas Referencia: Repetición (Ley 1437 de 2011) Tema: Admisión recurso de apelación de sentencia. El Tribunal Administrativo de Valle del Cauca, mediante Sentencia de 30 de abril de 2021, negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante1, el 23 de junio de 20212.

Al encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación, se admitirá el recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente).

El despacho, en consecuencia, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por la parte demandante, contra la Sentencia de 30 de abril de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Valle del Cauca.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR personalmente el contenido de esta decisión al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 198 del CPACA.

TERCERO: NOTIFICAR esta decisión mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA DRA 1 Pese a que mediante Autos de 29 de abril de 2022 y 17 de marzo de 2023 se requirió al Tribunal administrativo de Valle del Cauca para que aclarara si el apelante – Nación- Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, era parte o no en este proceso, guardó silencio.

No obstante, dado que al revisar el texto del recurso y el poder allegado por la abogada Juliana Andrea Guerrero Burgos es claro que corresponden a este proceso, se tendrán presentados en nombre y representación de la Nación – Ministerio de Defensa- Armada Nacional. 2 El expediente ingresó el 18 de junio de 2024 a este despacho para resolver el recurso de apelación. 3 Conforme con lo previsto en el artículo 243 y 150 del CPACA, la providencia impugnada es susceptible de recurso de apelación, del cual debe conocer el Consejo de Estado en segunda instancia, según lo establecido en el artículo 152-11, toda vez que la cuantía excede los (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. 4 La sentencia objeto de impugnación fue notificada a las partes mediante correo electrónico el 8 de junio de 2021.

En consecuencia, el término para interponer el recurso de apelación trascurrió entre el 11 y el 25 de junio de 2021.