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25000234100020240030801Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2026-05-28

Radicación interna: 661 · Nulidad y restablecimiento del derecho

Ponente: Pablo Andrés Córdoba Acosta

Actor: Isdin Colombia S.A.S.·Demandado: Direccion De Impuestos Y Aduanas Nacionales Dian

Radicado: 25000 23 41 000 2024 00308 01 Demandante: Isdin Colombia S.A.S. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C, veintidós (22) de julio de dos mil veintiséis (2026) Expediente: 25000 23 41 000 2024 00308 01 Accionante: Isdin Colombia S.A.S. Accionado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN De conformidad con el numeral 3° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 20211, este Despacho ADMITE el recurso de apelación interpuesto y sustentado oportunamente por Isdin Colombia S.A.S. contra la sentencia del 9 de abril de 20262, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, De igual forma y de acuerdo con el parágrafo 3 del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 20213, este Despacho 1 «Artículo 67.

Modifíquese el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: «Artículo 247. Trámite del recurso de apelación contra sentencias. El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento: (…) 3. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior.

Recibido el expediente por el superior, este decidirá sobre su admisión si encuentra reunidos los requisitos. (…) 5. Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar.

El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso». (Subrayas del Despacho) 2 La sentencia fue notificada el 23 de abril de 2026 (visible en el índice 00029 del Sistema de Gestión Judicial Samai). 3 «Artículo 62.

Modifíquese el artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: «Artículo 243. Apelación. Son apelables las sentencias de primera instancia y los siguientes autos proferidos en la misma instancia: (…) Parágrafo 3. La parte que no obre como apelante podrá adherirse al recurso interpuesto por otra de las partes, en lo que la sentencia apelada le fuere desfavorable.

El escrito de adhesión, debidamente sustentado, podrá presentarse ante el juez que la profirió mientras el expediente se encuentre en su despacho, o ante el superior, hasta el vencimiento del término de ejecutoria del auto que admite la apelación. La adhesión quedará sin efecto si se produce el desistimiento del apelante principal». (Subrayas del Despacho) 2 Radicado: 11001-03-15-000-2020-04039-01 Demandante: Ministerio de Justicia y del Derecho Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ADMITE el recurso de apelación adhesiva interpuesto y sustentado oportunamente por la DIAN en contra del numeral segundo del fallo en mención. Por otro lado, y en virtud del numeral 5° del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el cual fue modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, se PRESCINDE del traslado para alegar de conclusión y se ORDENA a la Secretaría de esta Sección que emita el expediente al Despacho para proferir fallo de segunda instancia, como quiera que en los recursos de alzada no se solicitó ninguna prueba que deba ser decretada.

Notifíquese personalmente al Ministerio Público y por estado a las demás partes e intervinientes. PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA Consejero de Estado El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.