Expediente nro.: 23001-23-33-000-2015-00055-01 Demandante: Angela Muñoz Vargas y Otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN POPULAR Radicación: 23001-23-33-000-2015-00055-01 Demandante: Angela Muñoz Vargas y Otros Demandado: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Otros AUTO QUE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN El 22 de noviembre de 2022, el apoderado del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible presentó recurso de reposición1 en contra del auto del 11 de noviembre de 20222, proferido por este Despacho, por medio del cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de una de las entidades demandadas, es decir, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS, en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2021, dictada por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
Señaló el representante judicial de la entidad demandada que, mediante auto del 25 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Córdoba repuso el numeral segundo del auto de fecha 23 de julio de 2021, y como consecuencia, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio de Medio Ambiente, por lo que solicitó al despacho reponer el auto del 11 de noviembre de 2022, y conceder el recurso de apelación interpuesto.
Durante el término de traslado del recurso de reposición las partes guardaron silencio. Competencia y oportunidad De conformidad con el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede en contra de todos los autos, salvo norma en contrario. Asimismo, se tiene que es competencia magistrado sustanciador decidir sobre recurso de reposición instaurado en contra de las providencias proferidas por éste.
En cuanto a la oportunidad para interponer el recurso de reposición, el Despacho encuentra que fue presentado dentro del previsto para ello, conforme al artículo 3183 del Código General del Proceso (en adelante CGP), disposición aplicable 1 Índice 9 Samai 2 Índice nro. 4 del expediente electrónico. 3 «ARTÍCULO 318. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDADES.
Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen. El recurso de reposición no procede contra los autos que resuelvan un recurso de apelación, una súplica o una queja.
Expediente nro.: 23001-23-33-000-2015-00055-01 Demandante: Ángela Muñoz Vargas y Otros 2 por remisión expresa del artículo 242 del CPACA; lo anterior, por cuanto la providencia fue notificada electrónicamente el 21 de noviembre de 20224 y el recurso fue presentado el 22 de noviembre de 20225, esto es, dentro de los 3 días siguientes a la notificación del auto recurrido.
Revisado el expediente digital encuentra el despacho que el Tribunal Administrativo de Córdoba, el 23 de julio de 2021, rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el representante judicial del Ministerio de Ambiente, en contra de la sentencia proferida el 20 de mayo de 2021. Contra dicha decisión, el apoderado del ministerio presentó recurso de reposición. El 25 de enero de 2022, el Tribunal Administrativo de Córdoba repuso el auto del 23 de julio de 2021, y admitió el recurso de apelación presentado por el ministerio.
En este orden, advierte el Despacho que el apoderado del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, el 9 de junio de 2021, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba, notificada a las partes electrónicamente el 2 de junio de 2021, siendo presentado el recurso dentro de la oportunidad legal y con el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 322 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998.
En consecuencia, el Despacho repondrá la decisión de 11 de noviembre de 2022 y, en su lugar, dispondrá la admisión del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de 20 de mayo de 2021, tanto por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS como por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
En vista de lo anterior, el Despacho RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 11 de noviembre de 2022 por medio del cual únicamente se admitió el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge -CVS, en contra de la sentencia del 20 de mayo de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba.
SEGUNDO: ADMITIR el recurso de apelación promovido por el apoderado judicial del Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible.
TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión a las partes. El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto. Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.
El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. Los autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición; podrá pedirse su aclaración o complementación, dentro del término de su ejecutoria.
PARÁGRAFO. Cuando el recurrente impugne una providencia judicial mediante un recurso improcedente, el juez deberá tramitar la impugnación por las reglas del recurso que resultare procedente, siempre que haya sido interpuesto oportunamente». 4 Índice nro. 8 del expediente electrónico. 5 Índice nro. 9 del expediente electrónico. Expediente nro.: 23001-23-33-000-2015-00055-01 Demandante: Ángela Muñoz Vargas y Otros 3 CUARTO: Vencido el término de traslado por Secretaría DEVOLVER el expediente al Despacho para continuar con el trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.