Expediente: 11001-03-15-000-2023-04954-00 Demandante: Juana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., 15 de septiembre de 2023 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-04954-00 Demandante: Juana1 Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Auto admisorio Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone: 1.
Admitir la demanda de tutela presentada, en nombre propio, por Juana contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – despacho de la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides, con el objeto de que sean amparados los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. 2. En calidad de demandada, notificar a la magistrada Ana Margoth Chamorro Benavides, integrante del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca. 3.
El Despacho Sustanciador se abstiene de notificar, como terceros con interés, a los demandados en el proceso de reparación directa con radicado 76147-33-33- 001-2016-00228-01, toda vez que de las pretensiones de la demanda de tutela no involucran las decisiones de fondo adoptadas en dicho proceso. En efecto, las pretensiones de la demanda de tutela se limitan a reclamar la expedición y entrega de la primera copia de la sentencia de segunda instancia, con el fin de promover lo pertinente para obtener el pago de la condena. 4.
El expediente digital queda a disposición de la parte demandada y de los terceros, por el término de 3 días, para que ejerzan los derechos que pretendan hacer valer. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda. 6. Requerir al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, en el término de 2 días, aporte copia magnética de las actuaciones adelantadas con posterioridad a la sentencia del 9 de agosto de 2023, dictada en el proceso de reparación directa con radicado 76147-33-33-001-2016-00228-01. 7.
Ordenar la Secretaría que dé carácter reservado a las actuaciones adelantadas a la tutela de la referencia, que no exponga el nombre de la actora y que para designarla utilice la denominación «Juana». Lo anterior, en atención a que la discusión abordada en el proceso ordinario involucró datos sensibles y debe evitarse que esos datos puedan filtrarse en el presente trámite. 1 El nombre de la demandante es modificado para efecto de proteger datos sensibles.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-04954-00 Demandante: Juana Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8. Las comunicaciones, oficios, memoriales, escritos, pruebas documentales y demás que se presenten en este trámite judicial, se recibirán en la siguiente cuenta de correo electrónico del Consejo de Estado: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN