Micelio
11001031500020211037600Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-11-29

Radicación interna: 14035 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Jesus Ener Cardenas Soto·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

CONSEJERO PONENTE: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación: 11001-03-15-000-2021-10376-00 Accionante: Jesús Ener Cárdenas Soto Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca AUTO ADMISORIO Jesús Ener Cárdenas Soto solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la reparación integral.

El señor Cárdenas Soto estima vulneradas las anteriores garantías constitucionales, con ocasión de la sentencia del 4 de noviembre de 2021 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que revocó el fallo del 31 de mayo de 2018 dictado por el Juzgado Tercero Administrativo de Cali y que, en su lugar, negó las pretensiones de la demanda de reparación directa, tramitada en el proceso con número de radicado 76001-33-33-003-2016-00092-01.

En el referido proceso ordinario actuaron como demandantes, Jesús Ener Cárdenas Soto, Edilma Solano Hurtado, Beatriz Elena Cárdenas, Jesús Heiner Cárdenas Solano, Jesús Daniel Cuervo Cárdenas, Emily Marie Cárdenas Solano, Santiago Cárdenas Solano, Bryan Steven Cárdenas Solano, Shaden Valeria Cárdenas Aguirre y Heyner Damián Cárdenas Aguirre; y como demandados, Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., Allianz Seguros S.A. y la Previsora S.A. El Despacho, al encontrar reunidos los requisitos previstos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y por ser competente para conocer del trámite de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Jesús Ener Cárdenas Soto en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.

SEGUNDO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, quien tenga el expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de reparación directa con número de radicado 76001-33-33-003-2016-00092-00/01, informe a este Despacho los nombres y direcciones de las personas que integran la parte demandante, la parte demandada y terceros dentro del citado proceso.

TERCERO: VINCULAR a la presente acción, como terceras personas interesadas, al Juzgado Tercero Administrativo de Cali, a Edilma Solano Hurtado, a Beatriz Elena Cárdenas, a Jesús Heiner Cárdenas Solano, a Jesús Daniel Cuervo Cárdenas, a Emily Marie Cárdenas Solano, a Santiago Cárdenas Solano, a Bryan Steven Cárdenas Solano, a Shaden Valeria Cárdenas Aguirre, a Heyner Damián Cárdenas Aguirre, a Empresas Municipales de Cali – EMCALI E.I.C.E. E.S.P., a Allianz Seguros S.A., a la Previsora S.A., y a los sujetos vinculados en el proceso adelantado bajo el medio de control de reparación directa con número de radicado 76001-33-33-003-2016-00092-00/01, de acuerdo con el informe que se expida en virtud de la orden contenida en el numeral segundo de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR que, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, se notifique el presente proveído a las partes y los sujetos vinculados de la forma más expedita posible. La Secretaría General solamente devolverá el expediente al Despacho una vez se hayan notificado efectivamente a los sujetos procesales.

QUINTO: COMUNICAR a la parte accionada y a los sujetos vinculados que podrán presentar informes sobre los hechos en que se sustenta la presente acción, en el término de tres (3) días contados a partir del recibo de la notificación. Estos se consideran rendidos bajo la gravedad de juramento (artículos 19 y 20 del Decreto 2591 de 1991).

SEXTO: TENER como pruebas los documentos aportados con el escrito de tutela.

SÉPTIMO: SOLICITAR al Juzgado Tercero Administrativo de Cali y al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que, quien tenga el expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de reparación directa con número de radicado 76001-33-33-003-2016-00092-00/01, lo allegue en cualquier medio digital.

OCTAVO: SUSPENDER los términos de la presente acción constitucional hasta tanto se dé cumplimiento a las órdenes impartidas en esta providencia y el expediente regrese al Despacho desde la Secretaría General. Notifíquese y Cúmplase, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado