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25000233700020210073401Consejo de Estado · Sección CuartaAclaración voto2024-05-28

Radicación interna: 28868 · LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Myriam Stella Gutiérrez Arguello

Actor: Radio Taxi Aeropuerto S.A.·Demandado: Bogotá, D.C. -Secretaria De Movilidad

Radicado: 25000-23-37-000-2021-00734-01 (28868) Demandante: Radio Taxi Aeropuerto S.A. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho Radicación: 25000-23-37-000-2021-00734-01 (28868) Demandante: Radio Taxi Aeropuerto S.A. Demandado: Distrito Capital - Secretaría Distrital de Movilidad de Bogotá D.C. ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 21 DE NOVIEMBRE DE 2024 C.P. MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Acompañando la decisión mayoritaria, me permito aclarar el voto frente a la sentencia del 21 de noviembre de 2024 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Distrito Capital contra la sentencia del 4 de abril de 2024, en la cual el Tribunal administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, declaró la nulidad de la Resolución nro. 53654 del 17 de junio de 2021 que resolvió las excepciones propuestas contra el mandamiento de pago, y se inhibió para pronunciarse sobre la legalidad de la Resolución nro. 84722 del 1.° de septiembre de 2021 (que rechazó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior acto), al considerar que la parte demandante no formuló cargos de nulidad en su contra.

Aunque comparto la decisión de declarar probada la excepción de prescripción de la acción de cobro, tal como lo efectuó el Tribunal al resolver el asunto de fondo, considero que no se debió confirmar el numeral primero de la sentencia apelada, en el que se declaró inhibida para resolver sobre la nulidad de la Resolución nro. 84722 del 1.° de septiembre de 2021.

Lo anterior, dado que según el artículo 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, si el acto sobre el cual se pretende su nulidad fue objeto de recursos, el que los resuelva se entenderá demandado. Por ello, le correspondía a la Sala declarar su nulidad en conjunto con la resolución que resolvió las excepciones.

Asimismo, el artículo 834 del Estatuto Tributario (aplicable al caso concreto) establece que el único recurso que procede contra la resolución que decide las excepciones es el recurso de reposición; sin embargo, el inciso final del artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 no le dio el carácter de obligatorio a este recurso en este trámite en particular como excepción a la regla general; por tanto, cabe entender que el mencionado recurso es de carácter facultativo.

En los anteriores términos dejo expresadas las razones de mi aclaración de voto. (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8086/Vistas/documentos/evalidador