CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., nueve (9) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2023 01741 00 Accionante: Claudia Beatriz Ibarra García Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia (por determinar) Derechos: Debido proceso, petición, acceso a la administración de justicia. AUTO A través de auto del 14 de abril de 2023, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se dispuso lo siguiente: […] Único: Requerir a la señora Claudia Beatriz Ibarra García para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue por correo electrónico, memorial aclaratorio que contenga lo siguiente: i) Indique cual es el tribunal accionado (a modo de ejemplo, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Tribunal Administrativo de Antioquia etc.), el tipo de proceso, el consecutivo de radicación completo, las partes procesales, y la copia de la sentencia de primera instancia. ii) Señale las razones por las cuales considera que la autoridad judicial accionada vulnera su derecho fundamental de petición y allegue copia de la solicitud presentada, suministrando fecha y consecutivo de radicación, y manifieste si recibió respuesta congruente y de fondo.
Lo anterior so pena de rechazo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991. […] Al realizarse la revisión del expediente para determinar su admisión, se observa, por una parte, que el auto del 14 de abril de 2023, ya mentado, fue notificado al correo 2 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01741 00 Accionante: Claudia Beatriz Ibarra García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co electrónico suministrado por la accionante, el 19 de abril de 20231 y, adicionalmente, fue notificado a su dirección física el 26 de abril de 2023, el cual fue recibido a las 6:16 pm, de acuerdo con informe de trazabilidad suministrado por la Secretaría General del Consejo de Estado.2 Por otra parte, se encuentra que, a pesar del tiempo transcurrido y de haberse notificado del auto que inadmitió esta causa a todas las direcciones aportadas por la accionante, la señora Ibarra García guardó silencio sobre los requerimientos.
Lo precedente impide establecer, con absoluta certeza, no solo la autoridad accionada sino el proceso que da origen a esta solicitud de amparo constitucional, como hecho generador de la vulneración, de acuerdo con los artículos 14 y 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991, los cuales exigen que se exprese con la mayor claridad posible la información que permita determinar las circunstancias relevantes que posibilitan decidir sobre esta solicitud.
Así las cosas, se rechazará la demanda de la referencia, de acuerdo con lo expresado en el auto que inadmitió esta acción y en los términos establecidos en el Artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. No obstante, lo anterior, cabe señalar que el rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia. (Negrita fuera de texto) […] 1 De acuerdo con informe secretarial contenido en el índice 7 de Samai, dentro del expediente de la referencia. 22 Índices 8 y 9 de Samai. 3 Radicado: 11001 03 15 000 2023 01741 00 Accionante: Claudia Beatriz Ibarra García Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de amparo constitucional «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».3 En consecuencia de lo que precede, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada la presente providencia, dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase GGGJ 3 Corte Constitucional. Sentencias C-483 de 2008 y T-313 de 2018.