Demandantes: Fernando Alberto García y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: PEDRO PABLO VANEGAS GIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-01863-00 Demandantes: FERNANDO ALBERTO GARCÍA Y OTROS Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Y OTROS AUTO ADMISORIO Mediante correo electrónico remitido al buzón electrónico tutelaenlinea@deja.ramajudicial.gov.co el 24 de marzo de 2022, los señores Fernando Alberto García y Leonardo Roa Ortega presentaron acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá y el Procurador Delegado ante los Jueces Administrativos del Circuito de la Procuraduría General de la Nación. Con la acción constitucional pretenden el amparo del derecho fundamental al debido proceso en la acción de grupo identificada con número de radicado 25000-23-15- 000-2006-00561-01, que fue promovida contra el Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, COMCEL S.A y otros, en la que funge como demandante “Claudia Esneda Leon Ortega y otros”.
Desde el punto de vista de la parte accionante, la trasgresión de la citada garantía constitucional encontró sustento en los autos de 22 de febrero de 2021 y 8 de noviembre de 2021, proferidos por el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca respectivamente. Revisado el escrito de amparo, se advirtió que el señor Fernando Alberto García acude al presente trámite en calidad de miembro del extremo demandante al interior de la acción de grupo referenciada, mientras que Leonardo Roa Ortega adujo actuar en calidad de apoderado coordinador del mismo grupo sin que respecto de este Demandantes: Fernando Alberto García y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co último se hubiera aportado la prueba que lo reconoce como tal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 472 de 19981.
Por lo anterior, mediante auto de 1 de abril de 2022, se dispuso la inadmisión de la tutela y se concedió el término de tres (3) días, computados a partir de la notificación de la providencia2, para presentar los documentos que facultan al señor Leonardo Roa Ortega para interponer el mecanismo constitucional como abogado coordinador en nombre y representación del grupo demandante de la referida acción. Con escrito allegado el 8 de abril de 2022, fueron remitidos los autos3 proferidos al interior del proceso de acción de grupo referenciado que dan cuenta que el señor Leonardo Roa Ortega fue reconocido como apoderado coordinador del grupo de demandantes en el medio de control que se tramita y sobre el cual se erigen los reproches en torno a la vulneración de los derechos fundamentales del extremo accionante.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 5, 7 y 11 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) "Por el cual se establecen reglas para el reparto de la acción de tutela"; se tiene que esta Sección es competente para conocer de la presente acción de tutela.
En tal sentido, se tendrá al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, al Juzgado 28 Administrativo de Bogotá y al Procurador Delegado ante los Jueces Administrativos del Circuito de la Procuraduría General de la Nación como autoridades accionadas. Del mismo modo, en los términos del artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la vinculación de: i) el Ministerio de las Tecnologías de la Información las Comunicaciones, ii) COMCEL S.A –o quien haga sus veces y iii) Telefónica Móviles Colombia S.A en su calidad de parte demandada al interior de la acción de grupo referenciada; y a iv) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso. 1 ARTICULO
49. EJERCICIO DE LA ACCION. Las acciones de grupo deben ejercerse por conducto de abogado. Cuando los miembros del grupo otorguen poder a varios abogados, deberá integrarse un comité y el juez reconocerá como coordinador y apoderado legal del grupo, a quien represente el mayor número de víctimas, o en su defecto al que nombre el comité. 2 Auto inadmisorio notificado el 5 de abril de 2022. 3 En específico los proferidos por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección B el 31 de marzo de 2006 y el dictado por el Juzgado 28 Administrativo del Circuito de Bogotá el 26 de marzo de 2009.
Demandantes: Fernando Alberto García y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Asimismo, se ordenará al Juzgado 28 Administrativo de Bogotá4 que comunique por el medio más expedito acerca de la existencia de la presente acción de tutela a todas las personas que integran la parte demandante en la acción de grupo a que se ha aludido con antelación. Por otro lado, se dispondrá que las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, remitan en formato digital el expediente identificado con radicado No. 25000-23-15-000-2006-00561-01.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela promovida por Fernando Alberto García y Leonardo Roa Ortega contra el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y el Procurador Delegado ante los Jueces Administrativos del Circuito de la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR por el medio más expedito y eficaz a las autoridades accionadas, las cuales podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co.
TERCERO: VINCULAR, en su condición de terceros con interés al i) Ministerio de las Tecnologías de la Información las Comunicaciones, ii) COMCEL S.A –o quien haga sus veces así como a iii) Telefónica Móviles Colombia S.A, y iii) la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme lo dispuesto en el artículo 610 del Código General del Proceso, quienes podrán intervenir en el presente asunto en el término de tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.
Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co. 4 Despacho donde cursa actualmente, en primera instancia, la acción de grupo referenciada. Demandantes: Fernando Alberto García y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 4 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CUARTO: ORDENAR al Juzgado 28 Administrativo de Bogotá realizar un comunicado que deberá ser notificado mediante estado en la acción de grupo que cursa en tal despacho, en el que se informe a todos los miembros del grupo demandante en ese proceso acerca de la existencia de la presente acción de tutela, remitiendo la prueba que acredite el cumplimiento de esta orden.
Quienes integren el grupo demandante podrán intervenir en el asunto que se tramita en el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la respectiva comunicación. Para efectos de presentación de la contestación o cualquier otro documento, podrán radicarlos vía correo electrónico dirigido al siguiente buzón: secgeneral@consejodeestado.gov.co QUINTO: TENER como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.
SEXTO: SOLICITAR a las Secretarías del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B y el Juzgado 28 Administrativo de Bogotá, remitir en formato digital del expediente identificado con radicado No. 25000-23-15-000-2006-00561-00/1.
SÉPTIMO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado, para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
OCTAVO: ORDENAR que el expediente de la referencia permanezca en la Secretaría General de esta Corporación, hasta tanto se cumplan los términos mencionados y se acaten las instrucciones acá impartidas.
NOVENO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte accionante por el medio más expedito posible.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” Demandantes: Fernando Alberto García y otros Demandados: Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otros Radicado: 11001-03-15-000-2022-01863-00 5 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co