CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO – ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN A Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001 03 15 000 2022 06654 00 Accionante: Albina Martina Benavidez Accionado: Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A y otros AUTO La señora Albina Martina Benavidez o Alba Martina Benavidez, quien actúa en nombre propio, interpone acción de tutela frente a la aparente violación de los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, a la dignidad humana, y al deber del Estado de proteger a las personas en estado de vulnerabilidad, por parte del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, el Tribunal Administrativo de Nariño y el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto, con ocasión de las decisiones proferidas dentro del medio de control de reparación directa.
Al realizarse la revisión del expediente, para determinar su admisión, se observa que la parte actora no incluyó, en su escrito tutelar, el consecutivo de radicación del proceso de reparación directa a revisar, ni la fecha de emisión de la sentencia emanada del Juzgado Sexto Administrativo de Nariño, accionado dentro de este trámite, de tal manera que hace imposible establecer, de manera inequívoca, el hecho generador de la transgresión de derechos fundamentales, por parte de dicha autoridad judicial, en los términos del artículo 17 del Decreto-Ley 2591 de 1991 y realizar el estudio del expediente.
Por tal motivo, se requerirá a la parte accionante para que suministre dicha información. Por otra parte, se encuentra que el escrito de tutela no es claro al señalar cual es el nombre correcto de la accionante, ya que al inicio se indica el nombre Alba, pero al final del memorial se señala que es Albina, ante dicha situación, se requerirá a la señora Benavidez para que esclarezca esta información, aportando su nombre completo y copia de su documento de identidad. 2 Radicado: 11001 03 15 000 2022 06654 00 Accionante: Albina Martina Benavidez Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Por último, al final de la demanda de tutela aparece una firma adicional a la de la señora Benavidez, correspondiente al señor Yojan Aldair Ortiz Obando, el cual no fue mencionado en ningún aparte del escrito tutelar, como accionante.
Frente a esta circunstancia, y ante la necesidad de tener claridad sobre la parte activa en esta solicitud de amparo constitucional, se requerirá al señor Yojan Aldair Ortiz Obando para que manifieste si es su voluntad, actuar como accionante (demandante) dentro de esta causa. De acuerdo con lo expuesto en esta providencia, se inadmite la acción de tutela de la referencia y se ordena lo siguiente: Primero. Requerir a la señora Albina o Alba Martina Benavidez, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que i) aporte la fecha del fallo de primera instancia, emitido por el Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Pasto, y cuestionado en esta solicitud de amparo; ii) el consecutivo de radicación completo del medio de control de reparación directa al cual pertenece; y iii) su nombre completo junto a la copia de su documento de identidad.
Segundo. Requerir al señor Yojan Aldair Ortiz Obando, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, allegue a este despacho, por correo electrónico, memorial aclaratorio en el que manifieste si es su voluntad actuar como accionante dentro del proceso de la referencia. Dicho memorial deberá contener su antefirma.
Lo anterior, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, GGGJ