CONSEJO DE ESTADO SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL Consejero ponente: Édgar González López Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número de radicación: 11001-03-06-000-2021-00067-00 Referencia: Conflicto negativo de competencias administrativas. Partes: Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) y la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación. Asunto: Solicitud presentada por el particular interesado, en relación con el cumplimiento de la decisión adoptada por la Sala.
AUTO La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP), mediante escrito del 27 de mayo de 2021, formuló a la Sala el conflicto de competencias administrativas citado en la referencia, para que se determinara la entidad competente para conocer de la solicitud del señor Juan Antonio Oviedo Peralta relacionada con el pago de una pensión sanción, reconocida por la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación. En decisión del 17 de agosto de 2021, adoptada dentro del expediente de la referencia, la Sala resolvió: […]
PRIMERO: DECLARAR competente a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) para conocer de la solicitud del señor Juan Antonio Oviedo Peralta relacionada con el pago de la pensión sanción de conformidad con el artículo 149 de la Ley 100 de 1993. […]
CUARTO: Exhortar a Colpensiones para otorgar prioridad en el trámite relacionado con la solicitud del señor Juan Antonio Oviedo Peralta, en los términos de la decisión de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado el 18 de marzo de 2021 y por tratarse de una persona de especial protección. […] Por solicitud del señor Juan Antonio Oviedo Peralta, el Consejero Ponente, mediante auto del 25 de octubre de 2021, requirió a la autoridad declarada competente, es decir a Colpensiones, para que informara si había resuelto, de forma negativa o positiva, la solicitud presentada en relación con el pago de la pensión sanción. Radicación: 11001-03-06-000-2021-00067-00 El 26 de noviembre de 2021, la Secretaría de esta Sala recibió escrito suscrito por el Jefe de la Oficina Asesora de Asuntos Legales de Colpensiones.
Este funcionario informó que la Dirección de Nómina de Colpensiones avocó conocimiento para ingresar en la nómina de pensionados al señor Juan Antonio Oviedo Peralta, para efectuar el pago de la pensión sanción reconocida por la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación. Igualmente indicó que, para este efecto, se creó en el Sistema de Nómina de Pensionados (SNP) un aplicativo para la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación. Sin embargo, manifestó que no se ha logrado terminar la actuación administrativa, en razón a que la Resolución núm. 001 del 5 de octubre de 2017, expedida por dicha empresa que reconoció la pensión sanción, no fijó ningún valor por concepto de mesadas pensionales.
Frente a esta situación, el funcionario de Colpensiones informó que, la Dirección de Nómina de Pensionados de esta entidad envió el 24 de noviembre de 2021 una comunicación a la Gobernación del Cesar1, con el objeto de que la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación indicara el monto de la pensión a pagar y el valor del retroactivo por concepto de mesadas pensionales atrasadas.
Además, solicitó los datos de notificación de esta empresa en liquidación registrados en el Consejo de Estado, en razón a que Colpensiones no cuenta con esta información actualizada. El 7 de diciembre de 2021, entró al despacho del Consejero Ponente una segunda solicitud suscrita por el señor Juan Antonio Oviedo Peralta. El peticionario solicitó requerir a la Dirección de Nómina de Pensionados de Colpensiones para que explicara por qué dio inicio al trámite administrativo para su inclusión en la nómina de pensionados 4 meses después de que la Sala declaró competente a esta entidad.
Manifestó que la Dirección de Nómina de Pensionados de Colpensiones, mediante Oficio 13467927 del 24 de noviembre de 2021, le notificó sobre la comunicación realizada a la Gobernación del Cesar en relación con el monto de la pensión y el valor del retroactivo, e informó que tuvo conocimiento de que la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación ya efectuó la liquidación pensional correspondiente, por lo que solicita requerir a la entidad de previsión competente para que cumpla lo decidido por la Sala el 17 de agosto de 2021. 1 Colpensiones allegó el Oficio núm. 12894097, mediante el cual comunicó a la Gobernación del Cesar sobre la necesidad de requerir a Empocesar en Liquidación para efectos de conocer el valor de la pensión otorgada y del retroactivo correspondiente.
Radicación: 11001-03-06-000-2021-00067-00 Resulta pertinente recordar que los artículos 39 y 112, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA (Ley 1437 de 2011), modificados, respectivamente, por los artículos 2º y 19 de la Ley 2080 de 2021, le atribuyen a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado la función de resolver con carácter vinculante, definitivo y obligatorio, los conflictos de competencias positivos y negativos suscitados entre autoridades nacionales, entre autoridades nacionales y territoriales, y entre autoridades territoriales de distintos departamentos.
La decisión de la Sala que resuelve un conflicto de competencias administrativas se limita a declarar la autoridad a la que el ordenamiento jurídico le ha asignado previamente la competencia para dictar un acto administrativo, iniciar o continuar un procedimiento administrativo o, en general, ejercer la función administrativa, en un caso particular y concreto.
Pero en ningún caso, la Sala puede indicar o sugerir el sentido de la respuesta o de la decisión que la autoridad competente deba adoptar, ni la manera como ella deba cumplir la respectiva actuación o función administrativa. Por esta razón, en la decisión del 17 de agosto de 2021, mediante la cual se resolvió el conflicto de competencias de la referencia, la Sala advirtió, a título de aclaración previa, que a la autoridad declarada competente le correspondía verificar los fundamentos de hecho y de derecho de la petición o del asunto de que se trataba, y adoptar la respectiva decisión de fondo.
Bajo esa lógica, en la citada decisión, la Sala, con fundamento en el artículo 149 de la Ley 100 de 1993, declaró competente a Colpensiones para: «conocer la petición del señor Juan Antonio Oviedo Peralta y, si es el caso, solicitar la apropiación presupuestal para el pago de la pensión sanción reconocida por Empocesar Ltda. (En liquidación), incluirlo en la nómina de pensionados y realizar las demás gestiones necesarias para ordenar el pago de la prestación.»(Subrayas fuera del texto).
Ahora bien, de acuerdo con el informe de Colpensiones del 26 de noviembre de 2021 y con la documentación allegada con la solicitud del peticionario presentada en la Secretaría de la Sala el 7 de diciembre del mismo año, se constata que esta entidad asumió la competencia para incluirlo en la nómina de pensionados; y se observa además que, para este efecto, la entidad de previsión se encuentra realizando las averiguaciones y gestiones necesarias para conocer el valor de la mesada de la pensión sanción, y en consecuencia, proceder a ordenar el pago de la misma.
En este orden de ideas, se encuentra que Colpensiones ha procedido a dar cumplimiento a la decisión de la Sala del 17 de agosto de 2021, por cuanto la Dirección de Nómina de la entidad pensional inició la actuación administrativa de incluir en nómina de pensionados al señor Juan Antonio Oviedo Peralta, y al verificar Radicación: 11001-03-06-000-2021-00067-00 que faltaba el monto de la pensión sanción correspondiente, solicitó, por intermedio de la Gobernación del Cesar, a la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación, la determinación del quantum pensional a pagar.
Es importante precisar que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA, no le otorgó a la Sala competencia distinta en estos conflictos a determinar cuál autoridad es competente para resolver la petición del interesado. En otros términos, el mencionado código no le confirió a la Sala facultades disciplinarias ni de otra índole para intervenir en las actuaciones administrativas adelantadas por la autoridad competente con posterioridad a la decisión de la Sala.
Por lo tanto, frente a la petición formulada por el señor Juan Antonio Oviedo Peralta, es necesario señalar que, de acuerdo con las competencias asignadas a la Sala de Consulta y Servicio Civil, en torno a la resolución de los conflictos de competencias administrativas, ni la Sala ni este Despacho están facultados para intervenir en la actuación administrativa iniciada por Colpensiones el 24 de noviembre de 2021.
En consecuencia, el Despacho debe declarar la improcedencia de dicha petición. En consonancia con lo anterior, se advierte que cualquier inconformidad que surja dentro de la referida actuación administrativa, el peticionario debe plantearla y discutirla frente a la misma autoridad administrativa (Colpensiones), por medio de los recursos administrativos, o, a través de los medios de control judicial previstos en la ley.
Finalmente, el Despacho ordenará a la Secretaría de la Sala suministrar a Colpensiones los datos de notificación de la Empresa de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación, que aparecen registrados en el expediente del conflicto de competencias de la referencia, en atención a la respectiva solicitud formulada por aquella entidad pensional.
Por lo expuesto, el consejero de Estado ponente RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR, por improcedente, la petición formulada por el señor Juan Antonio Oviedo Peralta, que entró al Despacho el 7 de diciembre de 2021.
SEGUNDO: COMUNICAR el presente auto, a través de la Secretaría de la Sala, a la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y al señor Juan Antonio Oviedo Peralta.
TERCERO: INFORMAR, a través de la Secretaría de la Sala, a la Dirección de Nómina de Pensionados de Colpensiones, los datos de notificación de la Empresa Radicación: 11001-03-06-000-2021-00067-00 de Obras Públicas Sanitarias del Cesar (Empocesar Ltda.), en liquidación, que obran en el expediente del conflicto de competencias de la referencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, ÉDGAR GONZÁLEZ LÓPEZ Consejero de Estado