Radicado: 54001-23-33-000-2018-00264-01 (26883) Demandante: HILDA RUTH BOLIVAR Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Radicación: 54001-23-33-000-2018-00264-01 (26883) Demandante: HILDA RUTH BOLIVAR Demandado: UAE DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL – UGPP ACLARACIÓN DE VOTO DEL CONSEJERO MILTON CHAVES GARCÍA A LA SENTENCIA DEL 11 DE OCTUBRE DE 2024, C.P. WILSON RAMOS GIRÓN Con el respeto debido por la decisión mayoritaria de la Sala, me permito aclarar el voto en la sentencia proferida en el expediente de la referencia, mediante la cual se modificó la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad parcial de los actos demandados.
Toda vez que el debate en segunda instancia se concretó a analizar si se debió trasladar a la UGPP la valoración del acervo probatorio respecto de la determinación de la periodicidad de los ingresos y la procedencia de la devolución en ventas, descuentos y rebajas, como lo cuestiona la actora y a la improcedencia de su valoración en sede judicial que reprocha la demandada, comparto el análisis efectuado en la sentencia sobre el particular.
Sin embargo, aclaro el voto porque considero, como lo he explicado en otras ocasiones, que para el año gravable 2014 el legislativo no había definido una base para los trabajadores independientes. Al estimar que la base gravable para los trabajadores independientes por cuenta propia para 2014 se consagra en los artículos 19 y 157 de la ley 100 de 1993 y el artículo 1 del Decreto 510 de 2003 se desconoce que, dichas normas no cumplen con el principio de legalidad, ya que no definen la base gravable de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes de forma clara y específica.
Con todo comedimiento, (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA Señor ciudadano este documento fue firmado electrónicamente. Para comprobar su validez e integridad lo puede hacer a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador