Expediente: 05001233300020210033301 (26584) Demandante: Elizabeth Usma Úsuga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 9 de junio de 2022 Nulidad y restablecimiento del derecho Expediente: 05001233300020210033301 (26584) Demandante: Elizabeth Usma Úsuga Demandado: La Ceja del Tambo (Antioquia) Temas: Recurso de apelación contra auto que denegó medida cautelar.
Requisitos de la suspensión provisional: carga de sustentación La sala decide el recurso de apelación presentado por Elizabeth Usma Úsuga contra el auto del 20 de octubre de 2021 (confirmado el 15 de febrero de 2022), proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que denegó la suspensión provisional de los actos demandados.
ANTECEDENTES 1. La demanda de nulidad y restablecimiento del derecho se dirige contra las resoluciones 698 del 30 de agosto de 2018 y 423 del 8 abril de 2019 (por medio de las cuales el municipio de La Ceja del Tambo liquidó el efecto plusvalía y determinó el monto de la participación) y la Resolución 519 del 6 de octubre de 2020, que resolvió desfavorablemente el recurso de reposición. A título de restablecimiento del derecho, solicitó “la inexistencia del efecto plusvalía para el Inmueble y, en consecuencia, se ordene a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ceja – Antioquia la cancelación de la anotación 20 del folio de matrícula inmobiliaria 017-10068 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la Ceja”. 2.
Adicionalmente, la señora Elizabeth Usma Úsuga solicitó la suspensión provisional de los actos demandados, bajo el argumento de que podría ocasionarse “un daño a la demandante toda vez que la participación en plusvalía que afecta el Inmueble objeto de la presente acción se ve limitado por la inscripción en el folio de matrícula inmobiliaria de dicho gravamen, (…) una vez inscrito el gravamen de plusvalía en el folio de matrícula inmobiliaria del Inmueble, sólo el pago de dicha participación permitirá el otorgamiento de licencias urbanísticas, el cambio de uso de suelo, el registro de actos que impliquen la transferencia del inmueble y la adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales de construcción y desarrollo”. 3.
Por auto del 20 de octubre de 2021, el Tribunal Administrativo de Antioquia denegó la suspensión provisional de las resoluciones demandadas. Fundamentalmente, concluyó que la señora Elizabeth Usma Úsuga no cumplió la carga de exponer las razones que justifican la suspensión provisional. Según el a quo, la inconformidad de la demandante radica en la falta de motivación de los actos acusados, por cuanto la administración no explicó el procedimiento ni el método utilizado para la liquidación del efecto plusvalía. Que, sin embargo, el estudio de ese argumento excede la simple confrontación de los actos demandados y las normas superiores invocadas, razón por la cual la suspensión provisional es improcedente.
Expediente: 05001233300020210033301 (26584) Demandante: Elizabeth Usma Úsuga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4. La señora Elizabeth Usma Úsuga presentó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto anterior. En concreto, manifestó que en el expediente obran suficientes pruebas para demostrar la procedencia de la suspensión provisional, ya que los actos demandados están viciados por falta de motivación y por “falta de materialización del hecho generador de la plusvalía”.
Señaló que el tribunal “no efectuó esfuerzo alguno por valorar el material probatorio puesto a su disposición, entre ellos, el plano “Usos del suelo rural” que hace parte integral del Acuerdo 001 de 2018 (PBOT Vigente), y el plano de uso de suelos del Acuerdo 031 de 2000 (PBOT Anterior), de cuyo simple análisis es posible evidenciar circunstancias tales como, que el cambio de nombre de la categoría de suelo rural ‘sobre la cual se encuentra ubicado el inmueble, de ‘Cultivos Altamente Tecnificados” a ‘Parcelación de Vivienda Campestre (ZPVC)’, no constituye en sí mismo un cambio que incida sobre la edificabilidad o aprovechamiento aplicable al predio, pues, desde el PBOT anterior se permitía la ejecución de edificaciones destinadas al uso residencial o parcelaciones; en otras palabras, no hubo un cambio real de uso del inmueble que implique un mayor valor del mismo”. 5.
Por auto del 15 de febrero de 2022, el tribunal confirmó la decisión del 20 de octubre de 2021, básicamente, porque seguían sin cumplirse los requisitos para la suspensión provisional de los actos demandados. Además, concedió el recurso de apelación ante esta corporación. CONSIDERACIONES 1. De conformidad con los artículos 125, 236 y 243-5 CPACA, el recurso de apelación es procedente contra el auto que deniega la medida cautelar de suspensión provisional y corresponde a la sala decidirlo. 2.
El recurso apelación fue presentado oportunamente, el 28 de octubre de 2021, esto es, en los 3 días siguientes a la notificación por estado (25 de octubre de 2021), conforme con el artículo 244 CPACA. 3. En el caso examinado, la sala concuerda con el a quo en que la demandante, al pedir la suspensión provisional, no cumplió la carga argumentativa de exponer las razones por las que es procedente la medida cautelar.
En efecto, la sala revisó la solicitud de medida cautelar y constata que la señora Elizabeth Usma Úsuga únicamente menciona el eventual perjuicio que se causaría con la inscripción en el folio de matrícula del inmueble de la participación de la plusvalía determinada en los actos acusados. Empero, no se ofrecen razones para demostrar que tales actos vulneran evidentemente las normas superiores invocadas.
Ahora bien, en el recurso de apelación, la señora Usma Úsuga insiste en que la suspensión provisional es procedente, porque las pruebas demuestran un caso de evidente violación de las normas superiores, tal como se expone en el concepto de violación. Sobre el particular, conviene decir que es improcedente pretender que se estudien los cargos de nulidad de la demanda, en orden a definir si se configura un caso de violación manifiesta, ya que eso dificulta el ejercicio de simple confrontación que exige el artículo 231 CPACA, al paso que implicaría el estudio detallado de los cargos de nulidad propuestos por la demandante, estudio que es improcedente en esta etapa del proceso.
Si bien la decisión de la suspensión provisional no implica prejuzgamiento, lo cierto es que tampoco es el escenario para anticipar el control definitivo de legalidad de los actos demandados, en tanto la medida cautelar procede siempre que la violación surja de un sencillo ejercicio de confrontación entre el acto y las normas que se invoquen.
Expediente: 05001233300020210033301 (26584) Demandante: Elizabeth Usma Úsuga Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Lo anterior es suficiente para desestimar el recurso de apelación. Por lo expuesto, la sala
RESUELVE
1. Confirmar el auto del 20 de octubre de 2021 (confirmado por el Tribunal Administrativo de Antioquia el 15 de febrero de 2022), que denegó la suspensión provisional de los actos administrativos demandados, por las razones antes explicadas. 2. Devolver el expediente al tribunal de origen. Notifíquese y cúmplase, La anterior providencia se estudió y aprobó en la sesión de la fecha.
(Firmado electrónicamente) JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Presidente STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Ausente con permiso (Firmado electrónicamente) MILTON CHAVES GARCÍA (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO