Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA (E) Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Demandante: ANA ELVIRA GUZMÁN DE VARONA Demandados: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Temas: Tutela de fondo - derecho fundamental de petición - nombramiento de los notarios.
Tutela contra acto administrativo - suspensión pago de pensión de vejez - requisito de subsidiariedad. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por la parte actora en ejercicio de la acción de tutela prevista en el artículo 86 de la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991.
I.
ANTECEDENTES 1.1. La demanda La señora Ana Elvira Guzmán de Varona, por conducto de apoderado judicial, presentó acción de tutela1 contra la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro y la Administradora Colombiana de Pensiones, en adelante Colpensiones. Consideró vulnerados sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, de petición y a la igualdad, por cuanto el presidente de la República aceptó la renuncia que presentó para ejercer el cargo de notaria primera del Círculo Notarial de Popayán, pero no ha nombrado la persona que la reemplace.
Además, controvierte la falta de respuesta a las solicitudes que presentó ante la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito que se adelanten los trámites correspondientes para que se nombre y posesione al nuevo notario, así como la suspensión del pago de su mesada pensional por parte de Colpensiones, sin alguna justificación válida. 1 Mediante escrito radicado el 6 de septiembre de 2023.
Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 1.2. Pretensiones: En consecuencia, la actora solicitó: «PRIMERA: Con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales vulnerados a la tutelante, Ana Elvira Guzmán de Varona, respetuosamente solicito a los honorables magistrados, el amparo de los derechos fundamentales conculcados y, sírvanse Honorables magistrados declarar que se encuentran acreditados, la vulneración a los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad humana, libre desarrollo de la personalidad, derecho de petición, y la igualdad y que esa vulneración ha sido constante y continúa en el tiempo y la inexistencia de otros mecanismos para la protección de los derechos fundamentales invocados y CONCEDER el amparo de TUTELA PARA LOS DERECHOS VIOLADOS.
A. Ordenar, al Señor GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO, Presidente de la República o quien haga sus veces, en forma inmediata proceda al nombramiento y posesión de NOTARIO PRIMERO DE POPAYAN, que permita separarse del desempeño de sus funciones, a la Notaria en propiedad y en carrera, Ana Elvira Guzmán de Varona, acatando lo dispuesto en el acto administrativo — decreto 1440 de 1 de agosto de 2022- en cumplimento de su deber constitucional.
B. Ordenar lo que corresponda, al Señor ROOSVELT RODRIGUEZ RENGIFO, Superintendente de Notariado y Registre o quien haga sus veces, e informar las diligencias que ha realizado ante el Presidente de la Republica, en relación con las varias peticiones efectuadas por La notaria primera de Popayán, Ana Elvira Guzmán de Varona y las peticiones de las cuales se le corrió traslado por la Presidencia de la República.
C. Ordenar a COLPENSIONES, cese el desconocimiento del derecho adquirido a la pensión obtenida conforme a la Ley, y dar cumplimiento al acto administrativo que ordenó incluir en nómina a la Señora Ana Elvira Guzmán de Varona con Cedula No. 34.535.838. SEGUNDA: Respetuosamente solicito a los Honorables Magistrados, el ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de los derechos fundamentales de la tutelante en el entendido de que de acuerdo a la función principal de la acción de tutela es la real defensa y efectiva protección de los derechos fundamentales, por lo que el juez constitucional no está sometido al petitum, sino que se encuentra facultado para estudiar la vulneración de otros derechos fundamentales, así el actor no los haya invocado expresamente en la demanda de tutela, ya que se ha señalado que corresponde a los jueces constitucionales “encontrar la esencia y la verdadera naturaleza de la situación jurídica puesta en conocimiento de la jurisdicción constitucional de los derechos fundamentales, para asegurar la más cabal protección judicial de los mismos y la vigencia de la Carta en todos los eventos en que se reclame su amparo por virtud del ejercicio de la acción de tutela.»2 La petición de tutela tuvo como fundamento los siguientes: 1.3.
Hechos La señora Guzmán de Varona relató que el 12 de julio de 2022 presentó su renuncia al cargo de notaria primera del Círculo Notarial de Popayán, con ocasión a que Colpensiones le reconoció la pensión de vejez, mediante la Resolución 181704 del día 11 del mismo mes y año. 2 Trascripción literal del original con posibles errores.
Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Narró que mediante el Decreto 1440 del 1º de agosto de 2022 el presidente de la República aceptó la renuncia, pero advirtió que la señora Guzmán de Varona no podía separarse del ejercicio de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de estas su reemplazo.
Indicó que el 19 de octubre del año pasado solicitó al superintendente de Notariado y Registro realizar las gestiones correspondientes para que el presidente de la República designe y posesione a la persona que la reemplace, sin recibir respuesta alguna. Señaló que el 28 de octubre de 2022 la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial publicó la vacancia de su puesto, con el propósito que los notarios de carrera interesados aspiraran al mismo en ejercicio del derecho de preferencia, pero no se radicó alguna solicitud.
Afirmó que el 25 de enero de 2023 reiteró su petitorio al superintendente de Notariado y Registro, además le puso de presente que se había ofertado su cargo con ocasión de la aceptación de su renuncia, pero tampoco se efectuó algún pronunciamiento al respecto. Sostuvo que el 9 de marzo siguiente Colpensiones la retiró de la nómina de pensionados y suspendió el pago de su beneficio pensional, con respaldo en que la señora Guzmán de Varona continuaba trabajando como notaria primera del Círculo Notarial de Popayán. Comentó que el 13 de marzo del presente año informó al presidente de la República que le urgía la designación de la persona que ejerza su cargo, toda vez que a su hija se le realizaría un trasplante renal, siendo su otro hijo el donante.
Aludió que el 14 de marzo siguiente recibió contestación por parte de la Presidencia de la República, en la que se expresó que esa autoridad carecía de competencia para efectuar el nombramiento de notarios, por lo que trasladó su solicitud a la Superintendencia de Notariado y Registro, sin que esta entidad la atendiera. Explicó que al día siguiente remitió otro mensaje al presidente de la República, en el cual precisó que el nombramiento de los notarios de primera categoría le corresponde al Gobierno Nacional, así que el mandatario estaba facultado para realizar la designación solicitada.
Mencionó que el 17 de marzo de 2023 el asesor de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República le comunicó que no podía ejercer funciones distintas a las asignadas por la ley, así que trasladó nuevamente su requerimiento a la mencionada superintendencia. Comentó que el 30 de marzo del año en curso le informó a la Presidencia de la República que no estaba percibiendo su pensión como consecuencia ante la demora designar a un nuevo notario, pero el 10 de abril esa entidad lo remitió otra vez a Colpensiones y la Superintendencia de Notariado y Registro.
Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 4 1.4. Sustento de la petición A juicio de la tutelante, el presidente de la República vulneró sus derechos fundamentales invocados al contestar sus peticiones y remitirlas por competencia, así como por no designar a su reemplazo.
Esto, por cuanto omitió que al Gobierno Nacional le corresponde, en calidad de nominador de las notarías de primera categoría, efectuar el nombramiento de los notarios, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970 «[p]or el cual se oficializa el servicio de Notariado.» En ese sentido, argumentó que la falta de designación de la persona que la reemplace en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán le ha impedido a sus 63 años disfrutar de la pensión de vejez que le fue reconocida por Colpensiones, pues el pago de dicha prestación fue suspendido sin motivo válido.
Hizo referencia a que no puede dejar de desempeñarse como notaria hasta que no se nombre a una persona que la releve, pues esto impediría continuar con la prestación del servicio público notarial y afectaría a sus empleados, dado que perderían su trabajo. A su vez, consideró que la Superintendencia de Notariado y Registro desconoció su derecho fundamental de petición, tras no brindar respuesta a las diferentes solicitudes que presentó ante esa entidad, en aras de que realice las gestiones necesarias para que se nombre a su reemplazo.
Finalmente, indicó que Colpensiones transgredió su derecho fundamental a la seguridad social, toda vez que al momento de suspender el pago de su mesada pensional no tuvo en cuenta que los notarios son trabajadores independientes, mas no empleados públicos. De manera que, no podía emitir una decisión en tal sentido por el hecho de que continúe laborando como notaria. 1.5.
Trámite, contestaciones e intervenciones Mediante auto de 11 de septiembre de 2023, el magistrado ponente admitió la acción de tutela de la referencia, ordenó notificar esta decisión a la actora y como demandados al presidente de la República y al Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia - DAPRE, al superintendente de Notariado y Registro, así como al presidente de Colpensiones.
Además, vinculó al Consejo Superior de la Carrera Notarial por tener interés en el resultado del presente mecanismo constitucional. Remitidas las respectivas comunicaciones el 13 y 21 de septiembre de 2023, se presentaron las siguientes intervenciones: 1.5.1. Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia – DAPRE Mediante escrito remitido el 15 de septiembre del año en curso la coordinadora del Grupo Gerencia de Defensa Judicial informó que resolvió las solicitudes de la Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5 accionante y dentro del marco de sus competencias, por medio del documento OFI23-00062119 / GFPU 13150000 de 10 de abril de 2023.
Señaló que trasladó el requerimiento de la tutelante en esa misma fecha a la Superintendencia de Notariado y Registro, por cuanto es la entidad encargada de realizar el nombramiento de los notarios, por intermedio del Consejo Superior de la Carrera Notarial, al tenor de lo previsto en el artículo 273 del Decreto 2163 de 20114 Solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva, dado que se pronunció en torno a las peticiones de la accionante y las remitió a las autoridades competentes para atender lo reclamado, pues no tiene injerencia en los asuntos asignados a la Superintendencia de Notariado y Registro, así como a Colpensiones, en la medida que son entidades independientes y autónomas. 1.5.2.
Superintendencia de Notariado y Registro - Consejo Superior de la Carrera Notarial La jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se pronunció con memorial enviado el 18 de septiembre del presente año, por medio del cual explicó que la Superintendencia de Notariado y Registro le compete la ejecución de la actividad orientadora e interventora frente al funcionamiento de las notarías del país. Entonces, dicha entidad es la encargada de adelantar el trámite de carácter técnico y no decisorio de los nombramientos de los notarios, en aras de garantizar la prestación del servicio público notarial, esto es, la emisión del concepto previo y favorable para que se realice la respectiva designación por parte del nominador.
Hizo referencia a que el Gobierno Nacional tiene la facultad de designar a los notarios de los círculos de primera categoría y los gobernadores de cada departamento son los competentes para efectuar los nombramientos de los notarios en los círculos notariales de segunda y tercera categoría adscritos al correspondiente ente territorial, según lo señalado en el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970.
Destacó que el Consejo Superior de la Carrera Notarial, como órgano rector de la carrera notarial y los concursos de mérito, lleva a cabo las gestiones conducentes al nombramiento en propiedad, bien sea en virtud del ejercicio del derecho de preferencia o con ocasión al concurso de notarios y, como consecuencia de ello, solicita al nominador correspondiente la expedición del acto de nombramiento.
Puso de presente que esa superintendencia ha realizado las actuaciones pertinentes para el nombramiento en interinidad de un nuevo titular en la Notaría 3 «Son funciones de la Dirección de Gestión Notarial las siguientes:. Atender los trámites previos y posteriores previstos en la ley para los actos de nombramiento de los notarios, verificando que estos cumplan con los requisitos exigidos para el cargo y certificarlo así al nominador.» 4 «Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro y se determinan las funciones de sus dependencias.» Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 6 Primera del Círculo de Popayán, tan es así que el 28 de octubre de 2022 publicó la certificación de vacancia del cargo para que los notarios de carrera interesados en ejercer el derecho de preferencia presentaran sus solicitudes, pero no se hizo presente ninguno. Aludió que no existe una lista de elegibles vigente para proveer a nivel nacional la totalidad de las notarías que a la fecha se encuentran vacantes, razón por la que el nominador natural deberá designar un notario en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso, con el fin de garantizar la efectiva prestación del servicio público notarial.
Adujo que mediante Oficio SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023 se informó al presidente de la República las notarías que se encuentran a disposición del nominador, entre estas, la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán, lo que denota que ha actuado dentro del marco de sus competencias y atendido la petición de la tutelante.
En relación con las solicitudes elevadas por la actora ante la Superintendencia de Notariado y Registro y aquellas que la Presidencia de la República le remitió por competencia, indicó que las contestó a través del Oficio OAJ- 645/SNR2023EE032957 de 30 de mayo de 2023, enviado ese mismo día al correo electrónico «primerapopayan@supernotariado.gov.co». 1.5.3.
Colpensiones La directora de Acciones Constitucionales rindió informe el 25 de septiembre de 2023, en el cual expuso que por medio de la Resolución 181704 de 11 de julio de 2022 se reconoció y dejó en suspenso el reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la actora, hasta la fecha en que se acredite el retiro definitivo del servicio público.
Puntualizó que mediante Resolución 7958 del 11 de julio de 2022 la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán le informó que la señora Guzmán de Varona renunció al cargo que ocupaba, a partir del 1º de agosto de 2022, motivo por el cual Colpensiones incluyó en la nómina de pensionados a la mencionada ciudadana. Sin embargo, advirtió que la hoy tutelante continuaba percibiendo asignación salarial y, por ello, desde el mes de mayo de 2023 suspendió el pago de las mesadas, conforme con los conceptos jurídicos emitidos sobre la materia y lo contemplado en el artículo 1375 del Decreto 960 de 1970, que fijó el régimen previsto para el personal que ejerce funciones notariales y reiteró la voluntad del constituyente respecto a la prohibición de percibir pensión y salario.
En ese sentido, aludió que aquellas personas que se encuentren ejerciendo como notarios y han adquirido el derecho al reconocimiento de la pensión de vejez tienen dos opciones: retirarse para poder comenzar a disfrutar de su 5 «No podrán ser designados Notarios en propiedad quienes se hallen en condiciones de retiro forzoso, sea en el Notariado, sea en la Administración Pública, sea en la de Justicia o en el Ministerio Público, y quienes estén devengando pensión de jubilación.» Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 7 pensión o manifestar su intención de continuar en el cargo hasta la edad de retiro forzoso.
Esto, en atención a que son particulares que ejercen una función pública. Expresó que la anterior situación fue puesta en conocimiento de la accionante, mediante oficios de 9 de marzo y 8 de mayo de 2023, notificados en forma efectiva a la señora Guzmán de Varona, por lo que no vulneró sus derechos fundamentales invocados. Agregó que la acción de tutela se torna improcedente por no cumplir el requisito de subsidiariedad, toda vez que la actora tiene la posibilidad de controvertir la decisión de esa entidad en sede administrativa y judicial, aunado a que el presente caso tampoco procede la solicitud de amparo como mecanismo transitorio ante la inexistencia de un perjuicio irremediable.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 2.1. Competencia El Consejo de Estado es competente para conocer de la presente acción de tutela, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2591 de 1991, el numeral 2° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, así como en el Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019. 2.2.
Cuestión previa Antes de resolver el fondo del asunto, la Sala observa que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República de Colombia - DAPRE solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. No obstante, esta petición será denegada teniendo en cuenta que la acción constitucional se dirigió en su contra.
Entonces, más allá de la responsabilidad o no que le asista en este asunto, es importante que pudiera ejercer su derecho de defensa y exponer los argumentos que considerara pertinente. 2.3. Problema jurídico Corresponde a la Sala analizar si la Presidencia de la República, la Superintendencia de Notariado y Registro, así como la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, de petición y a la igualdad de la señora Guzmán de Varona.
Para resolver este problema, se observarán los siguientes aspectos: i) generalidades de la acción de tutela y ii) análisis del caso concreto. 2.4. Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política prevé el precepto constitucional según el cual, toda persona puede ejercer la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales siempre que sean Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 8 violados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los precisos casos que indica el Decreto Ley 2591 de 1991.
Este instrumento de defensa se caracteriza por tener un trámite preferente, ser residual y subsidiario, lo que permite advertir que el ejercicio de esta acción no es absoluto, sino que está limitado por las causales de improcedencia contenidas en el artículo 6.º ibid., entre otros motivos, la relativa a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial para garantizar la protección del derecho que se alega amenazado o vulnerado. 2.5.
Caso concreto En el asunto que nos ocupa, la actora considera vulnerados sus derechos fundamentales por cuanto i) la Presidencia de la República no ha designado al nuevo notario primero del Círculo Notarial de Popayán, pese a que aceptó su renuncia desde el 1º de agosto de 2022 y trasladó las solicitudes que presentó con tal próposito, aunque es la autoridad competencia para resolverlas.
Además, controvierte que ii) la Superintendencia de Notariado y Registro no respondió las peticiones que elevó para que surta las actuaciones pertinentes en aras de nombrar a su reemplazo y iii) Colpensiones suspendió el pago de su mesada pensional, sin tener en cuenta que los notarios son trabajadores independientes, así que no hay incompatibilidad entre la pensión y el salario.
En tales condiciones, se abordará el estudio de los planteamientos expuestos por la accionante respecto de cada una de las entidades cuestionadas, desde la óptica de las garantías constitucionales de petición y seguridad social, respectivamente, por radicar principalmente en estas la discusión propuesta por la actora. 2.5.1. Presidencia de la República Según se tiene, la señora Guzmán de Varona se desempeña como notaria primera del Círculo Notarial de Popayán y por medio de escrito enviado el 12 de julio de 2022 al presidente de la República y al superintendente de Notariado y Registro, renunció a dicho empleo por cuanto el día anterior se le concedió el derecho a percibir la pensión de vejez.
Con ocasión de lo anterior, el presidente de la República a través del ministro de Justicia y del Derecho aceptó la renuncia, mediante el Decreto 1440 del 1º de agosto de 2022 e indicó que la actora no podría apartarse del desempeño de sus funciones mientras no se haya hecho cargo de estas quien deba reemplazarla. Posteriormente, la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial publicó la vacancia del aludido puesto, con el propósito que los notarios de carrera interesados aspiraran al mismo en ejercicio del derecho de preferencia, pero no se radicó alguna solicitud.
La actora elevó peticiones los días 13, 15 y 30 de marzo de 2023, en las cuales requirió con urgencia que el presidente de la República, en calidad de nominador Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 9 de los notarios de primera categoría, designara a una persona en su reemplazo, ante lo cual la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República informó que carecía de competencia, así que trasladó las solicitudes a la Superintendencia de Notariado y Registro y la última de estas también a Colpensiones.
Al respecto, se encontró lo siguiente: Peticiones de la señora Ana Elvira Guzmán de Varona Respuestas brindadas por la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República 13 de marzo: «Han transcurrido ya casi 8 meses y no se ha nombrado reemplazo. Tengo una situación familiar que exige mi presencia en Bogotá por tiempo prolongado, lo que impedirá el normal desarrollo de la entrega.
Requiero con carácter urgente que el señor presidente como nominador de los notarios de primera categoría designe notario de Popayán». 14 de marzo: «Mediante oficio OFI23- 00047964 se trasladó su petición a la Superintendencia de Notariado y Registro, con fundamento en las funciones que le corresponden a esa entidad de conformidad con lo establecido en el Decreto 2723 de 2014 “[p]or el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, en concordancia con el Decreto 1069 de 2015 “[p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho”.» 15 de marzo: «Cuando se acepte renuncia a un notario, sí este desea que se le remplace inmediatamente, el nominador lo hará designando notario encargado o interino Corresponde al Señor presidente Gustavo Petro, como competente funcional, designar [al] Notario Primero de Popayán. Sin embargo, erradamente se remitió al Superintendente de Notariado y Registro, considerándolo como competente para efectuar la designación.» 17 de marzo: « la Constitución Política atribuye al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa las funciones que señala expresamente el artículo 189 superior, en cuya relación taxativa no se encuentra intrínseco el tema que aborda su comunicación. Sin perjuicio de lo anterior esta Secretaría Jurídica, nuevamente, trasladó su petición a la Superintendencia de Notariado y Registro ». 30 de marzo: «Para su conocimiento y fines legales que les competen, anexo el oficio de Colpensiones, en el que me informan que unilateralmente y sin trámite jurídico ninguno, suspenden mi mesada pensional por encontrarme ejerciendo aún como notaria primera de Popayán. Esta injusta situación, se ha generado única y exclusivamente por culpa del Gobierno Nacional que no ha designado notario que me reemplace, habiéndoseme aceptado la renuncia desde el 1 de agosto de 2022.» 10 de abril: «De acuerdo con la estructura de la Rama Ejecutiva del Poder Público, se han creado entidades que apoyan al gestión del Primer Mandatario, en ese orden los ministerios, Departamentos Administrativos, las entidades adscritas y vinculadas y las sociedades de Economía Mixta, son las encargadas de brindar soporte y canalizar los temas como los que usted menciona en su comunicación. Le sugerimos estar atento para recibir las respectivas respuestas.
En caso de presentar alguna inquietud, le invitamos a dirigirse directamente y escribir al siguiente(s) correo(s) electrónicos(s): correspondencia@supernotariado.gov.co notificacionesjudiciales@colpensiones.gov.co» Adicionalmente, se constató con el material probatorio obrante en el plenario que las anteriores solicitudes efectivamente fueron trasladadas a las entidades que, en sentir de la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, eran las Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10 competentes para pronunciarse, lo cual fue puesto en conocimiento de la actora con mensajes enviados por correo electrónico a la dirección primerapopayan@supernotariado.gov.co.
Por lo anterior, en principio se podría colegir que la Presidencia de la República no vulneró el derecho fundamental de petición de la señora Guzmán de Varona, toda vez que atendió sus requerimientos y cumplió lo previsto en el artículo 1º de la Ley 1755 de 2015, que sustituyó el artículo 216 de la Ley 1437 de 2011, al considerar que no estaba facultada para resolverlas.
No obstante, dentro de los documentos aportados al presente trámite por la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial se encuentra el Oficio SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023, por medio del cual dicha entidad comunicó al presidente de la República las notarías que se encuentran a disposición del nominador (Gobierno Nacional), entre estas, la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán: «Doctor GUSTAVO PETRO URREGO Presidente de la República de Colombia Correo electrónico: contacto@presidencia.gov.co Asunto: Comunicación notarías que quedaron a disposición del nominador natural.
En cumplimiento de la decisión asumida por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica en su calidad de Secretaría Técnica, se permite informar que inició el trámite operativo del derecho de preferencia de cincuenta y nueve (59) notarías, de las cuales cuatro (4) notarías de primera categoría quedaron a disposición del nominador7, por no haberse presentado solicitudes por parte de los notarios de carrera bajo los parámetros dispuestos en el numeral 3 del artículo 178 del Decreto Ley 960 de 1970 y los señalados por el Consejo Superior en sesión del 19 de octubre de 2022.
En ese orden de ideas, las notarías que están a disposición del nominador son las siguientes: NOTARÍA VACANTE ESTADO ¿FUE PROVISTA? NOMBRAMIIENTO NOTARÍA MUNICIPIO DEPARTAMENTO CATEGORÍA PRIMERA POPAYÁN CAUCA PRIMERA FINALIZADO NO INTERINIDAD TERCERA MONTERÍA CORDOBA PRIMERA FINALIZADO NO INTERINIDAD TRECE CALI VALLE DEL CAUCA PRIMERA FINALIZADO NO INTERINIDAD CUARTA CARTAGENA BOLIVAR PRIMERA FINALIZADO NO NTERINIDAD Sin otro particular, Jefe Oficina Asesora Jurídica (E) Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial» Quiere ello decir que le asiste razón a la actora cuando afirma que es el presidente de la República el encargado de realizar el nombramiento de los 6 « Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito.
Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.» 7 «Artículo 5º.
Los notarios serán nombrados para periodos de cinco (5) años, así: Los de primera categoría por el Gobierno Nacional; los demás, por los Gobernadores, Intendentes y Comisarios respectivos. La comprobación de que se reúnen los requisitos exigidos para el cargo se surtirá ante la autoridad que hizo el respectivo nombramiento, la cual lo confirmará una vez acreditados.» Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 11 titulares de las notarías de primera categoría, según lo previsto en el artículo 5º del Decreto 2163 de 19708 y en atención a que no se presentaron solicitudes por parte de otros notarios para ejercer su derecho de preferencia para aspirar al cargo de la tutelante, así como a la falta de una lista de elegibles vigente para proveerlo.
Inclusive, lo señalado en la anterior comunicación concuerda con lo indicado en la certificación de 18 de noviembre de 2022 expedida por la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial y que fue publicada en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en la cual se hizo referencia a lo sucedido en torno a la renuncia aceptada a la notaria primera del Círculo Notarial de Popayán y se refirió: «LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA CARRERA NOTARIAL CERTIFICA Que mediante certificación de 19 de octubre de 2022 con radicado SNR2022IE016956, la Dirección de Administración Notarial comunicó a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, la vacancia de la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Popayán - Cauca, Notaría de primera categoría, por la renuncia aceptada de su titular.
Que finalizado el término dispuesto en la certificación de 28 de octubre de 2022, se procede a publicar el resultado de la vacancia generada en la Notaría Primera (1) del Círculo Notarial de Popayán – Cauca, constatándose que no hubo solicitudes por parte de los notarios para el ejercicio del derecho de preferencia. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 2163 de 1970, corresponderá al Gobierno Nacional como nominador natural de las notarías de primera categoría, efectuar un nombramiento con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público notarial.»9 Es oportuno señalar que lo aludido en los documentos antes citados se ajusta a lo previsto en el artículo 1º del Decreto 2874 de 199410, según el cual, para el nombramiento de notarios en interinidad11, el nominador deberá contar con el concepto previo de la Superintendencia de Notariado y Registro sobre las notarías respecto de las cuales es viable efectuar designaciones con ese carácter, en el correspondiente departamento o a nivel nacional, según el caso.
Además, el artículo 2º de la misma norma prevé que para los efectos establecidos en el artículo 5° del Decreto 2163 de 1970, una vez efectuado el nombramiento y antes de proceder a la confirmación, el nominador enviará a la Superintendencia de Notariado y Registro copia del respectivo acto, acompañado de los documentos que lo soportan, con el propósito de que esta entidad conceptúe previamente, en lo de su conocimiento sobre la inexistencia de circunstancias que impidan el ejercicio de la función notarial. 8 Por el cual se oficializa el servicio de Notariado. 9 Destacado por la Sala. 10 Por el cual se reglamenta el Decreto ley 960 de 1970 y el Decreto ley 2163 de 1970. 11 Sobre este concepto, el artículo 2º de la Ley 588 de 2000 establece: «Propiedad e interinidad.
El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. De igual modo se procederá cuando el concurso sea declarado desierto». Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 12 Como se advierte, la facultad nominadora de los notarios recae en el Gobierno Nacional o los gobernadores dependiendo de la categoría de las notarías, así que deben dar inicio a los trámites conducentes a los nombramientos en interinidad o encargo en el círculo correspondiente y remitir a la Superintendencia de Notariado y Registro la hoja de vida y anexos correspondientes para que esta entidad emita los conceptos previo y favorable.
Ahora bien, la Sala echa de menos la constancia de entrega del Oficio SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023, por medio del cual la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial comunicó al presidente de la República las notarías de primera categoría que quedaron a disposición para que el Gobierno Nacional elija a los nuevos titulares.
Entonces, no se puede inferir que el mandatario y la Presidencia de la República tenían pleno conocimiento de tal novedad para los días 17 de marzo y 10 de abril de 2023, en los que se brindaron respuestas a las dos últimas solicitudes elevadas por la accionante y, por ello, tampoco se puede concluir con grado de certeza que fue errado el traslado por competencia de los petitorios.
Sin embargo, el derecho fundamental de petición se traduce en la facultad que tienen los ciudadanos de presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y a obtener de ellas una pronta respuesta. Es importante resaltar que la autoridad requerida, en la contestación no está obligada a acceder a las pretensiones del peticionario, por lo que en el evento en que se deniegue la solicitud, le corresponde, únicamente, dar a conocer las razones técnicas y jurídicas que fundamentan aquella postura negativa.
De modo que para garantizar el respeto del núcleo esencial del referido derecho, la contestación debe: i) versar sobre lo preguntado, sin evasivas y precisando lo que el peticionario desea saber; ii) ser clara a fin de que el solicitante entienda el porqué de los argumentos de la autoridad aun cuando no los comparta; iii) mantener coherencia con lo solicitado; iv) ser proferida dentro de la oportunidad fijada por la ley para ello; y, finalmente v) notificarse de manera eficaz para su debida materialización. Bajo este contexto y en aras de garantizar el amparo integral del derecho fundamental de petición de la señora Guzmán de Varona, se ordenará a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, remita el memorial SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023 a la Presidencia de la República, actuación que deberá poner en conocimiento de la accionante.
Además, una vez la Presidencia de la República reciba el Oficio SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023 deberá, en el término de quince (15) días siguientes, brindar respuesta a los escritos de 17 de marzo y 10 de abril de 2023 conforme con la información allí contenida y teniendo en cuenta las consideraciones expuestas anteriormente.
Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 13 2.5.2. Superintendencia de Notariado y Registro De otro lado, la actora considera que su derecho fundamental de petición se desconoció por esta superintendencia, con ocasión a que no respondió los requerimientos que presentó el 19 de octubre de 2022 y 25 de enero de 2023 para que surta las actuaciones necesarias en aras de nombrar a su reemplazo en la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán, en los siguientes términos: - Solicitud de 19 de octubre de 2022: « El señor presidente aceptó mi renuncia a partir del 1 de agosto de 2022, con la advertencia que debería permanecer en el cargo, mientras se posesiona el reemplazo.
Han transcurrido ya casi 3 meses, sim que se haya nombrado al nuevo Notario. Actualmente me encuentro en una situación familiar de salud que requiere de toda mi atención Mi ausencia generaría un traumatismo para la entrega del cargo Solicito al Señor Superintendente se efectúen ante la Presidencia de la República, las gestiones propias de su cargo, para la designación y posesión del notario que me reemplace.» - Solicitud de 25 de enero de 2023: «Soy consciente que es potestativo del Señor Presidente de la República y que no es decision del Señor Superintendente designar al notario que me reemplace, pero en ejercicio de su cargo pordría presentar mi situacion particular al nominador, para que de conformidad con la ley, proceda a designar notario en interinidad, miestras se adelante el concurso.
El 19 de octubre pasado, fecha en la que hice mi primera petición la DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN NOTARIAL, comunicó a la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial la vacancia de la notaría por la renuncia aceptada. La citada comunicación deja en plena libertad al nominador para hacer el nombramiento. Reitero el contenido de mi petiicón respuesosa el 19 de octubre de 2022 ».
Sobre el particular, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial en su intervención explicó que mediante el Oficio OAJ-645/SNR2023EE032957 de 30 de mayo de 2023, se pronunció en torno a lo requerido por la peticionaria, así como a la solicitud que fue trasladada por la Presidencia de la República el 10 de abril del presente año. De la revisión de dicho memorial se constató que a la accionante se le informó que el Consejo Superior de la Carrera Notarial en sesión celebrada el 19 de octubre de 2022, asumió la decisión de dar aplicación al derecho de preferencia establecido en el numeral 3º del artículo 179 del Decreto Ley 960 de 1970 y por medio de certificación de 28 de octubre de ese mismo año publicó la vacancia de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán. También se hizo referencia a que finalizado el término para la recepción de solicitudes no se presentó ninguna, por lo que «corresponderá al Gobierno Nacional como nominador natural de las notarías de primera categoria, efectuar un nombramiento con el fin de dar continuidad a la prestación del servicio público notarial», según lo establecido en el articulo 5° del Decreto 2163 de 1970.
Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 14 A su vez, se mencionó que en comunicado con radicado SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023 remitido al presidente de la República, la jefe de la Oficina Jurídica en calidad de Secretaría Técnica expuso que inició el trámite operativo del derecho de preferencia en cincuenta y nueve (59) notarias de las cuales cuatro (4) son de primera categoría, por lo que quedaron a disposición del nominador, estando en ese listado la Notaría Primera del Círculo Notarial de Popayán. En lo concerniente a la solicitud con radicado SNR2023ER041377 que fue remitida por competencia por parte de la Presidencia de la República a la Superintendencia de Notariado y Registro, relacionada con la suspensión del pago de la mesada pensional a la tutelante, con ocasión a la demora en la designación de su reemplazo, se le puso de presente uno de los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica que atañe a la pensión de vejez.
Adicionalmente, se verificó con el material probatorio obrante en el plenario que el Oficio OAJ-645/SNR2023EE032957 de 30 de mayo de 2023 se envió en esa misma fecha a la peticionaria al correo al correo electrónico autorizado por la accionante para tal fin, a saber, «primerapopayan@supernotariado.gov.co»: Así las cosas, la Sala advierte que la superintendencia accionada aun cuando brindó respuesta a la señora Guzmán de Varona, lo hizo de forma incompleta, toda vez que en el Oficio OAJ-645/SNR2023EE032957 de 30 de mayo de 2023 se pronunció respecto de las peticiones radicadas el 19 de octubre de 2022 y 25 de enero de 2023, así como la solicitud que le fue trasladada por la Presidencia de la República el 10 de abril del presente año. Sin embargo, la Presidencia de la República también le remitió a la Superintendencia de Notariado y Registro los petitorios presentados por la actora el 13 y 15 de marzo del presente año, por medio de los escritos OFI23-00047964 /GFPU13010000 de 14 de marzo de 2023 y OFI23-00050927 / GFPU 13010000 de 17 de marzo del mismo año, con mensaje enviado al correo electrónico «correspondencia@supernotariado.gov.co», pero no efectuó una mención precisa al respecto.
En consecuencia, se amparará el derecho fundamental de petición de la señora Guzmán de Varona, con el propósito que la Superintendencia de Notariado y Registro, por intermedio de la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial, responda también las solicitudes que Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 15 le fueron trasladadas con los oficios OFI23-00047964 /GFPU13010000 de 14 de marzo de 2023 y OFI23-00050927 / GFPU 13010000 de 17 de marzo del mismo año y efectue su notificación de manera eficaz a la peticionaria. 2.5.3.
Colpensiones La controversia planteada contra esta entidad radica en que vulneró el derecho fundamental a la seguridad social, toda vez que mediante oficios de 9 de marzo y 8 de mayo del año en curso le comunicó a la actora que suspendería el pago de su mesada pensional hasta que se retire del servicio como notaria, debido a la incompatibilidad entre la remuneración que percibe y la pensión reconocida a su favor, por tratarse del ejercicio propio de una función pública.
La Sala anticipa que declarará improcedente la acción de tutela en lo concerniente a las pretensiones dirigidas a que se ordene a Colpensiones incluir nuevamente a la señora Guzmán de Varona en la nómina de pensionados, por no cumplir el requisito de subsidiariedad ante la existencia de otro mecanismo de defensa judicial. De conformidad con el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela es improcedente, entre otras razones, «… cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales, salvo que aquélla se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable …».
Bajo tal precepto, el requisito de subsidiariedad reviste especial importancia en tanto evita que el juez de tutela resuelva mediante tal mecanismo expedito asuntos que son de competencia de otra especialidad, a través de los medios específicos diseñados para tal efecto. En el asunto objeto de estudio se observa que la accionante tiene 63 años, es decir que pertenece al grupo de los adultos mayores12 y continúa recibiendo la asignación salarial de notaria primera del Círculo Notarial de Popayán, así que no se evidencia cuál puede ser el daño irreparable que se puede evitar con la adopción de alguna medida transitoria y tampoco se aportó al plenario prueba fehaciente que permita entender que su mínimo vital se ha visto gravemente afectado.
Entonces, no se atestiguó en debida forma que la actora se encuentra ante un perjuicio irremediable, de tal manera que se pueda desconocer la existencia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, idóneo para 12 La Corte constitucional en la sentencia T-013 de 2020 precisó la diferencia entre persona de la tercera edad y adulto mayor, así: «Conviene precisar que el término “persona de la tercera edad” y el concepto “adulto mayor”, que a menudo se usan indistintamente, no pueden ser empleados como sinónimos.
El concepto “adulto mayor” fue definido en la Ley 1276 de 2009. En ella se apela a la noción de “vejez” propia del sistema de seguridad social en pensiones, con el fin de identificar la población destinataria de la atención integral en los centros vida. De cara a lo dispuesto por el Legislador en esa norma, será adulto mayor quien supere los 60 años o aquel que sin superar esa edad, pero con más de 55 años, tenga condiciones de “desgaste físico, vital y psicológico [que] así lo determinen”.
Por su parte, la calidad de “persona de la tercera edad” solo puede ostentarla quien no solo es un adulto mayor, sino que ha superado la esperanza de vida. No todos los adultos mayores son personas de la tercera edad; por el contrario, cualquier persona de la tercera edad será un adulto mayor. PERSONA DE LA TERCERA EDAD- Se considera que lo es a partir de 76 años, según actualización emitido por el DANE».
Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 16 cuestionar la legalidad de los actos expedidos por Colpensiones y dentro del cual pueden emplear las medidas cautelares de urgencia13 para lograr la salvaguardia del derecho que considera vulnerado.
Así que, como la accionante pretende por esta vía constitucional que se ordene a Colpensiones reanudar el pago la pensión de vejez, se considera que la acción de tutela no es el mecanismo principal para tal efecto, toda vez que pueden acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: DENEGAR la solicitud de desvinculación propuesta por la Presidencia de la República.
SEGUNDO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Ana Elvira Guzmán de Varona y, en consecuencia, ORDENAR a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, si aún no lo hubiere hecho, remita el Oficio SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023 a la Presidencia de la República, actuación que deberá poner en conocimiento de la accionante.
Una vez la Presidencia de la República reciba el Oficio SNR2023EE024936 de 16 de marzo de 2023 deberá, dentro de los quince (15) días siguientes, brindar respuesta a las solicitudes de 17 de marzo y 10 de abril de 2023 elevadas por la actora, conforme con la información allí contenida y teniendo en cuenta las consideraciones aquí planteadas.
TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental de petición de la señora Ana Elvira Guzmán de Varona y, en consecuencia, ORDENAR a la Oficina Asesora Jurídica de la Secretaría Técnica del Consejo Superior de la Carrera Notarial que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, responda las solicitudes que le fueron trasladadas por la Presidencia de la República con los oficios OFI23-00047964 /GFPU13010000 de 14 de marzo de 2023 y OFI23-00050927 / GFPU 13010000 de 17 de marzo del mismo año y efectúe su notificación de manera eficaz a la peticionaria.
CUARTO: DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela presentada por la señora Ana Elvira Guzmán de Varona en lo concerniente a Colpensiones.
QUINTO: NOTIFICAR a las partes y a los intervinientes en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 13 «Artículo 234. Medidas cautelares de urgencia. Desde la presentación de la solicitud y sin previa notificación a la otra parte, el Juez o Magistrado Ponente podrá adoptar una medida cautelar, cuando cumplidos los requisitos para su adopción, se evidencie que por su urgencia, no es posible agotar el trámite previsto en el artículo anterior.
Esta decisión será susceptible de los recursos a que haya lugar ». Demandante: Ana Elvira Guzmán de Varona Demandados: Presidencia de la República y otros Radicado: 11001-03-15-000-2023-04878-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 17 SEXTO: De no ser impugnada la presente providencia, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx”